miércoles, 2 de octubre de 2013

INSÓLITA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD.



El Boletín Oficial de Aragón de hoy publica una Resolución del Ayuntamiento de Calatayud, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2013, en la que se incluye, según lo publicado, una sola vacante de Policía Local, destinada a movilidad interadministrativa.

Dada la naturaleza propia de la Oferta de Empleo Público y las exigencias legales a las que ha de ajustarse su contenido, cabe cuestionar la regularidad de lo aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calatayud el pasado día 2 de septiembre de 2013.

En primer lugar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos”.

Quiero ello decir que la Oferta de Empleo Público tiene como finalidad determinar las necesidades de incorporación de personal de nuevo ingreso que, a través de los procesos selectivos correspondientes, accederá a la condición de funcionario de carrera. La movilidad interadministrativa no guarda conexión alguna con la selección de personal de nuevo ingreso, objeto propio de la Oferta de Empleo Público, sino con la movilidad del personal que ostenta ya la condición de empleado público, y su acceso a los puestos de una Administración no se realiza a través de procesos de selección sino a través de convocatorias de provisión de puestos, normalmente concursos de méritos abiertos a la participación de funcionarios de otras Administraciones, como parece ser el caso pretendido por el Ayuntamiento de Calatatyud.

En segundo lugar, debemos recordar la obligación legal que se establece en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, según la cual la Oferta de Empleo Público ha de incluir las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización. El cumplimiento de esta obligación no queda acreditado, pues el escueto anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragón nada dice sobre la observancia de los diferentes preceptos del ordenamiento jurídico ni incluye la menor referencia a la normativa de aplicación, algo que debiera ser expresamente evitado por las Administraciones Públicas, por elemental respeto al principio de sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad.

Esta Asociación, por lo tanto, valorará la oportunidad de solicitar del Ayuntamiento una adecuación de la Oferta de Empleo Público aprobada al marco legal que resulta de aplicación, así como la de solicitar la intervención del Justicia de Aragón para supervisar la regularidad de su aprobación.

3 comentarios:

Anónimo dijo...


En Calatayud y en tantos otros sitios.

Anónimo dijo...


Mal vamos si estamos a lo que sale en el BOA, sin una agenda de actuación propia.

Anónimo dijo...

Vamos de Italia a Calatayud?