martes, 29 de octubre de 2013

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN RESPECTO A LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS CONTENIDAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (3).



Para conocimiento de todas las personas interesadas en la presente iniciativa de la Asociación frente a las tasas de reposición de efectivos incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, procedemos a reproducir en este blog la tercera parte del documento de análisis elaborado, como apoyo teórico a la campaña en fase de desarrollo:


ANÁLISIS DE LA INADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TÉCNICA DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS, PREVISTAS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, POR LA LESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.


5.

En diferentes ejercicios, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido incluyendo previsiones por las que se  establece que a lo largo del ejercicio no se producirán nuevas incorporaciones de nuevo personal, limitando con ello de forma evidente el derecho de acceso a la función pública, pues la obligación de ofertar las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización, prevista en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, no es respetada, lo que conlleva una directa vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.


No basta para entender respetado el derecho de acceso la previsión de una limitada tasa de reposición –el 10% en los ejercicios de 2012 y 2013- para cuantificar el número de plazas que cabe incluir en oferta de empleo público correspondientes a unos determinados ámbitos de la Administración Pública.

Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012 que anularon, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón, no es posible aceptar que el contenido esencial del derecho de acceso, del que forma parte la obligación de ofertar las plazas vacantes ocupadas por interinos, pueda quedar sujeto o supeditado a límites de tipo presupuestario desligados de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, pues la única previsión válida para excluir su inclusión en la correspondiente Oferta es la amortización del puesto.

El respaldo económico necesario para la permanencia de los puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de personal ha de condicionar su existencia o continuidad, pero no puede ser causa jurídicamente aceptable para excepcionar el modelo legal de cobertura, a través de la incorporación de personal de nuevo ingreso, pues ello constituye una directa vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución Española reconoce a los ciudadanos.
 

2 comentarios:

Anónimo dijo...


Es de agradecer el esfuerzo de razonamiento.

Anónimo dijo...



¿Continuará?