En
la tarde de anteayer martes, en los locales de la Junta Municipal Centro del
Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró, de acuerdo con la convocatoria realizada,
reunión de la Junta Directiva
de la Asociación,
en la que se abordaron los puntos incluidos en el orden del día dado a conocer
en este blog.
Tras
la aprobación del orden del día y del acta de la reunión anterior
de la Junta,
celebrada el 27 de febrero, se dio por constituida la nueva Junta Directiva,
tras los nombramientos realizados en la pasada asamblea ordinaria de la Asociación, celebrada
el 25 de marzo, en la que fueron reelegidos tanto el Secretario como los
Vocales que, de acuerdo con los Estatutos, debían ser renovados, continuando
vacante el cargo de Vicepresidente.
A
continuación, el Presidente hizo un breve resumen de la actividad realizada por
la Asociación,
desde la fecha de la anterior reunión de la Junta Directiva, que
puntualmente se ha ido reflejando en el blog asociativo, destacando de tales
actuaciones los pronunciamientos realizados respecto a lo sucedido en el
Ayuntamiento de Mallén y la respuesta de la institución del Defensor del Pueblo
a nuestra petición de interposición de recurso de inconstitucionalidad frente
al artículo 21 de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por incluir limitaciones
indebidas al derecho fundamental de acceso a la función pública.
En
el primer caso, se señalan las actuaciones realizadas ante la resistencia del
Pleno del Ayuntamiento de Mallén a aplicar al alcalde de la localidad la causa
de incompatibilidad para continuar en su cargo, prevista en la
Ley Orgánica de Régimen Electoral General,
pese a haber sido condenado por la Audiencia Provincial
como autor de un delito de prevaricación, con inhabilitación para el desempeño
de cargo público, entendiendo obligado el cese en sus cargos públicos y
radicalmente ilegal la resistencia mostrada por la mayoría municipal a la
aplicación del supuesto legal de incompatibilidad, en contra de lo manifestado
en su informe por la secretaria municipal.
Mayor
atención y debate merece la respuesta dada por la institución del Defensor del
Pueblo, al desestimar la petición de interposición de recurso de inconstitucionalidad
contra las limitaciones a la oferta de empleo público contempladas en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2014, lo que, a juicio de la Asociación, conlleva la
inaplicación de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente,
el menoscabo del derecho fundamental de acceso a la función pública. Se
analizan los razonamientos jurídicos de la resolución, que en modo alguno se
comparten por los miembros de la Junta
Directiva, y se echa de menos en la argumentación realizada las obligadas referencias al régimen especial de garantía constitucional de los derechos fundamentales y
su indisponibilidad por parte de los poderes públicos, pues un derecho
fundamental no puede verse temporalmente suspendido por una ley de presupuestos
como se viene haciendo de manera reiterada a través de la Ley de Presupuestos. En
particular, se valora muy críticamente la sentencia de 20 de noviembre de 2013
del Tribunal Supremo, a la que se alude en la resolución, al apartarse
claramente del criterio que quedó establecido en la anterior sentencia obtenida
por la Asociación
en su recurso contra la Oferta
de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón. No obstante, se respeta la decisión de la titular de la Institución, al descartar la interposición del
recurso de inconstitucionalidad y optar por realizar gestiones ante el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el fin de abordar los
efectos negativos que las tasas de reposición previstas en las Leyes de
Presupuestos están generando en la función pública, provocando elevadas tasas
de interinidad. Entendemos, en cualquier caso, que dicho problema solo puede
corregirse mediante el respeto del derecho de acceso, a través de la aprobación
de las ofertas de empleo público, en los términos que señala el Estatuto Básico
del Empleado Público, y así se lo haremos saber a la Defensora del Pueblo en
la respuesta que se acuerda dar a su resolución, frente a la cual no cabe
recurso alguno. Se acuerda igualmente solicitar de la institución el posible
informe emitido sobre el caso por la Junta de Coordinación y Régimen Interior,
que estudió la petición de la
Asociación en su reunión de 25 de marzo de 2014. Se valora
también la posibilidad de remitir una copia de la resolución del Defensor del
Pueblo a los diferentes Defensores del Pueblo autonómicos, para recabar de los
mismos la realización de gestiones para que las respectivas Administraciones
autonómicas afronten estrategias decididas para reducir las tasas de
interinidad actualmente existentes.
Se
valoran igualmente los cambios producidos en la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, tras el cese de José Luis Saz y el nombramiento de
Javier Campoy como nuevo titular del Departamento, y la oportunidad de
presentar al nuevo Consejero las principales preocupaciones en materia de función
pública, principalmente en lo que se refiere a nuestra posición crítica frente
al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón elaborado durante el
mandato de su predecesor. Se insiste por parte de todos los asistentes en la
necesidad de destacar los efectos negativos para la profesionalidad de la función
pública que conlleva el uso indiscriminado de la libre designación, cuestión
que debiera exponerse al nuevo Consejero y al Justicia de Aragón, para el
inicio de un posible estudio de oficio sobre el sistema de provisión de puestos
en la Administración
autonómica, dejando el ejercicio de las acciones judiciales que se habían
acordado por un momento posterior a tales actuaciones.
A
continuación se repasa el estado del proceso de ejecución de las sentencias
sobre oferta de empleo, valorándose muy positivamente la decisión del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón al haber admitido la prueba planteada por parte
de la Asociación
para que los responsables del Registro de Personal certifiquen la situación de
las plazas vacantes ocupadas por interinos en las fechas que fueron señaladas por el Tribunal para determinar el volumen de las ofertas complementarias, cuyos datas podrán ser contrastados
con los incluidos en el Decreto-ley y en los Decretos de oferta de empleo
complementaria aprobados por el Gobierno de Aragón. Se valora también la
oportunidad, en su caso, de contactar con asociaciones representativas de
determinados cuerpos o escalas que puedan, a su vez, contrastar la veracidad de
los datos oficiales que se aporten desde el Registro, como es el caso de los
Agentes de Protección de la
Naturaleza.
Finalmente,
se aborda el método de trabajo para la preparación del escrito de posibles
alegaciones al Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública y Participación
Ciudadana de Aragón, dentro del trámite de información pública acordado. Se
programarán reuniones semanales abiertas a todos los miembros de la Asociación para quienes
quieran participar en el debate de los contenidos del proyecto normativo, cuya
redacción final será aprobada por la Junta
Directiva para su posterior remisión al Departamento de
Presidencia y Justicia.
Concluye
la reunión de la Junta Directiva,
a la que asisten la práctica totalidad de sus miembros, con el convencimiento
del enorme trabajo que es preciso desarrollar en este tramo final de
legislatura para seguir reclamando pasos decididos a favor de una función pública
profesionalizada, plenamente comprometida con el Estado de Derecho, así como la
petición de decisiones efectivas que contribuyan a objetivos necesarios de buen
gobierno y buena administración. El trabajo de la Asociación debe
proseguir.
2 comentarios:
Hoy en Heraldo escribre José Luis Castro un artículo que trata de las sentencias obtenidas por la asociación en materia de oferta. Ya era hora de que alguien les concediera algo de importancia, al margen de los afectados.
Merece la pena leer el artículo de José Luis Castro Polo, muy acertado.
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