jueves, 10 de abril de 2014

LA LEGITIMIDAD DE EJERCICIO COMO CONDICIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS.



Hemos vivido en nuestra Comunidad Autónoma, con ocasión de la reciente condena al alcalde de Mallén por un delito de prevaricación administrativa, una cierta polémica sobre los efectos que una condena penal no firme puede conllevar para quienes ejercen funciones públicas electivas, ya sean concejales, alcaldes o parlamentarios estatales o autonómicos.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), tras su reforma en 2011, incorporó como causa de inelegibilidad e incompatibilidad para cualquier cargo electivo el siguiente supuesto: “Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

Tras el irregular pleno del Ayuntamiento de Mallén, celebrado el día 20 de marzo, en el que se votó por los concejales socialistas la inaplicación del supuesto legal de incompatibilidad, haciendo caso omiso del informe emitido por la secretaria municipal, se argumentó que el motivo de la inaplicación era el principio de irretroactividad de las normas desfavorables, dado que el delito por el que se dictó la condena era anterior a 2011, fecha en que se introduce la causa de inelegibilidad en la LOREG, y en consecuencia no resultaba de aplicación. La escasa consistencia de tal argumento –que cabe apreciar con la mera lectura del precepto legal, en el que el dato relevante es el dictado de una sentencia de condena, con independencia de la fecha de la comisión del delito-  ha motivado no solo su rechazo por parte de la Delegación del Gobierno en Aragón o la Diputación Provincial de Zaragoza, sino su desestimación por el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza ante el cual se trató de paralizar la destitución del afectado como diputado provincial, acordada ayer por el Pleno de la Corporación Provincial.

Esta Asociación, si ha prestado atención a este caso, lo ha hecho exclusivamente por entender que la previsión introducida en la LOREG en 2011 es una medida de buen gobierno institucional, dirigida a sancionar el mal ejercicio de los cargos públicos, y a impedir que la legitimidad de origen constituya una razón suficiente para mantenerse en el desempeño de un cargo electivo.

La legitimidad de origen permite el acceso correcto a la función, pero ha de ser el correcto desempeño del cargo –la legitimidad de ejercicio- el que determine la permanencia o continuidad en el mismo. No estamos ante una pugna de legitimidades –los votos de los ciudadanos frente a la obligatoriedad de las leyes-, sino ante un solapamiento necesario de las mismas. La legitimidad de origen es un factor necesario pero no suficiente para el mantenimiento en un cargo o función pública electiva. A ella debe sumarse una legitimidad de ejercicio, que acredite que la fuerza dada por los votos se complementa con una actuación conforme a la legalidad, pues tanto los ciudadanos como los poderes públicos –sean electivos o no sus titulares- están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

La necesaria recuperación de la credibilidad institucional y la inaplazable reacción frente al clima de desconfianza que ha generado la corrupción pública, tanto política como administrativa, exige actuaciones decididas que contribuyan a elevar el nivel de exigencia ética en el gobierno de las instituciones, y en ese sentido todos podemos convenir en la necesidad de evitar que existan al frente de un Ayuntamiento, un Gobierno o un Parlamento personas que han podido ser condenadas como autoras de un delito, mereciendo el reproche penal de los tribunales. Así lo ha querido establecer la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de forma acertada en nuestra opinión, y así lo deben aplicar todas las instituciones encargadas de asegurar la aplicación de las leyes.

Esta Asociación, en el conjunto de sus actuaciones –incluida la referida al suceso del Ayuntamiento de Mallén-, se mueve exclusivamente por la voluntad de defensa de la legalidad y de la ética pública, sin ninguna otra connotación de tipo personal o político. El respeto a las personas ha sido una pauta permanente en nuestra actividad, pero hay conductas públicas que no pueden resultar respetables cuando se sitúan al margen de la legalidad. Ese elemento es el único señalado en los escritos o notas en que nos hemos ocupado de este caso, entendiendo que el Estado de Derecho debe reaccionar e imponerse frente a quienes pretenden situarse por encima de la ley.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Completamente de acuerdo.

Anónimo dijo...


El todavía --por pocos días-- alcalde de Mallén, Antonio Asín, no está sabiendo acabar su actual etapa política tras la sentencia que le inhabilita para ejercer cargos públicos durante siete años. Que la Diputación Provincial de Zaragoza y el pleno del consejo comarcal del Campo de Borja le hayan tenido que destituir porque él no ha querido dimitir, o que vaya a ocurrir lo mismo en el Ayuntamiento de Mallén, es no aceptar las reglas del juego. La legalidad. Ha hecho cosas mal, se ha equivocado y tiene que retirarse. Debería asumir su culpa.

EPA.