jueves, 17 de abril de 2014

PETICIÓN DE ACTUACIÓN A LOS DEFENSORES DEL PUEBLO AUTONÓMICOS SOBRE LAS TASAS DE INTERINIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.



Nos hemos dirigido al conjunto de los Defensores del Pueblo autonómicos para darles traslado de la respuesta que nos dio la Defensora del Pueblo a la petición de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, con la doble finalidad de que conozcan los términos de dicha resolución y de que, al igual que señala la institución estatal, lleven a cabo actuaciones ante los responsables de la función pública de su respectiva Comunidad Autónoma para tratar de corregir las altas tasas de interinidad existentes en su Administración, resultado de la falta de aprobación de ofertas de empleo público ajustadas a las necesidades reales y de la inaplicación del régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Nos hallamos ante una manifiesta inaplicación del régimen de acceso al empleo público que no podemos dejar de señalar, y nos parece razonable que las instituciones públicas creadas con la misión de defender los derechos fundamentales han de mostrarse necesariamente beligerantes para corregir la situación, pues el cumplimiento de su misión no puede trasladarse sin más a organizaciones privadas o a los propios interesados, sin que ello lleve a cuestionar la funcionalidad de los mecanismos de garantía de los derechos de los ciudadanos.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz:


“Defensor del Pueblo Andaluz
C/ Reyes Católicos, nº 21
41001 Sevilla

Zaragoza, 15 de abril de 2014.

Estimado señor:

Como continuación a anteriores escritos remitidos desde esta Asociación en relación con el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública y nuestra opinión sobre el necesario control de constitucionalidad de las limitaciones que a dicho derecho establece el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, le remitimos una copia de la resolución de la institución del Defensor del Pueblo en relación a dicho cuestión.

En atención a diferentes razones que se recogen en la citad resolución, la Defensora del Pueblo acuerda no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado contra el artículo 21 de la citada Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Esta Asociación respeta, lógicamente, tal decisión, sin perjuicio de que no compartamos las razones que se esgrimen en la resolución adoptada, al supeditar el ejercicio de un derecho fundamental a la simple voluntad del legislador, lo que resulta abiertamente contrario al carácter indisponible de los derechos fundamentales, como expresamente se señala en el artículo 53 de la Constitución Española. Ni el legislador estatal ni el legislador autonómico pueden menoscabar el contenido esencial de un derecho fundamental, y en nuestra opinión los términos del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, incurren en dicho vicio de inconstitucionalidad al desplazar de forma innecesaria y desproporcionada el régimen legal previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, cuya regulación sobre el derecho de acceso a la función pública, al tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, no puede ser modificada libremente por la Ley de Presupuestos.

En todo caso, y como podrá apreciar al leer el texto de la resolución que le adjuntamos, la institución del Defensor del Pueblo expresa su preocupación  por la excesiva temporalidad en el empleo público, y anuncia el impulso de actuaciones ante la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con la interpretación de los preceptos de las leyes de presupuestos que limitan la incorporación de nuevo personal al empleo público a lo largo del respectivo ejercicio presupuestario, y se compromete a formular propuestas a dicho órgano para evitar los efectos negativos que las limitaciones presupuestarias puedan tener sobre el acceso de los ciudadanos al empleo público.

Si bien compete a la institución del Defensor del Pueblo la defensa de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución a los ciudadanos, entre los cuales figura el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (artículo 23.2 CE), corresponde a la titular de la Institución acordar la forma de ejercer su defensa. Por ello, y pese a haberse descartado la interposición del recurso de inconstitucionalidad solicitada desde esta Asociación, valoramos positivamente el compromiso expresado en la resolución para impulsar medidas que eviten los efectos negativos de las limitaciones presupuestarias sobre el derecho de acceso, lo cual solo puede pasar por la aprobación de ofertas de empleo público ajustadas a las necesidades reales de personal.

Les damos traslado de una copia de la señalada resolución, al tiempo que le rogamos que, por parte de esa Institución, en el ámbito propio de la correspondiente Comunidad Autónoma, impulse igualmente las medidas tendentes a garantizar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos y, al mismo tiempo, vincula a todos los poderes públicos.

Agradeciéndole su atención de antemano, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

2 comentarios:

Anónimo dijo...


Hay que insistir, para que las instituciones cumplan su tarea. Parece extraño que no lo hagan por sí mismas,

Anónimo dijo...



Veremos si se produce alguna reacción, más allá de agradecer la información remitida.