lunes, 21 de abril de 2014

FILIBUSTERISMO PARLAMENTARIO FRENTE AL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS: ACUERDOS DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA.



En su día esta Asociación se dirigió al conjunto de los Parlamentos autonómicos, ejerciendo el derecho fundamental de petición, para solicitar que se estudiase la posibilidad de promover recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ya que las limitaciones contempladas en el mismo en materia de oferta de empleo público podían resultar lesivas, a nuestro juicio, para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, afectando al conjunto de las Administraciones Públicas, lo que requería la oportuna consideración por parte de la Asamblea Legislativa propia de cada Comunidad Autónoma, al verse directamente afectada la correspondiente Administración autonómica.

La Mesa de la Asamblea Regional de Murcia decidió inadmitir la petición formulada por esta Asociación, al entender que carecíamos de residencia en dicha Comunidad Autónoma y no alegábamos un derecho cuyo ejercicio afectase al ámbito propio de dicha Comunidad Autónoma, ofreciéndonos al mismo tiempo la posibilidad de promover un recurso de reconsideración ante la propia Mesa.

Entendimos oportuno reaccionar frente a dicha inadmisión –que contrastaba con la admisión acordada por el resto de Parlamentos autonómicos- y formulamos el correspondiente recurso de reconsideración, entendiendo que un derecho fundamental reconocido por la Constitución a todos los ciudadanos podía ejercerse frente a cualquiera de los poderes públicos, sin que la circunstancia del domicilio fuera razón válida para excluirlo, y justificando que al tratarse de un derecho como el de acceso a la función pública, ejercitable ante cualquiera de las administraciones públicas de la región de Murcia, se adecuaba a las condiciones de tramitación expresamente previstas por el reglamento de la Cámara.

Dicho recurso de reconsideración ha sido analizado por la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia del pasado 1 de abril de 2014, adoptándose el siguiente acuerdo:

“ESCRITO DE D. JULIO GUIRAL PELEGRÍN, EN NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DE LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA (VIII-12814), EN EL QUE PRESENTA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN POR NO ADMISIÓN DE PETICIÓN NÚMERO 51.

La Mesa toma conocimiento del escrito VIII-12814, de don Julio Guiral Pelegrín, en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en el que presenta recurso de reconsideración por la no admisión de la petición número 51, y acuerda requerir al Sr. Guiral Pelegrín, para que acredite la representación que manifiesta ostentar, así como su competencia, en función de su cargo, para la presentación del escrito de petición y del presente recurso, haciéndole constar que, tratándose de una petición colectiva, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2001, ésta habrá de ser firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

La transcripción del anterior acuerdo se hace con referencia al borrador del acta de la correspondiente sesión, pendiente de aprobación definitiva por la Mesa.

Cartagena, 17 de marzo de 2014.
LA LETRADA-SECRETARIA GENERAL”.

No parece de recibo que la interposición de un recurso dé origen no a la consideración de las razones expresadas, sino al agravamiento de las condiciones de presentación de la petición inicial, calificándose arbitrariamente como petición colectiva, pese a tratarse de la petición de una única persona jurídica como es esta Asociación, cuya representación la ostenta su Presidente. Al margen de la respuesta que quepa dar a la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia por el acuerdo adoptado –dirigido en exclusiva a entorpecer el ejercicio de un derecho fundamental ante una institución pública, por razones que se desconocen-, es evidente que la accesibilidad de las instituciones murcianas y su apertura a la participación ciudadana en los asuntos públicos contrasta claramente con la actitud general del resto de los Parlamentos autonómicos y con las Cortes Generales, que no han opuesto problema alguno a las peticiones realizadas por esta Asociación. En todo caso, el Parlamento murciano se coloca a la altura de las Cortes de Aragón, cuando rechazaron la admisibilidad de peticiones de esta Asociación y negaron incluso nuestra legitimidad para formularlas, dando lugar a una sentencia del Tribunal Constitucional en la que, otorgando el amparo solicitado por esta Asociación, declararon vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido, criterio que, como vemos, no ha sido debidamente interiorizado por el conjunto de las instituciones parlamentarias, como lo evidencian los acuerdos de la Asamblea Regional de Murcia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Cuesta imaginar que instituciones democráticas actúen de esta forma.