jueves, 5 de septiembre de 2013

UNA LIBRE DESIGNACIÓN INJUSTIFICADA.



El Boletín Oficial de Aragón va desgranando, diariamente, un rosario de arbitrariedades de la gestión de personal llevada a cabo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de ordenación de puestos de trabajo –modificando los requisitos de desempeño según conviene, para habilitar los puestos a los candidatos deseados- o en materia de provisión, mediante la utilización improcedente de la libre designación para puestos que carecen de las más mínimas características que justifiquen la aplicación de dicha forma de provisión excepcional que excluye el régimen general del concurso de méritos.

Así, ayer se convocaba la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de Auxiliar Administrativo, de nivel 18, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. La convocatoria la realizaba la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, en un nuevo ejercicio de incoherencia y de desistimiento frente a los abusos de determinados Departamento.

No es aceptable que existan puestos de libre designación de la Escala Auxiliar Administrativa en un Departamento, fuera de los adscritos a los órganos de apoyo inmediato a los Consejeros, como son su Secretaría Particular. De acuerdo con lo señalado en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, “en las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán figurar clasificados como de libre designación los de Jefatura de Servicio y asimilados, los de Secretaría de los altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones”.

La mayor responsabilidad que se indica en la convocatoria puede justificar la asignación de un nivel superior al de un puesto no singularizado, pero no es razón suficiente para establecer la libre designación como forma de provisión, pues ello llevaría a propugnar tal forma de provisión para todos los puestos singularizados por su mayor responsabilidad, como las jefaturas de negociado o las jefaturas de sección, lo que vendría a liquidar el principio de mérito y capacidad en la movilidad y la carrera profesional de todos los funcionarios públicos.

El cúmulo de arbitrariedades en que incurren, por acción u omisión, los órganos de personal de la Administración autonómica –incluidas las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, pues la responsabilidad nunca es exclusiva de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios- hace que el horizonte de restablecimiento de la legalidad y de la racionalidad organizativa se aleje cada día más, convirtiendo muchas de las declaraciones públicas de los responsables de función pública en infundado voluntarismo o en simple ejercicio de cinismo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Vaya vergüenza, ¿no se podrían impugnar de alguna manera casos tan descarados como este?

Anónimo dijo...

Otra excepción para favorecer a alguien.