miércoles, 4 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (10)



3.9           PROFESIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

El objetivo prioritario de la ley debiera ser la garantía de una función pública profesional a la que añadir en su caso una función directiva profesional. Se detectan en el anteproyecto especiales carencias en: 1) la regulación de la provisión de puestos de trabajo; 2) la ordenación de la carrera profesional; 3) la formación; y 4) la función directiva profesional.

Pasamos a continuación a  analizar por separado cada un de estos temas.


3.9.1.              PROVISIÓN DE PUESTOS: LIBRE DESIGNACIÓN.

La movilidad de los funcionarios públicos, además de ser una vía para la promoción y el desarrollo profesional, al permitir acceder a puestos de mayor responsabilidad, exigencia y retribución, es también un elemento del régimen de función pública crucial para asegurar la profesionalidad en los diferentes ámbitos de la Administración, reforzando, a lo largo de la vida administrativa de todos los funcionarios públicos, los criterios de mérito y capacidad, de manera que estos no agoten su funcionalidad en el acceso a la función pública, sino que vertebren en todo momento el posterior acceso a puestos de mayor responsabilidad administrativa dentro de la estructura interna de los Departamentos y organismos autónomos.

Las formas de provisión no solo han de asegurar la efectiva aplicación de los principios de mérito y capacidad en el acceso a los puestos de trabajo a lo largo de la vida profesional de los funcionarios públicos, sino que dichas formas de provisión han de ofrecer a los titulares de los diferentes puestos de trabajo las condiciones adecuadas para garantizar un desempeño de sus funciones con estricta sujeción a la legalidad y bajo el principio de la imparcialidad y del servicio objetivo al interés general.

El modelo establecido en el Anteproyecto de Ley no garantiza el necesario avance en la dirección señalada, pues la regulación que se contiene de la libre designación sigue dejando a la misma un campo amplísimo y no delimitado, al remitir a las relaciones de puestos de trabajo la decisión sobre la fórmula de provisión de los puestos de trabajo, sin ni siquiera delimitar de forma precisa las condiciones a que tal decisión ha de sujetarse.

Frente a ello, esta Asociación entiende que la libre designación debe reducirse drásticamente, de manera que tal forma de provisión queda reservada para aquellos puestos singulares de jefatura de servicio que, por sus especiales características, queden ligados a tareas de planificación o de decisión estratégica. Todos los demás puestos no directivos deberán ser provistos mediante concurso de méritos, con convocatoria pública y sistema de valoración preestablecido. En ningún caso, la libre designación podrá aplicarse a puestos de trabajo relacionados con la selección y promoción del personal, con la contratación pública, con la intervención y fiscalización del gasto, con la inspección y el control de la actividad administrativa, con la representación y defensa jurídica, con el ejercicio de la potestad sancionadora y con las materias de urbanismo, ordenación del territorio, protección del medio ambiente, defensa de los consumidores y usuarios u otorgamiento de subvenciones públicas.

La realidad actual de la Administración de la Comunidad Autónoma, con una utilización abusiva de la libre designación –basta para ello comprobar el número de puestos que se reservan a tal forma de provisión en la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) o los puestos de los responsables de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón o de otras oficinas departamentales de ámbito infraprovincial- ha de corregirse de forma decidida, pues su extensión no solo ha supuesto una negación del principio de mérito y capacidad en una gran parte de la organización administrativa –posibilitando designaciones y ceses de carácter claramente político o arbitrario-, sino que, sobre todo, ha debilitado entre buena parte de los funcionarios públicos la cultura del mérito y de la objetividad en el acceso y en el desempeño de los puestos de trabajo, lo que sin duda ha tenido una incidencia directa en la extensa crisis de legalidad que se ha experimentado en la Administración de la Comunidad Autónoma.

No puede dejar de destacarse el hecho de que los principales órganos de control interno –como son la Intervención General y la Inspección General de Servicios- tengan todos sus puestos de responsabilidad administrativa provistos mediante libre designación, lo que sin duda mediatiza de forma clara el desempeño de sus labores de fiscalización.

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