miércoles, 4 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (9)



3.8            CÓDIGOS DE CONDUCTA.

Los Códigos de Buena Conducta Administrativa constituyen una relativa novedad en las Administraciones Públicas y suponen un elemento tendente a reforzar el comportamiento ético de los empleados públicos, remarcando los criterios que resultan exigibles o deseables para garantizar el buen desempeño de las respectivas tareas o funciones públicas encomendadas. En tal sentido, cabe valorar positivamente la recepción de tal instrumento por parte del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien es obligado señalar la nula consecuencia práctica que ello ha supuesto en la realidad de las Administraciones, donde dicho instrumento no ha tenido desarrollo ni aplicación al desempeño concreto de funciones de los empleados públicos de los diferentes sectores de la Administración Pública.

Consideramos insuficiente un Código de Conducta general, recogido en los propios preceptos de la Ley de Función Pública –la realidad de la nula incidencia de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público viene a demostrarlo-, y entendemos que la Ley debe establecer unos contenidos mínimos exigibles en el comportamiento y desempeño de todos los empleados públicos, pero que no pueden agotar las normas de conducta concretas de quienes ejercen su labor en un sector concreto o en una actividad especialmente cualificada, que cabría calificar de especial riesgo, como son, por ejemplo, las áreas de tributos o de autorizaciones medioambientales.

Los Códigos de Buena Conducta Administrativa han de ser objeto de elaboración, con una intensa participación de los funcionarios públicos de cada sector afectado, para cada ámbito o actividad que se estime preciso, con pautas de conducta concretas que sirvan para  prevenir o evitar los conflictos de intereses y resolver los conflictos de valores que puedan surgir en el desempeño ordinario de la función.

Ahora bien, el establecimiento de Códigos de Buena Conducta Administrativa, dirigidos a ordenar el desempeño de sus funciones por parte de los empleados públicos, debe estar acompañado por el establecimiento de un Código de Buen Gobierno, al que habrán de ajustar su comportamiento los miembros del Gobierno de Aragón –o de los órganos de gobierno de las respectivas entidades-, y debe verse completado, asimismo, por el establecimiento de mecanismos a través de los cuales unos y otros puedan poner en conocimiento de un órgano cualificado –podría ser la prevista Comisión de Ética o una Oficina especializada en la Lucha contra el Fraude- posibles supuestos de corrupción pública de los que tengan conocimiento por el desempeño de sus funciones. Los Códigos de Buena Conducta han de ser parte integrante de una completa infraestructura ética de que la que han de dotarse las Administraciones Públicas para prevenir y combatir la corrupción pública, y no elementos de mera enunciación de deberes profesionales, con su posterior incidencia en la carrera profesional o en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Deben ser objeto de consideración especial los avances en la función pública europea, en materia de un Estatuto de los Funcionarios, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y más recientemente de la Declaración de los principios de la Función Pública Europea para funcionarios de la UE impulsado por el Defensor del Pueblo Europeo, en la que se hace una declaración clara y concisa de los principios de la función pública para los funcionarios europeas. Esta declaración que determina la existencia de estos principios:1)  lealtad con la UE y sus ciudadanos; 2) Integridad; 3) Objetividad; 4) Austeridad; 5) Transparencia; y 6) Responsabilidad. Todos ellos se encuentran perfectamente explicados y acotados en su interpretación. Resultan especialmente significativas y explícitas las referencias en el principio de integridad a: conflictos de intereses,  declaración de intereses, a fin de prevenir un potencial conflicto, y  puerta giratoria (revolving door o pantouflage).

Deberán considerarse estas normas y la experiencia obtenida de su aplicación, tanto en la exposición de motivos, con referencia a las actuaciones y avances  en materia de función pública en la UE,  que entendemos como referencia fundamental además de las normas del Estado (EBEP, en particular). Posiblemente la aprobación de ese Código pudiera haberse arbitrado con una norma o instrumento de rango inferior a la ley, de modo que ya se dispondría del mismo y se habría avanzado en su efectiva aplicación.

Valoramos positivamente la creación de una Comisión de Ética, pero entendemos que a dicho órgano debe dotársele de verdaderas competencias para introducir la exigencia ética en el funcionamiento de la Administración Pública y en el ejercicio de la función pública, y que su intervención no puede limitarse a la supervisión de la conducta de los empleados públicos. Debe dotársele de mayores capacidades –entre ellas, la aprobación de los Códigos de Buena Conducta de las Administraciones- y de mayor ámbito de intervención, extendiendo su supervisión a la actuación de los altos cargos de la Administración y al cumplimiento de los principios del Código de Buen Gobierno al que han de ajustar el desempeño de sus cargos.

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