miércoles, 4 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCION PÚBLICA DE ARAGÓN (12)



3.9.3.              LOS PLANES DE FORMACIÓN.

El derecho individual a la formación continua y a la actualización permanente de conocimientos y capacidades profesionales, ligado directamente al deber de recibir la formación profesional necesaria y de mantener actualizado su formación y cualificación, debería ser objeto de un desarrollo adecuado en el Anteproyecto de Ley, mediante la previsión de Planes de formación a establecer para los diferentes sectores de la función pública, así como la previsión de itinerarios individuales de formación, vinculados al desarrollo de carrera profesional.

El principal activo con que cuentan la Administración de la Comunidad Autónoma y las de las entidades locales es su capital humano, por lo que debe asegurarse su formación continua y el desarrollo de sus habilidades a lo largo de toda su carrera profesional, asegurando la utilización preferente y óptima de sus capacidades y evitando su descapitalización y la infrautilización de los recursos profesionales.

El Anteproyecto de Ley debería, por ello, recoger un modelo de formación que permita reforzar la profesionalidad en el ejercicio de las funciones administrativas y de la gestión pública. Los cursos y otras actividades formativas deben asegurar el aprendizaje, mediante procesos de evaluación de objetivos, sin cuya superación no puedan obtenerse las correspondientes acreditaciones – en ningún caso la mera presencia será mérito suficiente para obtenerlos-, y deberá quedar establecida con precisión su consideración en los baremos de méritos de aplicación en los procedimientos de provisión de puestos, o fijarse como requisitos de desempeño de determinados puestos, cuando la realización de ciertas funciones requiera la acreditación de un nivel de formación o especialización adecuado.

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