domingo, 8 de septiembre de 2013

CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD.





El Boletín Oficial de Aragón del pasado jueves publicaba dos escuetos anuncios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en la muy discreta sección de “Otros anuncios”, lejos de la referida a  “Oposiciones y concursos”, convocando dos puestos de Enfermero, sin otro contenido en ambos casos que el siguiente:

“El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud precisa ofertar un puesto de Enfermero. La resolución de la convocatoria puede consultarse en la web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es y en la web del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud www.ics.aragon.es 

Zaragoza, 19 de agosto de 2013.- El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Salud, Luis Rosel Ondé.”

A la vista del mismo, no es posible tener constancia del tipo de selección a que se refiere –cabe dudar si se convoca dos veces el mismo puesto o preguntarse por qué no se agrupan los dos puestos de Enfermero en una sola convocatoria- y mucho menos resulta posible conocer si dicha selección cuenta con la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, lo que supondría el mínimo control de legalidad requerido.

Debe señalarse, en tal sentido, que el Gobierno de Aragón no aprobó Oferta de Empleo Público en 2012 y 2013, y que las Ofertas de 2010 y 2011, en las que se incluían previsiones de incorporación de nuevo personal en las Entidades de Derecho Público, no contenían indicación alguna relativa al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. ¿Bastaría en tal caso la firma de un Convenio de colaboración en algún proyecto de investigación para seleccionar personal no autorizado en las Ofertas de Empleo Público, evitando con ello su carácter vinculante para todo proceso selectivo? Tampoco se indica en los anuncios que la selección, en el caso de tratarse de personal interino, cuente con las autorizaciones excepcionales que contempla la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Si uno accede a la página web del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a la que remite el anuncio publicado en el BOA, descubrirá que no existe resolución de convocatoria sino, nuevamente, una escueta reseña que informa sobre las respectivas selecciones, en los términos que siguen, por ejemplo, para uno de los casos:

“Descripción:

Se convoca un puesto de Enfermero para dar apoyo a los proyectos de investigación que se están realizando en los grupos de investigación de Arteriosclerosis y la Comisión de Ensayos Clínicos del H.U. Miguel Servet.

Para optar a este puesto ver el documento adjunto en los puntos:

1º Solicitudes
2º Presentación de la documentación

Requisitos exigidos

1. Estar en posesión de titulación media universitaria en enfermería
2. Experiencia mínima acreditada de 1 año en investigación clínica

Criterios valorables

1. Formación en nutrición humana y dietética
2. Formación en buenas prácticas clínicas
3. Experiencia en participación de proyectos de investigación, valorándose especialmente la investigación en nutrición
4. Experiencia en ensayos clínicos
5. Manejo de bases de datos informáticos
6. Nivel de inglés medio leído y escrito”.


La descripción del puesto resulta genérica, pero resalta sobre todo la indefinición en cuanto a la naturaleza y duración de la relación de servicios con el Instituto que pueda tener la persona seleccionada. ¿Estamos ante el acceso a un puesto de trabajo por vía de mero concurso de méritos, sin Oferta y sin convocatoria pública? En modo alguno se indica dónde se autoriza la utilización de dicho procedimiento de selección, teniendo en cuenta que el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que “sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”. ¿Estamos ante un supuesto de interino por programa, sin que se cite el programa al que queda vinculada la contratación?

La necesidad de que la selección del personal del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se ajuste a los términos del Estatuto Básico del Empleado Público y de la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma cabe deducirla de lo señalado en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, por la se crea el citado Instituto, cuyo artículo 73.1 establece: “El régimen de personal se atendrá a lo establecido en la legislación estatal básica y en la legislación de la Comunidad Autónoma”. Pero la justificación de dicha adecuación se obvia claramente tanto en la publicación del Boletín Oficial de Aragón como en la información publicada en la página web del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, por lo que necesariamente ha de ponerse en duda la transparencia y regularidad de dicho proceso de selección.

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