lunes, 2 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (4)

No se presenta, de forma clara e inteligible, el modelo de función pública que pretende establecer la Ley, ni las opciones de la Ley quedan suficientemente identificadas dentro de las posibilidades abiertas por la normativa básica en materia de función pública, siendo del todo insuficientes las referencias al Estatuto Básico del Empleado Público, de modo que no resulta visible, en la regulación legal realizada, una identificación de los contenidos básicos y de los contenidos propios de la normativa de desarrollo que compete a la Comunidad Autónoma.

Debiera, por último, destacarse, como se venía a hacer en el Estatuto Básico del Empleado Público, la necesidad de una regulación más detallada en todo lo que afecta al ejercicio de los derechos fundamentales directamente vinculados con la función pública, como son el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (artículo 23.2 CE) o los derechos de libertad y acción sindical (artículo 28 CE), cuestión que es de particular relevancia cuando nos hallamos ante derechos fundamentales de configuración legal, en los que la Constitución ha querido remitir al legislador la determinación de los diferentes elementos que configuran el derecho, como son su contenido, sus titulares o condiciones concretas de ejercicio.

3.2. NOCIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Resulta totalmente inadecuada la definición de función pública que se incorpora en el articulado del Anteproyecto, y que, en el devenir de las diferentes propuestas normativas elaboradas desde la Dirección General de la Función Pública –en ésta y anteriores legislaturas-, parece haber quedado equiparada a la noción de empleo público, algo que no resulta aceptable desde ningún punto de vista.

Se debe hacer un esfuerzo por delimitar de manera correcta y precisa las nociones de función pública, de empleo público, de administraciones públicas y de sector público –deslindándolas de forma correcta-, sin que, de manera indebida, vengan a equipararse la función pública con el conjunto del empleo público o las administraciones públicas con la totalidad del sector público, tanto autonómico como local.

Una Ley de Función Pública –como la que se pretende impulsar por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón- ha de establecer el centro de gravedad de su ordenación en una noción clara de función pública –integrada por funcionarios públicos encargados del ejercicio de potestades administrativas o del aseguramiento de servicios públicos de gestión directa-, articulada en torno a los diferentes cuerpos o escalas en que se estructuran las especialidades funcionales de la propia actividad pública.

Debe recordarse, además, que la opción por Leyes de Función Pública de las distintas Administraciones viene establecida en el propio artículo 6 del Estatuto Básico del Empleado Público, y que las Comunidades Autónomas carecen de competencia legislativa en materia de régimen laboral, lo que hacía imposible la aprobación de una Ley de Empleo Público.

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