jueves, 12 de septiembre de 2013

EXTRAÑA CELERIDAD.



El Boletín Oficial de Aragón del pasado 21 de agosto publicaba una llamativa resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de 1 de agosto de 2013, por la que se daba cumplimiento a la resolución de un recurso de alzada por parte del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 2013, que modificaba las adjudicaciones del concurso de méritos de puestos de trabajo singularizados publicadas en el Boletín Oficial de Aragón el 12 de julio de 2013. Una plaza inicialmente declarada desierta, como era el puesto de Jefe/a de Sección de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Zaragoza del IASS, resultaba ahora adjudicada a una funcionaria recurrente en alzada.

Resulta verdaderamente anómalo el proceder de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el caso señalado, pues no parece razonable que el recurso de alzada contra una resolución administrativa que puso fin a una convocatoria de concurso de méritos, publicada el 12 de julio de 2013, sea planteado y resuelto en el brevísimo plazo de trece días, es decir, antes incluso de que concluyera el plazo del mes que prevé el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la interposición de recursos de alzada contra una resolución administrativa susceptible de tal impugnación.

Lo sucedido implica que la Dirección General, en este caso, no ha aguardado a la terminación del plazo para conocer el conjunto de recursos planteados, de modo que todos ellos pudieran ser examinados e informados por los órganos competentes, entre los cuales se incluye la comisión de valoración actuante. Alguien debió dar instrucciones para que los órganos administrativos –y, entre ellos, se incluye el Consejero de Hacienda y Administración Pública- no aguardasen al transcurso de los plazos que exige una ordenación correcta del procedimiento de revisión de una resolución de concurso, en la que son numerosos los afectados y numerosas las reclamaciones que se formulan. La corrección de la decisión administrativa y la garantía de los derechos de los interesados se ven inevitablemente afectados por el proceder del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

¿Por qué se ha privilegiado irregularmente un recurso de alzada en perjuicio de otros posibles, sin respetar los plazos de ordenación del procedimiento administrativo? ¿En trece días ha dado tiempo acaso para la intervención del Servicio competente y de la comisión de valoración, responsable de elevar a la Dirección General de la Función Pública una nueva propuesta vinculante para la adjudicación del puesto? ¿No se ha considerado necesario esta vez proceder a la publicidad de la adjudicación provisional, como en el momento de la resolución del concurso? ¿Por qué una resolución singular y una modificación singular de un acto, como la resolución de un concurso, que afecta a una amplia pluralidad de interesados? ¿Por qué no se ha aguardado a resolver el conjunto de recursos que afectaban a la misma resolución, para gestionar de forma adecuada su impacto en las adjudicaciones realizadas? ¿Por qué esta nueva quiebra del principio de igualdad por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios?

Ante los indicios de vulneración de las garantías del procedimiento administrativo que los hechos revelan, esta Asociación va a considerar la posibilidad de solicitar la intervención de la Inspección General de Servicios –para que investigue la regularidad de lo actuado- y del Justicia de Aragón, con independencia de los recursos de alzada que puedan interponer los directamente afectados.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto es sencillamente intolerable.

Anónimo dijo...

Gravísimo asunto.

Anónimo dijo...

Hay una pequeña errata: la resolución del recurso de alzada es de fecha 26 de julio.
Les animo a investigar el caso ... es posible que encuentren algo interesante.

Anónimo dijo...



Una vez corregida, se entiende mejor.

Anónimo dijo...



¿A qué se debe este trato de favor?

Anónimo dijo...

Tirando del hilo de la nuevamente afortunada...

Anónimo dijo...



Esto es como si se adjudica un contrato a quien primero presente su oferta.