lunes, 2 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (3)



3. ASPECTOS DEL ANTEPROYECTO A REVISAR.


3.1            EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Exposición de motivos es una muestra fiel de las debilidades del texto articulado que se desarrolla a continuación, y por ello vale la pena llevar a cabo un análisis de su contenido. Su párrafo inicial nos resulta especialmente  desafortunado (“La finalidad principal de la función pública de Aragón es prestar de forma eficaz y eficiente servicios de calidad a los ciudadanos…”), al obviar elementos esenciales de la finalidad de la función pública, como es el servicio objetivo al interés general.

No solo es esa afirmación inicial, sino en el conjunto de la exposición de motivos, quedan ausentes principios constitucionales tales como la garantía de la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, rasgo que ha de caracterizar una función pública profesional y despolitizada. Tal omisión parece, no obstante, plenamente coherente con la regulación contenida en el proyecto normativo, pues éste carece de cualquier mecanismo de garantía de dicha imparcialidad, que es lo que distingue a una organización pública de otra privada, ya que lo que ambas tienen en común es la eficacia y la eficiencia, y lo que las separa es el ejercicio de las tareas de forma neutral y objetiva, primando la satisfacción del interés general.

Esta visión parcial e insatisfactoria vuelve a aparecer en el tercer párrafo de la Exposición de motivos, al aludirse a un “modelo renovado de función pública más flexible, que aporte mayor competitividad a la gestión de los recursos humanos”. No sólo se omiten principios constitucionales, como ya hemos señalado, sino que se incorpora uno ajeno por completo al texto constitucional: el de competitividad; no sólo ajeno, sino contradictorio con el espíritu que debe animar el trabajo administrativo, pues éste debe ser eficaz, eficiente e imparcial, pero nunca competitivo, ya que los intereses generales rechazan, por propia esencia, “la rivalidad de fines” que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es la cualidad que define la competitividad.

La exposición de motivos del Anteproyecto, por lo tanto, resulta claramente deficiente, al ofrecer una imagen parcial del modelo de función pública que se desprende de la Constitución Española, pues al lado de los principios de eficacia y eficiencia, a los que se alude, han de figurar necesariamente los de objetividad, servicio al interés general, legalidad e imparcialidad.

No es posible, por otra parte, que, en la actual coyuntura de las instituciones públicas, se omita toda referencia a la necesaria despolitización de la función pública –una exigencia que alcanza a todos los órganos constitucionales propios del Estado de Derecho, pero que en especial ha de centrarse en el aparato administrativo que ha de “servir con objetividad el interés general”- y al inaplazable refuerzo de su profesionalización, remarcando igualmente el papel que le corresponde jugar en la prevención de la corrupción pública –tanto política como administrativa-, tal y como se señala en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006.

La exposición de motivos es, además, el lugar adecuado para precisar el alcance objetivo y subjetivo de la Ley, en lo que se refiere tanto al ámbito de la pluralidad de organizaciones y entes públicos que forman parte o dependen de las Administraciones, como a la heterogeneidad de sectores de actividad existentes dentro de la propia Administración, lo que permite diferenciar –como de hecho se hace- los sectores de administración general, educación, sanidad o administración de justicia.

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