martes, 3 de septiembre de 2013

DOCUMENTO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN (6)



3.5           PERSONAL EVENTUAL.


La figura del personal eventual, que aparece regulada en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, no se ajusta en modo alguno a los principios propios que marcan el acceso a la función pública ni los términos de su desempeño. Su naturaleza es radicalmente contraria al mandato que la Carta Magna señala para la Administración, en su artículo 103, sin prever excepción alguna. El personal de la Administración ha de dedicarse al servicio objetivo de los intereses generales, sujetándose su selección, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad, rigiendo el principio de imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

Por ello, supone una contradicción in terminis el hecho de que el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público, tras definir a los empleados públicos como aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, integre en esta clasificación al personal eventual, de estricta confianza política, cuya labor no guarda conexión con el servicio de los intereses generales, sino con el simple apoyo directo a la dirección política.

En este orden de cosas, esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa expresa su criterio sobre la clara inconstitucionalidad de esta modalidad de empleado público, cuya existencia supone que, dentro de una Administración puesta al servicio del conjunto de la sociedad, exista, aunque en dimensiones reducidas, una Administración partidaria, al prever una figura de empleados públicos cuya labor no se dirige a la satisfacción del interés general, siendo por ello radicalmente ajenos a la misión de la Administración.

Desde esta perspectiva, la opción del Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón debería ser la de reducir al máximo la presencia de este personal de confianza y asesoramiento político, incluso limitándolo, por lo que se refiere al Gobierno de Aragón, al ámbito exclusivo de la Presidencia -por lo que no tendría cabida en el caso del resto de los miembros del ejecutivo autonómico, al ser órganos superiores de la Administración-, e introduciendo un límite máximo ya desde la propia ley a esta figura, con un mero carácter testimonial a una Secretaría particular y a un gabinete de apoyo directo.


En este sentido, deberían atenderse con especial atención las Medidas Estratégicas en Materia de Empleo Público que aparecen en las Medidas de Carácter General del documento elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y, en concreto, debiera observarse el apartado “Reconsideración del Personal Eventual”, que a juicio de  esta Asociación supone un interesante diagnóstico de la cuestión.  


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