viernes, 3 de mayo de 2013

EL MISMO ESCOLLO.



No debe sorprendernos el hecho de que, pese al cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, tras las elecciones de julio de 2011, esta Asociación se vea en la tesitura de reproducir todas sus peticiones, en su día inatendidas, para así constatar similares resistencias en el cumplimiento de la legalidad por los actuales responsables políticos en el área de función pública. Sirva como ejemplo de ello lo sucedido con el escrito de petición dirigido, a finales de enero de 2012, al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, solicitando el cumplimiento de la obligación de publicar las comisiones de servicios que se establece en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme al artículo 41.1 de la citada Ley, “los acuerdos de concesión de Comisiones de Servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”.

Pese a la petición formulada y al largo tiempo transcurrido desde la misma, ni se ha corregido la omisión del deber legal de publicación de los acuerdos de comisión de servicios para el desempeño de puestos de libre designación –lo cual es grave-, ni se ha dado a dicha petición la respuesta obligada por la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. No vamos a reiterar aquí, por enésima vez, los preceptos legales que obligan a dar una respuesta razonada a las peticiones de los ciudadanos formuladas al amparo del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, aunque su desconocimiento casi aconsejaría lo contrario.

Si hay algo que un ciudadano no puede ni debe tolerar a un responsable público es la actitud de desprecio hacia sus derechos fundamentales, pues un cargo público incapaz de ajustar su conducta a los mandatos constitucionales es una persona a la que cabe considerar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, aunque no lo haya sido declarada legalmente. Que esa actitud se produzca justamente ante el recordatorio de una obligación legal que se está desatendiendo no hace más que agravar el comportamiento del responsable público.

Por dicho motivo, esta Asociación se va a dirigir nuevamente al titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, reiterándole la petición formulada hace más de quince meses, todavía sin respuesta, para reclamar el cumplimiento del artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y recordándole las obligaciones que impone a toda autoridad pública la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

Sería de lamentar que una vez más, ante el desdén reiterado a los derechos fundamentales ejercidos, esta Asociación tuviera que acudir nuevamente a los Tribunales solicitando su amparo y la condena de un miembro del Gobierno de Aragón, pero no dudaremos en hacerlo si no se corrige el hábito antijurídico en el que parecen estar instalados algunos miembros del Ejecutivo autonómico.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Nada cambia, lamentablemente.