miércoles, 8 de mayo de 2013

NECESIDAD DE UN PROYECTO COMPARTIDO.



Toda empresa humana necesita de un horizonte u objetivo, definido de común acuerdo o asumido colectivamente como meta común, de modo que cada cual pueda hacer su aportación personal al logro colectivo y, sobre todo, pueda sentirse parte integrante de un equipo o de una organización que valora y con la que se identifica en alto grado, en la que pueda desarrollarse satisfactoriamente como profesional.

La Administración Pública y, sobre todo, su factor humano que es la función pública se encuentran en estos momentos en una situación verdaderamente difícil, tras producirse el fracaso de un modelo de alta sindicalización y baja profesionalidad, en el que con frecuencia se antepusieron las reivindicaciones sobre las condiciones de trabajo y el régimen retributivo a la buena prestación de los servicios públicos, lo que ha llevado aparejada una progresiva deslegitimación social y una pérdida clara de horizontes para la organización. Una vez desdibujado el objetivo principal, el único que justifica nuestra función, la pérdida de sentido resulta inevitable. Pero no es posible instalarse y acomodarse al actual estado de cosas, tan insatisfactorio.

En este momento es difícil saber hacia dónde avanzamos y es penoso escuchar declaraciones de responsables públicos que resumen las obligaciones de los funcionarios en cumplir el “horario de trabajo”. La falta de liderazgo interno en las Administraciones es clamorosa y la rutina burocrática no puede suplir la buena dirección y el impulso profesional deseable. La lógica de los ajustes presupuestarios, como objetivo prioritario, ha quebrado en muchas áreas, sobre todo en las más esenciales del Estado del Bienestar –como salud, educación y servicios sociales-, valores de compromiso profesional con las personas que animaban a muchos empleados públicos, provocando profundos desajustes entre los profesionales y la dirección política de dichas áreas y dando origen a las respectivas mareas (blanca, verde y naranja), como signo de desencuentro interno en dichos servicios públicos.

Vivimos un momento en el que, más que nunca, resulta preciso anteponer los principios y valores propios del servicio público a metas coyunturales que, en su formulación, hacen irreconocible el papel propio de las instituciones democráticas llamadas a garantizar el bienestar de los ciudadanos. La ejemplaridad pública de quienes gobiernan ha quedado claramente cuestionada y resulta difícil que los ciudadanos asuman sacrificios decretados por quienes carecen de la necesaria autoridad y credibilidad.

Pero, en cualquier caso, los ciudadanos no pueden dimitir de sus responsabilidades en una democracia ni los servidores públicos pueden desentenderse de la suerte de las instituciones públicas a las que sirven, pues la actitud de unos y otros será determinante para recobrar el rumbo perdido y reconstruir un proyecto social y político compartido, del que todos nos sintamos parte y al que podamos aportar nuestras mejores energías y capacidades. Nuestro país no se puede permitir el enorme despilfarro humano que supone prescindir de las capacidades y del compromiso de tantos ciudadanos y de tantos servidores públicos a los que los responsables políticos son incapaces de aglutinar en un proyecto compartido.

4 comentarios:

Alfonso dijo...

Muy acertado este artículo.

La profesionalidad de la Función Pública es clave para no estar al albur de coyunturas políticas. La política y la Administración deben estar comunicadas pero no confundirse; por esto el Gobierno debe ser el dedicado a la acción política, y de ahí para abajo el resto de la Administración debe ser profesional, sin invasión de los Partidos y su clientela.

Saludos.

Anónimo dijo...

¿Pueden nombrar a un funcionario de nuevo ingreso en adscripción provisional si no se ha publicado convocatoria de concurso? Por favor, agradecería respuesta.

Anónimo dijo...



Sí, conforme al artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, considerando la previsión o necesidad de convocatoria de concurso, pues no puede prolongarse indefinidamente el periodo de prácticas.

Artículo 28.3 LOFP:

3. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con
las necesidades del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final,
siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, a cuyo efecto
podrán fijarse en éstas los puestos que por sus características se consideren idóneos como primer destino para
funcionarios de una o varias Escalas del mismo Cuerpo, en relación con la formación específica exigida en el
proceso selectivo.

También podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de
concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Art. 29.

Anónimo dijo...

Gracias por responder. Sin embargo entiendo que las vacantes no están pendientes de resolución ya que la convocatoria no ha sido publicada y los funcionarios de nuevo ingreso pueden ocupar puestos que no han sido ofertados a aquellos con destino definitivo, pudiendo crear un perjuicio a estos últimos.