martes, 28 de mayo de 2013

PROVISIÓN ARBITRARIA DE PUESTOS DE TRABAJO.



El Boletín Oficial de Aragón incluía la semana pasada una convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo que evidencia el alto grado de arbitrariedad existente en el actual régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lastrado ya en origen por una inconsistente clasificación y ordenación de los propios puestos de trabajo.

Así, mediante Resolución de 3 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada el jueves 23 de mayo, se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Departamento de Economía y Empleo.

Se trata de un puesto de trabajo de Asesor Técnico, nivel 30B,  adscrito a la Secretaría General Técnica, cuyo único requisito de desempeño es la pertenencia a la Clase de especialidad Administradores Superiores, y cuya descripción funcional se limita a la fórmula tautológica de “funciones propias del puesto en materias del departamento”, lo que equivale a no decir nada, ya que los puestos no tienen funciones propias, sino que éstas han de definirse, precisamente, en la relación de puestos de trabajo. Por otra parte, resultaría inviable adscribir a un departamento puesto con funciones propias de otros departamentos. La falta de definición de las funciones de un puesto –sobre todo, en el grado alcanzado en el caso que se señala- debiera impedir su inclusión en la relación de puestos de trabajo. Y si tal inclusión se ha producido por inadvertencia, debiera impedir su convocatoria sin la previa concreción de funciones y requisitos de desempeño.

Un deficiente sistema de clasificación y provisión de puestos de trabajo es aquel que da lugar a la existencia de puestos y de convocatorias de provisión como los señalados. ¿Cómo es posible que un puesto que cuenta con el máximo nivel de complemento de destino –ha de entenderse que debido a su especial dificultad técnica o responsabilidad- puede establecer como único requisito de desempeño la mera pertenencia a una clase de especialidad, de perfil generalista, sin precisar ninguna otra exigencia de especialización, cualificación o experiencia? ¿Qué justifica la adscripción exclusiva a la clase de especialidad Administradores Superiores? ¿Y cómo es posible que la convocatoria sea incapaz de precisar el contenido funcional del puesto, de manera que los posibles candidatos deban a un puesto del que se ignoran sus concretas funciones, más allá de las “propias” del mismo?

Entendemos que la suma de la discrecionalidad que conlleva el sistema de provisión de libre designación y de la indefinición de funciones o la injustificada adscripción exclusiva del puesto a una clase de especialidad dan como resultado una manifiesta arbitrariedad administrativa en el acceso a las funciones públicas, radicalmente contraria al sistema de mérito y capacidad que ha de regir en la provisión de puestos de la función pública.

Por dicho motivo, esta Asociación va a analizar la oportunidad de formular recurso de alzada frente a la citada convocatoria, así como escrito de queja al Justicia de Aragón por entender que la arbitrariedad no puede constituir una práctica admitida en la ordenación y provisión de puestos de trabajo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Este es un ejemplo más de tantos.

Anónimo dijo...

Vamos a ver a quien le toca el gordo. Y gorod es porque ya no puede haber puestos con nivel mayor a 30 ni con complemento C.