miércoles, 22 de mayo de 2013

PETICIÓN DE ELIMINACIÓN DEL COMPLEMENTO DE ALTO CARGO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.



Esta Asociación se dirigió la semana pasada al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para solicitar, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, una modificación de la legislación básica estatal de función pública dirigida a la eliminación del régimen de reconocimiento del complemento de alto cargo que vienen consolidando aquellos funcionarios que, durante un periodo igual o superior a dos años, desempeñan funciones de dirección política dentro de la Administración o en otras instituciones públicas. Se considera que la reducción de los costes innecesarios de la función pública ha de pasar por la supresión de aquellos conceptos retributivos que, como el referido, constituyen una medida contraria al reforzamiento de la profesionalidad de los servidores públicos. El desempeño de responsabilidades políticas no debería tener reflejo alguno en la nómina de un empleado público, pues ello supone la consolidación de ventajas profesionales por actividades desarrolladas fuera del ámbito de la función pública, premiando con ello conceptos de fidelidad política que nada tienen que ver con el trabajo objetivo e imparcial que la Constitución encomienda a los funcionarios públicos.

Así, el artículo 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al regular la situación administrativa de los funcionarios de carrera que se encuentren en servicios especiales, junto a otras previsiones, dispone que las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados, entre otros, altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

En particular, establece este mismo precepto que, como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.

Las Comunidades Autónomas, como sucede, por ejemplo, con la Ley aragonesa 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por la que se modifica el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, efectúan pronunciamientos similares, a favor del reconocimiento de tales complementos económicos. Además, sucesivas leyes autonómicas nuevos supuestos, como sucede con la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, han incorporado nuevos supuestos de consolidación del citado complemento, añadiendo a los anteriores los supuestos de Justicia de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas y Consejo Consultivo, Presidentes de comarcas y Presidentes del Consejo Económico y Social de Aragón.

La previsión contenida en el citado artículo 87.3 del EBEP, bajo el pretexto de velar para evitar un menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de carrera que han desempeñado puestos directivos de naturaleza política, contiene un privilegio injustificado desde el prisma de nuestro modelo constitucional de empleo público, basado en el servicio objetivo a los intereses generales, en el mérito y la capacidad, y en la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Mezclar inadecuadamente, como hace el artículo 87.3 EBEP, los principios selectivos con los principios electivos, es decir, la Administración pública con el desempeño de cargos  representativos, viene a menoscabar realmente la carrera profesional del conjunto de los funcionarios públicos, produciendo distorsiones inaceptables cuando se reincorporan desde la situación de servicios especiales a la de servicio activo en las diferentes Administraciones públicas, con agravios retributivos y con un coste económico a todas luces injusto.

No es posible desconocer que uno de los elementos de la articulación de la carrera administrativa, que necesariamente ha de responder a los principios de mérito y capacidad, es el régimen retributivo que lleva aparejado el desempeño de puestos de responsabilidad y la consiguiente consolidación de grado personal, al que queda vinculada la percepción del complemento de destino, resultando extraño y contrario al mismo el reconocimiento de derechos retributivos superiores a los que cabe consolidar en la carrera administrativa a quienes, precisamente, abandonan dicha carrera administrativa para el desempeño de cargos de naturaleza política, por su condición electiva, ya sea directa o indirecta.

Parece adecuado, por ello, reformar el artículo 87 del EBEP, derogando el referido apartado 3, y contemplando de modo expreso en su apartado 2 que los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales únicamente percibirán en tal situación los trienios que tengan reconocidos, computándoseles a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

La regulación contenida en el artículo 87.3 EBEP es una muestra de un sistema de empleo público que se descompone y se aleja de los ciudadanos, ya que cuando se llega a afirmar que un servidor público, cuando reúna la condición de funcionario y alcance responsabilidades políticas, ha de recibir una compensación al finalizar su mandato y el resultado que se deriva de este precepto es la indebida confusión entre la actividad política y la carrera profesional en el seno de la Administración, de modo que los puestos públicos aparecen como botín de reparto de intereses partidarios y no como actividad al servicio objetivo de los intereses generales.

Por ello, esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición reconocido por el artículo 29.1 de la Constitución española de 1978, desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, ha dirigido a la Presidencia del Gobierno la petición de que se estudie la conveniencia de modificar la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dejando sin efecto la existencia de los privilegios contenidos en su artículo 87.3, eliminando la previsión de que: “estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

El denominado complemento de alto cargo fue implantado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 con el objeto de premiar a aquellos funcionarios de carrera que hubieran desempeñado cargos políticos de designación durante dos años continuados o tres con interrupción y se viene materializando en una suerte de “mochila” retributiva que dichos funcionarios incorporan a su retribución ordinaria una vez que cesan como altos cargos y se reincorporan a la función pública.

Anónimo dijo...


Este complemento resulta difícilmente entendible en un sistema en el que, cada vez más –de ello da fe la intención del legislador plasmada en código de conducta del Estatuto Básico del Empleado Público-, la política y la función pública deberían ser compartimentos estancos, sin que los posibles méritos adquiridos en aquélla puedan servir, a ningún efecto, en ésta. El complemento de alto cargo mantiene vivo inexplicablemente un agravio para la mayoría de funcionarios públicos que perciben unas retribuciones adquiridas por mérito y capacidad notablemente inferiores a las que incorporan, una vez cesados, aquéllos que han dado el salto a la política.

El complemento de alto cargo, que en puridad deberíamos denominar complemento político, resulta hoy día difícil de entender. La crisis económica que padecemos puede ser una buena excusa para eliminarlo y recuperar así la profesionalidad de la función pública.

Anónimo dijo...


Noticia de septiembre de 2012:

La Junta General del Principado ha aprobado una proposición no de ley en la que se pide que el Gobierno del Principado suprima el complemento de destino a empleados públicos que hayan desempeñado un puesto de alto cargo, algo que ya ha anunciado el Ejecutivo que hará.
La proposición no de ley fue presentada por el PP y defendida por su diputado Luis Venta, que ha opinado que es una medida de ahorro, pero también justa, proporcional y adecuada, así como solidaria con el resto de funcionarios y de la sociedad asturiana.
La iniciativa parlamentaria del PP fue apoyada por PSOE, IU y UPyD, y únicamente rechazada por los doce diputados de Foro.

Anónimo dijo...

Esa no es la perspectiva. el art. 87.3 EBEP como en su día la ley del noventa en su art. 33 establecen este complemento por una razón principal, y es profesionalizar y desactivas la componente política en puesto directivos que con carácter general ocupan políticos. esta es una previsión solo para funcionarios de carrera, que ya no tienen que demostrar su valía. Y ningún favor le deben al político que le pone, pues esa persona tiene su plaza de funcionario, reservada, y es libre para hacer gestión eficaz. Axial, que tengan una responsabilidad por debajo de un nivel político, como puede ser un director de un gobierno autonómico, es algo sin duda encomiable, primero para el partido político que en vez de meter a su gente de partido (lo cual puede hacer por ser puestos de personal eventual, apuesta por esa profesionalización valorando el papel de un alto funcionario, para optimizar la gestión. que funcionario va a dar ese paso, de acercarse al nivel político, si cuando salga de alli, que sin duda va a ser temas de pocos años, le van a vapulear el político de turno, por haber estado en servicios especiales. la filosofía es correcta en el EBEP. no es un premio, es profesionalizar y meter un acicate para despolitizar puestos de nivel político por funcionarios que no lo son. esta es la perspectiva, sino véase el capitulo de liderazgo del EBEP y del papel directivo de la función publica.