jueves, 2 de mayo de 2013

INSUFICIENTE RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación, a petición de un grupo de afectados por eL ANÓMALO desarrollo del proceso selectivo de Administrativos correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011, a mediados del mes de marzo se dirigió a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, como centro directivo responsable del régimen de selección de personal, solicitando una investigación sobre el desarrollo de dicho proceso selectivo, al objeto de constatar si el supuesto práctico planteado en el mismo era coincidente con el visto en algunos centros de preparación, lo que rompería la neutralidad de la prueba, al favorecer a un determinado grupo de opositores, con menoscabo del principio de igualdad, determinando, en su caso, la posible responsabilidad en la que, por tal hecho, hayan podido incurrir los miembros del Tribunal, procediendo a la anulación del ejercicio y a su repetición, en garantía del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad que reconocen las leyes y garantiza la Constitución.

Asimismo, se destacaba el incumplimiento de los plazos legales establecidos para el desarrollo de los procesos selectivos, totalmente vulnerados en dicho caso. Y se recordaba la recomendación realizada por el Justicia de Aragón para fijar criterios objetivos conforme a los cuales designar los miembros de los Tribunales de Selección actuantes en dichos procesos.

La respuesta dada a dicho escrito, por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, resulta particularmente insuficiente y decepcionante, al remitir la cuestión al resultado de los recursos de alzada planteados por las personas interesadas, sin la menor manifestación de compromiso con la garantía de la corrección de los procesos selectivos, y lo que es peor sin ninguna disculpa ni justificación por el manifiesto incumplimiento de los plazos legales para el desarrollo del proceso selectivo, cuestión que remite de manera improcedente a la futura Ley de Función Publica, en cuya elaboración se desea contar con las aportaciones de esta Asociación.

Desde luego, contestaciones como la remitida por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en poco contribuyen al restablecimiento de la cultura de la legalidad en la Administración autonómica. Afortunadamente, las anomalías del proceso selectivo citado fueron planteadas también ante el Justicia de Aragón, por lo que confiamos en que dicha Institución lleve a cabo una supervisión del proceso más rigurosa y más razonada que la realizada por la Dirección General directamente responsable. Las afirmaciones de ésta, relativas a la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente, quedan desmentidas por los propios e incontestables datos que evidencian el incumplimiento de los plazos legales para el desarrollo del proceso selectivo que marca el artículo 24 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Negar la evidencia es una actitud que sólo puede restar credibilidad a quien lo hace, lo que resulta altamente decepcionante en el presente caso.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la respuesta dada desde la Dirección General:


“En contestación a su escrito  de fecha 19 de marzo de 2013, registro de entrada de 2 de abril de 2013, relativo al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo, Escala General Administrativa, Administrativo, no se considera procedente la actuación solicitada en el mismo, toda vez que en la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General, en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y concretamente en materia de selección de personal, adopta las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente.

En su escrito relata una serie de hechos, todos ellos relacionados con el desarrollo del proceso selectivo citado. Los recursos de alzada interpuestos contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 31 de enero de 2013 se encuentran en tramitación pendientes de su resolución en plazo sin que, hasta la fecha, tal Acuerdo haya sido impugnado en vía contenciosa ni haya recaído sentencia judicial alguna al respecto. Una vez resueltos no existe inconveniente en trasladarle la información que corresponda.

En cuanto al resto de las cuestiones que plantea, sobre la regulación de los procesos selectivos y los criterios objetivos para la determinación de la composición de los Tribunales, pongo en su conocimiento que recientemente el Consejero de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su decisión de elaborar el Anteproyecto de una nueva Ley de la Función Pública de Aragón.

Una Ley que sirva de instrumento eficaz para adecuar la vigente normativa autonómica a las necesidades actuales de nuestra organización, y en cuya preparación esperamos contar con la participación de esa Asociación, en un proceso que exige un alto grado de consenso y que está abierto a todas las aportaciones dirigidas a conseguir el objetivo del Gobierno de Aragón, que es el de todos.

La aprobación de esa Ley de Función Pública de Aragón requiere la de los correspondientes desarrollos reglamentarios, entre los que se incluye sin duda el relativo a la selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuya elaboración serán valoradas cuantas aportaciones esa Asociación estime conveniente realizar.
Zaragoza, 12 de abril de 2013

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo García-Atance”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Una vez más volvemos a diferir el cumplimiento de las normas a las futuras y no a las vigentes.