miércoles, 15 de mayo de 2013

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR NO APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



Como era previsible, el Justicia de Aragón ha acordado admitir a trámite la reciente queja formulada por esta Asociación ante la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público por parte del Gobierno de Aragón en 2012 y 2013, lo cual constituye un incumplimiento del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se establece el carácter anual que ha de revestir la Oferta de Empleo Público, y, en consecuencia, una vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que reconoce a todos los españoles el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En un reciente escrito, de fecha 9 de mayo de 2013, el titular de la Institución, Fernando García Vicente, comunica su decisión de admitir a trámite dicha queja: “Examinada detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón para que me informe sobre la cuestión que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicará de nuevo con usted”.

Simultáneamente a esta queja, ya admitida a trámite por el Justicia de Aragón, se formuló una queja ante el Defensor del Pueblo, solicitando igualmente la protección del derecho fundamental de acceso a la función pública y su intervención para requerir a los órganos competentes de la Administración General del Estado la vigilancia del cumplimiento de la normativa básica estatal y en concreto la obligación que establece el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la aprobación anual de Oferta de Empleo Público, como se señala en su artículo 70: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público…La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente”.

Asimismo, esta Asociación ha promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el incidente de ejecución necesario para proceder a la ejecución forzosa de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 por la no inclusión de la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, hallándose abierto el plazo para la formulación de alegaciones por las partes. Estamos, por lo tanto, a la expectativa de la posición que pueda adoptar la Administración ante la obligación constitucional de cumplimiento de las sentencias, toda vez que, a pesar de la petición formulada por esta Asociación, optó por no llevar a cabo la ejecución voluntaria de ambas sentencias.

Esta Asociación no va a cejar en su defensa del derecho de acceso a la función pública y en la exigencia del cumplimiento de la normativa de función pública relativa a la aprobación de ofertas de empleo público, y en breve se dirigirá en tal sentido a los órganos responsables de la Administración General del Estado, a las Cortes Generales –incluyendo el conjunto de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado- y al Defensor del Pueblo Europeo, al considerar que la no aprobación de Ofertas lesiona indebidamente el régimen de movilidad laboral de los ciudadanos europeos, cuyo derecho de participación en los procesos selectivos derivados de las Ofertas está  reconocido en la mayor parte de Cuerpos y Escalas de la función pública.

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