viernes, 10 de mayo de 2013

NECESARIA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN.



El principio de publicidad ha de asegurarse en el conjunto de las modalidades de provisión de puestos de trabajo, sin que ninguna de ellas escape a dicho requisito básico de transparencia. Hasta no hace mucho, los nombramientos y ceses del personal de confianza, que integra los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, no se hallaban sujetos a dicho requisito de publicidad, situación que vino a corregir la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, al prever en su artículo 25.5 que el nombramiento y cese de los miembros de los Gabinetes y demás órganos de asistencia y apoyo legalmente previstos han de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, obligación legal que, sin embargo, los distintos miembros del Gobierno de Aragón han desvirtuado, al sustituir la publicación de las resoluciones de nombramiento por unos anuncios de publicidad de tales nombramientos, práctica que reiteradamente hemos denunciado en este blog y  que ha quedado expresamente invalidada por los Tribunales, en recurso promovido por esta Asociación.

Recientemente, hemos insistido también en la necesaria publicidad de las comisiones de servicios acordadas para proveer puestos de libre designación, obligación que impone el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que el Gobierno de Aragón, y en particular sus responsables de función pública, han incumplido sistemáticamente. Esta Asociación, sin embargo, sigue en su empeño de reclamar del titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, la garantía de transparencia y publicidad que impone dicho precepto legal.

Existe, sin embargo, otra fórmula de provisión de puestos, anómala en cuanto al procedimiento de selección de la persona titular del puesto, como es el contrato de alta dirección, introducida de forma poco justificable para el nombramiento de responsables de centros sanitarios y de servicios sociales, cuya utilización merece un análisis específico, y respecto a la cual esta Asociación, en próximas fechas, solicitará tanto de la Inspección General de Servicios como del Justicia de Aragón una investigación o supervisión lo más exhaustiva posible en cuanto a su utilización en la Administración de la Comunidad Autónoma, ya que supone una vía que permite colocar en puestos de dirección, de forma fraudulenta, a personas que carecen de toda cualificación para su desempeño, contraviniendo con ello frontalmente los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que han de presidir el acceso a la función pública.

En cualquier caso, y con independencia del estudio sobre la regularidad y el alcance de la utilización de los contratos de alta dirección en el ámbito de la Administración Pública que corresponde realizar, así como de la solicitud de que su uso quede excluido del ámbito propio de la función pública, resulta evidente que dicha forma de provisión de puestos de dirección de centros sanitarios y de servicios sociales no puede estar exenta del requisito de publicidad que rige en la provisión de puestos de trabajo, tanto para personal funcionario como laboral.

En consecuencia, en los próximos días esta Asociación se dirigirá nuevamente al Consejero de Hacienda y Administración Pública, como responsable en el área de función pública, así como al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, del que dependen los diferentes centros sanitarios y de servicios sociales en los que se hace uso de esta fórmula de contratación laboral, para solicitar que se asegure en todos los casos la publicidad de la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios o laboral o de carácter directivo mediante contrato de alta dirección.

11 comentarios:

Anónimo dijo...


Hay que poner luz en este ámbito de opacidad, donde la situación se presta tanto al abuso.

Anónimo dijo...


Este tema ha sido planteado recientemente en Asutrias:

Transparencia para los contratos de alta dirección

¿Cuántos contratos de alta dirección (CAD) hay en el sector público del Principado de Asturias?
¿Cuál es la identidad de los contratados?
¿Qué salario perciben?

Todos estos datos se mantienen hoy ocultos, mientras se alardea de transparencia y se recortan las retribuciones y los derechos sociales de los empleados públicos de la Administración asturiana.
Los últimos datos que se han hecho públicos sobre los CAD en el Principado de Asturias, recogidos en el Informe publicadopor la Sindicatura de Cuentas en el año 2009, son gravemente preocupantes, sin que conste actuaciones posteriores dirigidas a corregir las irregularidades advertidas por la Sindicatura.
Según consta en el citado informe, a 31 diciembre del año 2006 estaban vigentes en el Principado de Asturias 71 CAD, por un importe total de más de cuatro millones de euros (4.053.398 euros exactamente, pág. 27)
El salario medio de los 71 CAD se situaba en los 57.090 euros, frente a los 54.985 euros del ejercicio 2005, lo que suponía un incremento porcentual del 4% (pág. 27). En las empresas públicas del Principado el valor medio de los CAD era de 63.774 euros (pág.29)
Según el informe de la Sindicatura de Cuentas (págs. 7 y 8) de los 71 CAD examinados, un total de 43 eran irregulares porque no reunían los requisitos establecidos en el Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección, para que pudieran ser considerados como tales. Estos CAD irregulares eran los siguientes:
- 23 en el SESPA
- Uno en la OSPA
- Uno en Bomberos
- Uno en el 112
- Cuatro en el IDEPA
- Tres en el Consorcio de Transportes
- Tres en el Ente Público de Comunicación
- Uno en GISPASA
- Seis en la TPA
Asimismo, la Sindicatura de Cuentas reprochaba al Principado que los contratados con CAD en Entidades Públicas, Entes y Organismos Autónomos, no tuvieran relación laboral previa con el sector público, cuando estos entes realizan actividades fundamentalmente prestacionales, sin acudir al mercado para su prestación (pág. 7), por lo que lo lógico y consecuente sería que fueran empleados públicos.
¿Cuál es la situación actual de los CAD en el Principado de Asturias: número, importe, beneficiarios?. ¿ Se han corregido las irregularidades señaladas por la Sindicatura de Cuentas?.
La transparencia exigible al Gobierno asturiano requiere una respuesta urgente a estas preguntas.
http://otrafuncionpublica.blogspot.com.es/2012/09/exigimos-transparencia-para-los_19.html

Anónimo dijo...


También en Murcia:

Se ha solicitado la comparecencia del consejero de Cultura, Pedro Alberto Cruz, para que dé explicaciones sobre las irregularidades en materia de personal, que figuran en la auditoría de Murcia Cultural relativas al año 2011. Según refleja la auditoría, la empresa pública Murcia Cultural ha sido y es un cortijo que ha funcionado al margen del consejero Bernal y al margen de la legalidad, fuera de control y fuera de los presupuestos.

Mientras en los documentos oficiales se aseguraba que no se habían contratado altos cargos, la auditoría arroja cinco contratos de Alta Dirección, que según la Ley vigente en la Región tienen la consideración de altos cargos.

El dinero autorizado para todo el personal y aprobado en la Ley de Presupuestos era de poco más de un millón de euros y lo gastado realmente se excedió en 538.817,74 euros.

Anónimo dijo...


Otro ejemplo de huida del Derecho Administrativo y de burla a la función pública en Valencia:

Todo el personal encargado de gestionar las ayudas a la dependencia está contratado de forma irregular. Así lo establece una sentencia que pone en la picota el sistema de selección a dedo de los directivos y empleados de las empresas públicas de la Generalitat. La resolución contradice el argumento del Consell de que, al tratarse de contratos privados, no están sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia. La teoría de los actos separables, en la que se basa la sentencia prevé que las empresas públicas, aunque se rijan por las normas de derecho privado, lo harán por las del derecho administrativo en las fases de preparación y adjudicación del contrato.

De esta forma, la juez ha tumbado los más de 150 contratos que hizo la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales (Avapsa), la entidad que creó la Generalitat para gestionar la Ley de Dependencia en la Comunidad Valenciana al margen de la red pública de servicios sociales.

El juzgado número 7 de lo Contencioso Administrativo de Valencia considera nulos “los actos decisorios de las contrataciones laborales efectuadas para ocupar puestos técnicos, administrativos y operarios al servicio” de esta empresa pública. Y obliga a Avapsa, “para el caso de que resulten necesarias”, a realizar las contrataciones previa convocatoria pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La juez censura que en las contrataciones, que se realizaron en los primeros meses de 2007, no existió la publicidad necesaria, "conllevando esta ausencia la quiebra del principio de igualdad, principios que rigen cualquier caso de contratación pública, aunque no se trate de funcionarios".

Anónimo dijo...


El contrato de dirección es una vía cualificada de enchufismo.

Sirva de contexto la situación del Ayuntamiento de Jerez:

Una de las causas de la ruina de la ciudad de Jerez ha sido el enchufismo inmisericorde de dos de sus ex alcaldes, el andalucista Pedro Pacheco que presumía de haber colocado a mil personas a dedo y, posteriormente, la ex alcaldesa socialista, Pilar Sánchez. Ahora, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez, Aránzazu Guerra, ha ordenado la apertura de juicio oral contra Pilar Sánchez (PSOE) por la contratación irregular de cinco compañeros de partido en el Ayuntamiento entre 2005 y 2011. De los cinco, dos fueron agraciados con contrato de alta dirección y tres con contratos laborales.

Dos informes de la Fiscalía solicitaban el archivo de la causa. Tres de estas supuestamente irregulares contrataciones fueron consideradas legales por el fiscal Anticorrupción de Cádiz por haber tramitado por la oficina municipal de contratación. Lasa otras dos las consideró adecuadas dentro del marco de confianza que asiste a una alcaldesa para contratar a personal cercano.

Pero la juez Guerra afirma en su auto de procesamiento que Sánchez "ordenó la contratación de determinadas personas afines política o personalmente sin que se cumplan los requisitos exigibles legalmente para tales contrataciones". Según la juez, los amiguetes de la ex alcaldesa carecían de capacitación y su proceso de selección contuvo importantes "irregularidades". Sánchez deberá responder de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Curiosamente, no fue el Partido Popular el que denunció los hechos sino el exalcalde jerezano y antiguo socio de gobierno de Sánchez, Pedro Pacheco. Su denuncia fue contra Sánchez por la contratación presuntamente irregular de 32 personas. La misma juez Guerra declaró legales 27 de estos contratos hace un año, incluyendo el contrato del propio marido de Pilar Sánchez que pasó de guardaespaldas a jefe de gabinete de Alcaldía. Ahora, considera irregulares los cinco contratos restantes.

Un caso lamentable: el 70 por ciento de los empleados no ha hecho oposición alguna

Tampoco es nuevo el asunto. La propia Pilar Sánchez, dice El País, ha salido indemne de otro proceso similar y denunció a Pacheco en los juzgados por colocar a dedo a dos compañeros de partido en sociedades municipales para realizar trabajos que no constan. La Fiscalía ha pedido 17 años de cárcel para el exalcalde. Los tres alcaldes de la democracia en Jerez se han acusado mutuamente de colocar a personal afín a dedo.

A nadie extraña en estas circunstancias que más del 70% de los empleados municipales en el Ayuntamiento de Jerez han accedido al cargo sin opositar.

Anónimo dijo...



¿Publicidad para control y posibilidad de impugnación?

Anónimo dijo...


El directivo- tsunami. Llega con prejuicios contra los funcionarios y la Administración. Sólo habla de cambiar personas y trámites, tiene la habilidad de sembrar el caos.

¿Le suena a alguien este tipo de directivo?

Anónimo dijo...

Según la legislación, se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

La base principal que distingue al personal de alta dirección con respecto al resto de trabajadores queda determinada, por tanto, por tres criterios:

Criterio funcional: relacionado con lo poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.
Criterio jerárquico: realizan su actividad con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por las instrucciones directas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la sociedad.
Criterio objetivo: los poderes de actuación del alto directivo han de referirse a los objetivos generales de la empresa.

Anónimo dijo...


La STS de 17 de junio de 1993 (RJ 1993, 4762) (Rec. ud núm. 2003/1992) sintetiza los rasgos que, según las jurisprudencia, caracterizan la relación laboral de alta dirección. Se trata de los siguientes: 1.º) han de ejercitarse poderes inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en "el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas"; (S. 6-3-1990 (RJ 1990, 1767) con independencia de que exista un acto formal de apoderamiento (S. 18-13-1991 (RJ 1991, 1870)); 2.º) los poderes han de referirse a los objetos generales de la entidad, lo que supone que las facultades otorgadas "además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importante para la vida de la empresa, hayan de la empresa, hayan de ser referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos (SS. 30 enero (RJ 1990, 233) y 12 de septiembre 1990 (RJ 1990, 6998))";; 3.º) el alto directivo ha de actuar con autonomía plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma funciones directivas en la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados de dirección de la entidad empleadora (SS. 13 marzo (RJ 1990,2065) y 12 septiembre 1990

Anónimo dijo...

¿Y las atribuciones temporales de funciones sin indicación expresa del tiempo de duración, dejando el puesto de origen sin cubrir y cuyo trabajo tiene que ser "repartido" entre los funcionarios de la unidad?

Anónimo dijo...

En Aragón sobran ejemplos de cómo y para que se usan este tipo de contratos. En Huesca, hostelero promocionado como Director de Residencia; en Tarazona, funcionario grupo D pide la excedencia y se le promociona a Director de Residencia.
Muy pronto veremos a jubilados forzosos del partido con contrato de alta dirección.