jueves, 9 de mayo de 2013

RECORDATORIO DE OBLIGACIONES LEGALES AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación se ha visto en la necesidad de reiterar al Consejero de Hacienda y Administración Pública su escrito de petición, formulado hace más de un año, en el que se reclamaba el cumplimiento de lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre publicación de las comisiones de servicios acordadas para la provisión de puestos de libre designación, medida de transparencia y publicidad que ha sido sistemáticamente incumplida por los responsables de función pública desde su entrada en vigor. Nos encontramos ante un caso cualificado de inaplicación de las leyes, que ya fue advertido en una ocasión por el Justicia de Aragón, sin que dicho incumplimiento se haya visto corregido.

Al incumplimiento del citado artículo de la Ley de Ordenación de la Función Pública, añade ahora el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, el incumplimiento de la obligación legal de responder a las peticiones formuladas por los ciudadanos, en ejercicio del derecho fundamental previsto en el artículo 29 de la Constitución Española. Debe resultar enojoso a los responsables políticos el ejercicio de este derecho fundamental, sobre todo si incide en señalar incumplimientos manifiestos del ordenamiento jurídico, pero no es de recibo que se dé la callada por respuesta cuando es obligado emitir una contestación motivada.

El derecho de petición no es solo un mecanismo de democracia directa previsto en nuestra Constitución, sino que puede constituir, en su ejercicio, una facultad de los ciudadanos de control directo sobre los poderes públicos para exigir el respeto de las normas, evitando la resignación ante los reiterados incumplimientos y dotando a los ciudadanos de un instrumento para cuidar la calidad democrática y el respeto a principios básicos del Estado de Derecho, como es el de legalidad, que conlleva el sometimiento de los poderes públicos a las leyes, justo lo que en este caso no parece estar dispuesto a hacer el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y
Administración Pública
Pza. de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 7 de mayo de 2013.


Con fecha 6 de febrero de 2012, esta Asociación presentó en el Registro General del Edificio Pignatelli, un escrito de petición, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, en el que se le solicitaba, como titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública y, por ello, responsable de la observancia de las obligaciones legales establecidas en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la adopción de las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de la obligación de publicidad que impone el artículo 41.1 de la citada Ley para las fórmulas de cobertura provisional de los puestos de trabajo de libre designación.

Pese al tiempo transcurrido desde la citada fecha, no se ha corregido la situación de incumplimiento del citado precepto legal ni tampoco por parte de ese Departamento se ha dado la respuesta motivada que se prevé en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. En concreto, el artículo 11 de la citada Ley Orgánica dispone que la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Dicha contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

No sólo consideramos importante que los responsables públicos aseguren el cumplimiento de las normas propias de su ámbito de responsabilidad, como ocurre en el presente caso con los preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino que entendemos que la primera obligación de toda autoridad pública es actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que figura el derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.

Esta Asociación no aspira, lógicamente, a que sus peticiones sean siempre aceptadas y tomadas en cuenta, pero en modo alguno puede aceptar que el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de petición, se vea ignorado y vulnerado, al no darse respuesta a sus escritos de petición.

Al considerar la posibilidad de que por ese Departamento no se haya valorado adecuadamente la trascendencia que reviste el ejercicio del citado derecho y el régimen de protección que el ordenamiento jurídico le dispensa, volvemos a reiterarle por el presente escrito, en ejercicio del derecho previsto en el artículo 29 CE, nuestra petición relativa al cumplimiento de las medidas de publicidad que impone el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a las comisiones de servicios acordados para proveer puestos de trabajo de libre designación.

Confiando en que la presente petición reciba la respuesta que estime procedente, así como en la voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la Ley de Ordenación de la Función Pública, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Este Departamento hace y deshace según le interesa a sus señorías. Concurso, mérito, Reglamento .... ¡y una M! ... mejor dedo, amiguetes, comisión de servicio, libre designación, adscripción ... que para eso somos funcionarios y estamos en la Admón que estamos, ¿o no es así señor consejero de Hacienda?.

Anónimo dijo...

¿No es de recibo que se dé la callada por respuesta?. Es la única respuesta que sabe dar este señor.

Anónimo dijo...

¿Obligaciones legales?. En su oposición no se estudiaban

Anónimo dijo...

The European Year of Citizens 2013 is dedicated to the rights that come with EU citizenship. Over this year, we will encourage dialogue between all levels of government, civil society and business at events and conferences around Europe to discuss those EU rights and build a vision of how the EU should be in 2020.