En
una primera aproximación a la problemática que suscita la utilización de los
contratos de alta dirección para la cobertura de puestos de trabajo –supuestamente
directivos- de la
Administración de la Comunidad Autónoma,
esta Asociación se ha dirigido, al amparo del derecho fundamental de petición,
al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, para
solicitar que garantice la publicidad de los contratos de alta dirección
mediante los cuales se cubren puestos de trabajo reservados a empleados públicos
en las relaciones de puestos de trabajo, pues toda cobertura definitiva de un
puesto de trabajo ha de llevar aparejada la publicación de la correspondiente
resolución en el Boletín Oficial de Aragón.
Asimismo,
se solicita que se proceda a una revisión de la utilización de dicha fórmula
contractual, para evitar que su uso se convierta en un mecanismo dirigido
exclusivamente a eludir los principios de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad en el acceso a la función pública, o evitar el cumplimiento de los requisitos de
desempeño fijados para un concreto puesto en la relación de puestos de trabajo.
En tales casos, cabría entender que la utilización de esta fórmula no es más
que una clara desviación de poder, mediante la que se pretende lograr aquello
que las normas de provisión de puestos de trabajo impiden.
Además,
ni todo puesto de estructura es un puesto de dirección, ni todo puesto de
dirección puede calificarse, sin más, de alta dirección, aunque sea el
responsable máximo de un determinado centro. La alta dirección ha de reunir
unas características que justifiquen la exclusión del régimen general que
establece el Estatuto de los Trabajadores, y, de no darse en el supuesto
concreto dichas características de forma efectiva, nos hallaríamos ante un típico
fraude de ley, en el que se utiliza una determinada norma para tratar de dar cobertura o ropaje formal a un supuesto que ha de regirse por norma distinta que impide el
objetivo pretendido.
No
es posible que el sistema de provisión de puestos de trabajo esté a merced de
un mecanismo que no garantiza ni la legalidad de la provisión de puestos ni la
calidad de la dirección, y que no es más que una vía para colocar a
determinadas personas en puestos públicos, posibilitando un ejercicio ilegítimo de
favoritismo o patronazgo político. Por tales razones, creemos que
desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha de valorarse la
oportunidad de prohibir o suprimir este tipo de contratos en algunos de sus
actuales supuestos y someter aquellos otros que se entiendan viables a
normas claras de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Se
reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición dirigido al
Consejero de Hacienda y Administración Pública:
“Excmo. Sr.
Consejero de Hacienda y
Administración
Pública
Pza. de los
Sitios, 7
50071-ZARAGOZA.
Zaragoza, 13
de mayo de 2013.
Me dirijo a usted una vez más en representación
de la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa con la finalidad de exponerle nuestros argumentos en cuanto al
contrato de alta dirección y su utilización en la administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón y para solicitarle algunas actuaciones en aplicación del derecho
fundamental de petición.
El
contrato de alta dirección constituye una fórmula especial del Derecho laboral,
excluida de la regulación general del Estatuto de los Trabajadores, así como
del ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de
la Administración
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Su
régimen jurídico se contiene en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y la
normativa de la Comunidad Autónoma
ha posibilitado la utilización de dicha figura para puestos de dirección de
centros sanitarios y de servicios sociales, todos ellos situados hoy bajo la
dirección del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.
La
utilización de dicha posibilidad, a juicio de esta Asociación, se ha venido
realizando de forma arbitraria, como mecanismo dirigido a eludir el régimen de
provisión de puestos de trabajo previsto en la normativa de función pública,
conculcando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin
ajustarse, en la mayor parte de los casos, los puestos de dirección así
provistos a las características requeridas por dicha modalidad contractual.
En
primer lugar, ha de señalarse que el uso de la citada fórmula de contratación
contraviene el régimen de provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de carrera, cuyas formas o procedimientos de provisión son la
libre designación y el concurso de méritos, sin que por lo tanto su desempeño
pueda atribuirse mediante fórmulas propias del Derecho laboral, en general, y
menos todavía a través de la utilización de fórmulas expresamente excluidas del
Convenio Colectivo para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma,
como es el contrato de alta dirección, en particular.
No
es posible que la mera posibilidad de cobertura mediante contrato de alta
dirección, contenida en las leyes de medidas aprobadas en su día, se entienda
suficiente para desconocer el mandato constitucional y el contenido del
Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, ignorando en la aplicación de tales contratos todo requisito de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Su falta de publicación conlleva
además un claro impedimento para el control de legalidad de la utilización de
dicha fórmula.
En
segundo lugar, la calificación que le den las partes al contrato es meramente
indiciaria del tipo de relación laboral, pues han de ser la realidad y características
concretas de los servicios prestados las que determinen el tipo de relación
laboral.
Conforme
al citado Real Decreto 1382/1985, se considera personal de alta dirección a
aquel personal que ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los
objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo
limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o
de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad.
En
tal sentido, parece poco justificado entender que la dirección de un centro de
atención social, adscrito a la dirección provincial de un organismo público,
como es el caso del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueda reunir las
características reservadas para esta modalidad de contrato, desde el momento en
que dicha responsabilidad de gestión ni afecta a los objetivos generales del
organismo ni su desempeño se lleva a cabo con la autonomía que el supuesto exige,
razones por las cuales cabría concluir la indebida utilización de la citada
fórmula contractual y la sospecha de que su utilización tiene como principal o
exclusiva finalidad la de eludir los requisitos legales de provisión del
correspondiente puesto de trabajo, al posibilitar el acceso al desempeño del
mismo de persona que no ostenta la condición de funcionario de carrera o que,
ostentándola, no reúne los requisitos de desempeño establecidos por la relación
de puestos de trabajo.
Por
todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el
artículo 29 de la Constitución
Española, le solicito que adopte las medidas necesarias, en
primer lugar, para garantizar la publicidad de los contratos de alta dirección
suscritos en el ámbito de los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
mediante la publicación de la provisión de los respectivos puestos en el
Boletín Oficial de Aragón, al igual que se hace en los restantes supuestos de
cobertura definitiva de puestos de trabajo; y, en segundo lugar, se solicita
que por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública se revise
el actual régimen de utilización del contrato de alta dirección para la
cobertura de puestos de trabajo de la Administración
autonómica, valorando la procedencia de su utilización y procediendo en su caso
a la supresión de tal posibilidad o a la estricta regulación de los supuestos y
de los requisitos a satisfacer para su utilización, al objeto de asegurar el
respeto a la legalidad y el cumplimiento de los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
Agradeciéndole
de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio
Guiral Pelegrín, Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
2 comentarios:
Interesante tema en el que conviene insistir y llevar a prensa.
Me parece contundente.
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