viernes, 14 de junio de 2013

LA PRESIDENCIA SE INHIBE FRENTE A LA ILEGALIDAD.



El pasado 27 de mayo, esta Asociación se dirigió a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, al amparo del derecho fundamental de petición establecido en el artículo 29 de la Constitución Española, para solicitarle que impartiese a todos los miembros del Gobierno de Aragón las instrucciones oportunas para asegurar la correcta aplicación del artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, que obliga a publicar las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual, reservándose esta Asociación, en todo caso, la posibilidad de acudir nuevamente a los Tribunales para corregir la práctica indebida en que se viene incurriendo. 

Consideramos que no resulta admisible que los miembros del Gobierno sigan inaplicando el deber legal de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, procediendo en su lugar a la inclusión en el Boletín Oficial de Aragón de unos anuncios de publicidad sobre tales nombramientos o ceses, práctica irregular que ha sido expresamente rechazada tanto por el Justicia de Aragón como por los Tribunales de Justicia. Sin embargo, ello no ha supuesto inconveniente para que tal práctica se mantenga y a ella acuda la propia Presidencia del Gobierno de Aragón.

Aunque la respuesta a la petición no ha tardado en producirse, la celeridad parece responder más al interés en trasladar a otro los problemas que en resolver la cuestión planteada. Resulta difícil admitir que velar por la correcta aplicación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón –cuando ello incumbe directamente a los miembros del Gobierno- no sea una obligación de la Presidenta y, por extensión, de cada uno de los miembros del Gobierno de Aragón. No es posible trasladar, sin más, la cuestión a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, como si el nombramiento del personal eventual, que se realiza directamente por cada miembro del Gobierno, sin intervención alguna de Función Pública, pudiera equipararse a un mecanismo ordinario de provisión de puestos de trabajo.

Si mal está que la Presidencia se lave las manos en este asunto, pese al grave desafío a la legalidad que late tras la práctica de los anuncios de publicidad –sobre todo, después del fallo judicial recaído respecto al caso-, peor es la inhibición o indiferencia en que incurre para su posible solución, pues entendemos que en esta cuestión, vistos los antecedentes, sólo la decidida autoridad de la Presidenta podía corregir la inadecuada práctica de los miembros del Gobierno de Aragón. No existe, sin embargo, voluntad para hacerlo, como puede apreciarse. Ni siquiera se indica a la Dirección General de la Función Pública, al parecer, que garantice el estricto cumplimiento de la obligación legal de publicación, sino que se remite a su genérica facultad de emitir instrucciones o circulares para fijar criterios de actuación comunes en materias de función pública.

La respuesta resulta decepcionante. No obstante, no vamos a permitir que este tema se difumine una vez más con una respuesta tan evanescente como la remitida, por lo que en los próximos días nos dirigiremos al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, solicitando que emita una circular que asegure el cumplimiento del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y, además, que tal instrucción se publique en el Boletín Oficial de Aragón para público y general conocimiento.

Reproducimos, a continuación, el texto íntegro de la respuesta remitida por la Secretaría General Técnica de la Presidencia:

“Zaragoza, 5 de junio de 2013.

Estimado Señor Guiral:

Por medio de la presente acuso recibo de su escrito, recibido en la Presidencia del Gobierno de Aragón, donde solicita, al amparo del derecho fundamental de petición, la impartición de instrucciones en relación a la aplicación del artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, sobre publicación en el Boletín Oficial de Aragón de nombramientos y ceses de personal eventual.

En relación a su petición le comunico que, con esta misma fecha, es remitido a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.a) y c) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen competencias en materia de personal, corresponde a esa Dirección la dirección, programación, planificación y coordinación de la política de Función Pública de la Administración autonómica, así como la interpretación de la normativa propia de Función Pública, para lo cual podrá emitir circulares e instrucciones dirigidas a asegurar la unidad de criterio en su aplicación por los órganos competentes de los diferentes Departamentos y organismos públicos.

Muy atentamente, le transmito mi mayor consideración.

La Secretaria General Técnica de la Presidencia, Cristina Moreno Casado”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas palabras, pero escasa voluntad.

Anónimo dijo...

Vaya falta de implicación