lunes, 24 de junio de 2013

EL GOBIERNO DE ARAGÓN SE RESISTE A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE OFERTA.



Finalmente, tras la ampliación de plazo solicitada, la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de su Letrada, ha formulado su escrito de alegaciones dentro del incidente de ejecución forzosa de la Sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Comienza el escrito de alegaciones con dos afirmaciones que no podemos sino rechazar con total contundencia:  se alega, en primer lugar, la clara intención de ejecutar la sentencia por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, como se dejó claramente expresado en comparencias ante las Cortes de Aragón en 2011; y se añade, a renglón seguido, que dicha voluntad de cumplimiento se ha visto truncada por la situación de crisis económica en la que se encuentran inmersas todas las Administraciones Públicas, incluida la de Aragón, que les obliga a cumplir las exigencias establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Debiéramos dejar claro que esta Asociación jamás ha tenido un indicio suficiente de esa “clara intención” de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo, y el ejemplo más evidente de ello es que la Administración se ha resistido a ello todo lo que ha podido, forzando a esta Asociación a instar la ejecución forzosa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La petición de ejecución voluntaria dirigida, en su día, al Consejero de Hacienda y Administración Pública nunca obtuvo respuesta, ni por parte del Consejero ni del Director General de la Función Pública. No consta, por lo tanto, esa “clara intención”, sino más bien la contraria, fiada a dilaciones y silencios, y a una continua eliminación de interinos, incurriendo probablemente en un fraude de sentencia, al ir minimizando los efectos de su futura ejecución, como ahora se argumenta en el escrito de alegaciones.

El escrito formulado no puede resultar más decepcionante ni más sintomático del estado de desistimiento frente a cualquier tipo de exigencia que no sea la estrictamente económica, subvirtiendo con ello los valores propios del Estado de Derecho. La Constitución y los derechos de los ciudadanos, en contra de lo que se nos quiere hacer creer, no han quedado ni pueden quedar truncados por la crisis económica, pues lo único que trunca el respeto a los derechos fundamentales son las ilegales decisiones políticas que los ignoran o vulneran, en tiempos de crisis o de bonanza, pues cuando se aprobó de forma inconstitucional la Oferta en 2007 no cabía hablar de situación de crisis. Antes había unas razones para vulnerarlos –no se creía en la función pública, y se la pretendía suplantar por las empresas públicas-, y ahora se apela a la socorrida crisis económica para perpetuar la vulneración del derecho.

La falta de aprobación de Oferta de Empleo Público en 2012 y 2013 por parte del Gobierno de Aragón –cosa que no ha sucedido en la Administración General del Estado- es la clara evidencia de que no sólo no había voluntad de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la Oferta de 2007, sino de que en estos años ha persistido la directa vulneración del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, cuya máxima expresión es la no aprobación de Oferta de Empleo Público.

Eso sí, el incumplimiento de las leyes resulta selectivo, algo que identifica a todo poder político arbitrario, pues con una falaz argumentación, contraria al contenido de la propia sentencia inejecutada del Tribunal Supremo, se trata de justificar que la “clara intención” de ejecutar las sentencias –acaso olvidando la obligatoriedad de su ejecución- choca con el necesario respeto a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Se nos oculta que las sentencias se ejecutan en sus propios términos, sin someterlas a un nuevo e inadmisible juicio de legalidad –mucho menos a la luz de leyes posteriores-, y se olvida que con estas mismas Leyes de Presupuestos la Administración General del Estado sí ha aprobado Oferta de Empleo Público tanto en 2012 como en 2013. A veces las comparaciones no son odiosas, sino esclarecedoras.

Creemos que el Gobierno de Aragón, y sus responsables de Función Pública, con la actitud que reflejan las alegaciones formuladas en el incidente de ejecución forzosa de las sentencias firmes en materia de oferta de empleo público, han liquidado de manera definitiva todo resto de credibilidad que les pudiera quedar como personas sujetas a las normas del Estado de Derecho y garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta Asociación dará la oportuna réplica a tales posiciones.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuando llega el momento de la verdad, todos se retratan.

Anónimo dijo...

Siempre se encuentran excusas para no cumplir la ley. Es penoso.

Anónimo dijo...

Pueden salirse con la suya.

Anónimo dijo...

Hay alguien que reclame la ejecución de esta sentencia además de esa asociación? Por qué será?

Anónimo dijo...

Esclarecedor, desde luego. ¿Dónde está el responsable de la Función Pública?

Anónimo dijo...



Ni ley ni sentencias. ¿qué vale entonces?

Anónimo dijo...



Una pena de Administración, y una vergüenza de Gobierno.

Anónimo dijo...



Esta era una sentencia histórica en la función pública?

Anónimo dijo...



Sabrán estar en su sitio los miembros del Tribunal?

Anónimo dijo...



De qué serviría juzgar, si luego no se ejecuta lo juzgado?

Anónimo dijo...

El tema sigue vivo en los foros:

Esto afecta a todos, deben incluirse en el concurso de funcionaros de carrera las plazas ocupadas por interinos y salir en OEP Sentencia del Tribunal Supremo. 29/10/2010.



En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo ( sobre la que la prensa hace referencia detallada y que podéis encontrar literalmente aquí) recuerda la literalidad del art.10 del Estatuto Básico del Empleado Público :
Cita:

“4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo- plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.-, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos- deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”

Por otra parte, hay que tener presente que el art.70 del Estatuto Básico del Empleado Público establece la oferta de empleo en cuanto a su desarrollo (convocatoria de las plazas) en términos imperativos:
Cita:

“ 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”

2. En efecto, la ley afirma que una vez aprobada la oferta de empleo “comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos”. No una posibilidad o criterio político, sino una obligación jurídicamente exigible. Es cierto que la propia Ley proporciona un “balón de oxígeno” a la Administración al fijar un horizonte de ejecución de la oferta de empleo de “tres años” ( y no el clásico plazo de un año disponible para ello) pero lo que no podrá hacer es escudarse en necesidades presupuestarias u organizativas para no convocar las plazas vacantes cubiertas por interinos. Ni tampoco en criterios negociados, planes estratégicos, externalizaciones inminentes o pretextos similares. La discrecionalidad de la Administración quedará reducida a incluir o no en la Oferta de Empleo plazas de nueva creación (no ocupadas por interinos) pero en el caso de las plazas vacantes- esto es, dotadas y de plantilla- provistas por interinos existe un acto propio de la Administración que reconoce la necesidad prolongada de las plazas por lo que ninguna razón hay para demorar su cobertura pronta por funcionario de carrera. Está en juego la profesionalidad en la Administración y el derecho a la estabilidad en el trabajo del interino.

.

Anónimo dijo...

3. Para finalizar, como dato sociológico, señalaremos que la sentencia del Tribunal Supremo se dicta tras una impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Aragón, siendo parte recurrente la Asociación para la defensa de la función pública en Aragón. El dato de la parte recurrente no es nimio ya que para un funcionario interino embarcarse personalmente en tales recursos judiciales encierra una difícilísima decisión: primero, porque los pleitos cuestan dinero y cuando se trata de dos instancias, los reducidos emolumentos del interino sufrirían una carga insostenible; segundo, porque un interino que recurre ahora, puede que cuando llegue la sentencia tres años después ya no esté en la plantilla de la Administración; y tercero, porque un interino que recurre puede ser identificado como un “pepito grillo” molesto y algunos altos cargos no entienden que acudir a la justicia es un derecho y no un ataque, por lo que bien está que una asociación o sindicato (desde el anonimato del caso concreto) puedan acudir a la justicia por cuenta e interés de los más débiles.

Lo curioso en el caso analizado es que parece ser, que el recurso de casación estimado es el interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón ( Apudepda), mientras que la posición contraria la asumía la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Aragón ( lo que posiblemente apunta a la mayor localización de la representatividad de unos y otros). En todo caso, la grandeza del derecho es que la disputa de criterio se ha zanjado judicialmente por el Tribunal Supremo “con la ley en la mano”

Anónimo dijo...

4. Finalmente señalar que el Estatuto Básico se aprobó en el año 2007 cuando la crisis económica llamaba a la puerta pero nadie sabía el tsunami presupuestario que se avecinaba, y que ese criterio judicial en línea con la voluntad legal (oferta pública obligatoria de plazas vacantes cubiertas por interinos) tropezará con múltiples corrientes o respuestas.

De un lado, muchos interinos no tendrán interés en que la Oferta de Empleo incluya su plaza, ya que preferirían seguir con su plaza temporal por si son desplazados por quienes tienen tiempo o ganas de preparar y superar una oposición.

De otro lado, los responsables de la hacienda pública se verán en la paradoja de tener que posponer plazas apremiantes de nueva creación para poder acometer los procedimientos de consolidación de interinos o de provisión ordinaria de sus plazas.

Y puede que a veces la Administración, bajo la coartada de la crisis económica, “corte por lo sano” y acometa la “amortización preventiva” de plazas de interinos para evitar verse pillado por reclamaciones para su inclusión en la Oferta de Empleo público.

Anónimo dijo...

La sentencia del Tribunal Supremo fue dictada en el año 2010 y las plazas de funcionarios interinos ocupadas en el cuerpo de ayudantes tienen que ofertarse en Oferta de Empleo Público mientras estén ocupadas por dichos funcionarios interinos, de otra manera estarían vulnerando dicha sentencia y el EBEP en sus respectivos artículos.

Esta sentencia fue decretada y tiene conocimiento el sindicato USO(socio de ACAIP) ya que formaba parte del contencioso-administrativo interpuesto por vulnerar la administración el derecho al acceso a la función pública.

La demanda con éxito fue interpuesta por la Asociación para la defensa de la función pública.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO PARA LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO:



Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo obliga a las AAPP a incluir en sus ofertas de empleo público las plazas ocupadas por el personal interino,considerando que lo contrario podría constituir una vulneración del derecho de acceso a la función pública.

VER SENTENCIA ÍNTEGRA

La sentencia, dictada por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón contra el Gobierno de Aragón y su oferta de empleo público del año 2007, concluye que dejar las plazas ocupadas por los interinos fuera de los procesos de acceso al funcionariado supone "una negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española", que protege el derecho de todos los españoles a acceder a los puestos de trabajo público.

La sentencia anula la OEP del Gobierno de Aragón correspondiente a 2007 por no haber incluido las plazas vacantes que en ese momento estaban cubiertas por funcionarios interinos.

El Supremo recuerda que los interinos, solo por razones “expresamente justificadas de necesidad y urgencia” son nombrados como tales para desempeñar su función.

Por tanto, su alcance va a marcar una nueva concepción en las Ofertas de Empleo Público de las distintas Administraciones locales, autonómicas y central.

CONCLUSIÓN FINAL: TODAS LAS AP, ESTÁN OBLIGADAS A “SACAR A PARTIR DE AHORA, SUS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO, CON TODAS LAS PLAZAS QUE ESTÁN OCUPANDO LOS INTERINOS”

A título de ejemplo, si en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, existen entre el Estado, Comunidad Autónoma de Canarias y EELL mas de 600 plazas de auxiliares interinos, en la próxima oferta de empleo público, SE TIENEN QUE SACAR LAS 600 PLAZAS, QUE ADEMÁS LA MAYORÍA SE CONVOCARÍAN POR OPOSICIÓN Y NO CON MÉRITOS.

Anónimo dijo...




Dejo el enlace para quien se quiera poner en contacto con la asociación en defensa de la función pública de Aragón sobre dicha sentencia.

http://asocfuncionpublica.blogspot.com.es/

Anónimo dijo...



Lo más llamativo es que despues está administración le pide y exige a Cataluña que cumpla las sentencias del Tribunal Supremo sobre inmersión linguistica. Cuando está administración tampoco están cumpliendo la sentencia del Tribunal Supremo de convocar en OEP las plazas ocupadas por interinos. Hay que cumplir con el ejemplo.