miércoles, 5 de junio de 2013

LA LEY COMO MANDATO Y COMO LÍMITE: LA NO COMPETENCIA O LA INCOMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.



Llama la atención –sorprender, la verdad, es que ya no sorprende, vistos los bajísimos estándares de legalidad a los que se sujetan los responsables de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-, cómo hay ocasiones en que las obligaciones de hacer que imponen las leyes se desatienden de forma absoluta por quienes tienen atribuida la competencia para asegurar su aplicación –son ejemplos de ello la aprobación anual de oferta de empleo público, el desarrollo dentro del plazo legal de los procesos selectivos, la publicación anual de las relaciones de puestos de trabajo, la publicación de las comisiones de servicios en los puestos de libre designación, la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual o la legalidad retributiva, por citar algunas de las que más ha destacado esta Asociación en sus denuncias públicas-, y en otras, en cambio, parece que la ley se maneja de forma arbitraria, sin respetar los límites ordenadores de la acción administrativa, como ocurre en las más recientes convocatorias de concurso, donde la Dirección General de la Función Pública parece considerar que la Ley ha dejado de ser una regla que establece criterios y límites vinculantes, y que puede aplicarse en la forma que le venga en gana a la autoridad competente, alterando, si le parece, de forma radicalmente ilegal el acceso al primer destino de los funcionarios de nuevo ingreso.

Hay órganos que parecen haber renegado de sus competencias, dada su manifiesta resistencia a ejercerlas conforme a lo que impone el ordenamiento jurídico. Es el caso de un Gobierno de Aragón que se niega a aprobar la Oferta de Empleo Público en dos años consecutivos, 2012 y 2013, sin atender al mandato legal que fijan tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ese mismo Gobierno que lleva, también, tres años consecutivos sin remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos en el plazo que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón, poniendo de manifiesto con ello su falta de capacidad de gestión o su nulo respeto a la norma básica del ordenamiento jurídico aragonés, que en este caso supone una burla al Parlamento autonómico y, en particular, a los grupos parlamentarios de la oposición, a los que se priva del plazo adecuado para el estudio y la enmienda del Proyecto de Ley de Presupuestos.

Entendemos por órgano competente –en su plenitud- aquel que ejerce las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y lo hace con sujeción a la ley y al derecho –como exige el artículo 103.1 de la Constitución Española-, pero una radiografía detallada de la Administración Pública –imprescindible para conocer el nivel de calidad democrática de nuestro sistema político y administrativo- nos mostraría la enorme cantidad de órganos que de facto han optado por declararse no competentes para asegurar la aplicación de las normas que ordenan su actividad o que, por el contrario, han decidido actuar de manera manifiestamente incompetente, aplicando un derecho distinto al vigente, desfigurando sin reparo alguno el ordenamiento jurídico.

En suma, ambos fenómenos son caras de una misma moneda, que no es otra que una Administración Pública divorciada del Estado de Derecho, circunstancia que viene a privar de legitimidad no sólo a quienes dirigen los servicios públicos sino a todos los que trabajamos en ellos. Convenzámonos de que no hay Administración Pública posible fuera o alejada del Estado de Derecho, y procuremos que los órganos administrativos sean competentes en sentido pleno, es decir, profesionales, eficaces y con plena sujeción a la ley.

1 comentario:

Anónimo dijo...



¿Son los órganos o más bien sus titulares?