martes, 15 de septiembre de 2009

LA ADMINISTRACIÓN COMO INSTITUCIÓN Y NO COMO BOTÍN.

El caso de la utilización fraudulenta de los puestos de trabajo del personal eventual (asesores) de los gabinetes del Gobierno de Aragón, denunciado por esta Asociación ante la Fiscalía General del Estado, pone en evidencia la pérdida del sentido institucional por parte de los miembros del Gobierno y su visión patrimonial de determinadas parcelas de la Administración Pública, confundiendo la libertad de nombramiento con la libre disposición de los puestos de trabajo públicos.

Las normas permiten que los miembros del Gobierno de Aragón cuenten con órganos de apoyo inmediato o personal de confianza para asistirlos en el desarrollo de su labor –como miembros del Ejecutivo y como titulares de un Departamento-, en la que coinciden acción política y dirección administrativa.

Esta Asociación en ningún momento ha puesto en cuestión la existencia de los Gabinetes como órganos de apoyo de los miembros del Gobierno. En su caso, ha cuestionado la creación de nuevas estructuras o puestos eventuales que rebasan los límites legales para tal tipo de puestos –como es el caso, por ejemplo, del puesto de Jefe/a de Oficina de Cooperación al Desarrollo o el de la Oficina de Seguimiento Económico de la Expo-, puestos cuya improcedencia fue puesta de manifiesto por el propio Justicia de Aragón. Sin embargo, dichos puestos persisten en la actual estructura administrativa, haciendo caso omiso de la sugerencia del Justicia de Aragón y de los límites que señala la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Tanto la creación de puestos que las leyes no autorizan –al menos, con la condición de puestos de personal eventual o de confianza- como la utilización de los puestos de los Gabinetes para asignar “salarios públicos” a personas que no realizan labor alguna para la Administración Pública constituyen ejemplos de abuso de poder –utilización de las potestades públicas para fines que nada tienen que ver con el interés público- y de patrimonialización de la organización administrativa, colocando a ésta al servicio de intereses privados o estrategias personales. Olvidan que se encuentran en una organización que sirve en exclusividad a los intereses generales. Dicha práctica, además, puede incurrir en ilícito penal, si se observa como posible desvío o malversación de fondos públicos. Si nos hallamos o no ante tal supuesto, lo valorará el Ministerio Fiscal, al que le corresponde como misión propia la defensa de la legalidad.

Los puestos de trabajo se justifican exclusivamente por su contenido –por la carga laboral que les corresponde- y no pueden quedar reducidos a una ficción, a un mero pretexto para asegurar ingresos a personas que nada aportan a la Administración, salvo descrédito. Los responsables de que esto ocurra son, naturalmente, los miembros del Gobierno que los nombran, pero también quienes aceptan un sueldo público sin hacerse acreedores o merecedores del mismo, es decir, sin desempeñar la función que les retribuyen. Olvidan que quienes les nombran no les pagan con su dinero, sino con el dinero de todos.

Dicha práctica es nefasta en sí misma, pero constituye una pésima pedagogía para responsables políticos –que tienden a creer que en política estas cosas son “normales”-, para servidores públicos conocedores de la situación –con tendencia a minimizar la situación o a considerarla inevitable, aceptando así la presencia de la corrupción en la administración pública- y ciudadanos, cuyas convicciones éticas se ponen a prueba por hechos como éste y que se ven forzados a mantenerlas –cuando no ceden al cinismo social-, a pesar del mensaje negativo que reciben desde las instituciones, debilitándose la impescindible confianza ciudadana hacia los poderes públicos.

Mientras tanto, el Gobierno de Aragón nada tiene que decir, confiando en que el tema pase y la denuncia no prospere. El mensaje que con ello emiten es inequívoco: no están dispuestos a prescindir de la Administración como botín para los partidos políticos gobernantes. Ello, claro, lo deslegitima en su labor de gobierno y supone una grave quiebra de los valores democráticos de nuestra sociedad. Se hace, por ello, cada vez más urgente una restauración de los valores del buen gobierno. Esta Asociación persiste en su empeño y no va a ceder al desánimo, a la desmoralización.

lunes, 14 de septiembre de 2009

LA ASOCIACIÓN, CITADA POR UNA RECIENTE OBRA JURÍDICA EN NOTA A PIE DE PÁGINA.

Dª. María Elósegui Itxaso, Profesora de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, acaba de publicar, en la editorial Iustel, su obra “Derechos humanos y pluralismo cultural”, galardonada con el Premio Luis Portero de Derechos Humanos 2008, otorgado por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada.

Dicha obra analiza el modelo jurídico intercultural español y expone el papel que corresponde a la noción de orden público como categoría para defender los valores comunes exigibles a todos y como límite para excluir prácticas contrarias a los valores constitucionales.

El capítulo final de la obra se titula “Orden público y libertad cultural de los funcionarios de carrera de un Estado democrático de Derecho y una sociedad plural: el principio de igualdad en el acceso a la función pública”. En dicho capítulo se aborda la libertad de pensamiento de los funcionarios y el principio de igualdad y no discriminación en el acceso al funcionariado en el marco jurídico español.

Al referirse a los aspectos éticos del ejercicio profesional de los funcionarios, señala que las normas jurídicas exigen al funcionario algunos principios éticos concretos, imponiéndole un código ético –en clara alusión al Código de Conducta incorporado por el Estatuto Básico del Empleado Público-, pero al mismo tiempo, destaca la profesora Elósegui, los poderes públicos deben respetar el legítimo pluralismo y el ejercicio de las libertades constitucionales a sus propios funcionarios, no sólo en su esfera privada, sino también en el ejercicio de su cargo como funcionarios.

Tal afirmación aparece ilustrada, en nota a pie de páginca, del modo siguiente:

“Como ejemplo de buena práctica, en la línea de la ética profesional de los funcionarios que se defiende en este capítulo, véase la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada conforme a lo previsto en el art. 22 de la Constitución y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Esta Asociación integra a cualquier funcionario y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos fijados en sus Estatutos”. A continuación, en un segundo párrafo, añade: “En sus estatutos se recogen varias referencias a los temas éticos. Entre sus principios se encuentra el de la “Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad en el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos (art. 6.3)”.

No podemos dejar de celebrar que la creación de esta Asociación y los principios que inspiran su actividad reciban una valoración tan positiva por parte de nuestra doctrina jurídica – dentro de una obra que versa sobre los derechos humanos y que explora la relación de los mismos con el ejercicio de la función pública-, pues ello viene a confirmar la importancia que, a nuestro juicio, tiene el que los servidores públicos cobren conciencia del relevante papel que les corresponde en la realización de los derechos fundamentales que nuestro ordenamiento constitucional reconoce a los ciudadanos y en la garantía del buen funcionamiento del Estado de Derecho.

Agradecemos, desde aquí, a la profesora Elósegui sus reflexiones y su amable valoración hacia esta Asociación.

sábado, 12 de septiembre de 2009

CARTA A LA PERIODISTA SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2009.

Estimada señora:

Nos permitimos remitirle personalmente la información relativa a la denuncia realizada desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante la Fiscalía General del Estado, por la irregular situación de los puestos de personal de confianza o asesores de gabinete del Gobierno de Aragón, situación que fue expuesta ampliamente en un reportaje publicado el 13 de abril de 2009 por "Heraldo de Aragón".

Nuestra Asociación, creada en 2007 para la promoción y defensa de los valores y principios constitucionales en la función pública, propugna un compromiso activo de los servidores públicos con la legalidad y la ética pública -la función pública constituye, a nuestro juicio, un elemento de necesaria garantía del Estado de Derecho, y su subordinación al Gobierno o Poder Político sólo puede entenderse desde su compromiso con la legalidad y la salvaguarda del interés general y de los derechos de los ciudadanos-. Somos una asociación independiente y plural, ajena totalmente a la pugna política partidista, pero creemos necesario que los servidores públicos ejerzan también el uso público de la razón y se consideren en plenitud parte de la sociedad civil, una parte especialmente comprometida con el respeto de los valores constitucionales en el conjunto de las instituciones públicas.

Sabemos que iniciativas como la adoptada, en el actual contexto, pueden ser objeto de manipulación o instrumentalización o verse utilizadas como arma arrojadiza en las descalificaciones o acusaciones entre los partidos políticos -en ese "y tú más" que tanto hastía a la ciudadanía-, pero consideramos también que la sociedad civil no puede dejar de alertar sobre los riesgos de degradación de nuestras instituciones y reclamar la defensa de la legalidad -las reglas del juego de nuestro Estado de Derecho- frente a cualquier tipo de abuso de poder, en especial, como en este caso, cuando ni Gobierno de Aragón ni Cortes de Aragón han querido poner remedio a la situación, a pesar de que esta Asociación lleva insistiendo en ello más de dos años.

Cuando se constata la falta de voluntad política para restaurar la legalidad, no es posible caer en la resignación y en la aceptación de una realidad tan desalentadora, sino que es preciso insistir en que la democracia institucionalizada -el Estado de Derecho- restaure sus valores más esenciales, por eso de que la democracia tiene una necesaria dimensión moral, que es preciso reivindicar. Como nos enseñaron, entre otros, los profesores Aranguren y Ruiz-Giménez. O como nos recuerda el profesor Emilio Lledó: "no existen razones plausibles para abandorar la lucha ética".

Le agradeceríamos, por todo ello, la atención que nos pueda dispensar y el apoyo que nos pueda prestar desde su tribuna periodística, que constituye para nosotros una permanente referencia en esta tarea infinita que es la defensa de los valores democráticos y de la dignidad de las instituciones públicas.

Un saludo muy cordial.


Notas de prensa de la Asociación que se adjuntan: DENUNCIA A LA FISCALÍA POR LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: COMBATIR LA CORRUPCIÓN PÚBLICA ES DEFENDER LA FUNCIÓN PÚBLICA(7/9/2009) y DENUNCIADA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (4/9/2009).

viernes, 11 de septiembre de 2009

SILENCIO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN FRENTE A LAS SUGERENCIAS DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.

El Justicia de Aragón, como conclusión del procedimiento tramitado a partir de la queja presentada por un ciudadano ante dicha Institución, podrá formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. Además, en su informe anual a las Cortes de Aragón, el Justicia ha de destacar el sentido de sus resoluciones y señalar si éstas han sido seguidas o no por los organismos o autoridades afectados. Así lo señala, en su artículo 22, la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón.

Dos de las quejas planteadas por esta Asociación motivaron dos sugerencias del Justicia de Aragón al Departamento de Presidencia: una, con fecha 8 de abril de 2009, relativa a la inclusión de la obligación de publicar en el diario oficial el nombramiento y cese del personal eventual de las Administraciones Públicas aragonesas en el proyecto de ley de la función pública de la Comunidad Autónoma (queja formulada por la falta de transparencia en los nombramientos del personal eventual de la Administración aragonesa); y otra, con fecha 24 de junio de 2009, relativa al deber de asegurar que las convocatorias de procedimientos de provisión de plazas de libre designación contienen las características que el puesto tenga en el momento de adjudicarse la plaza (queja formulada por la irregular tramitación de la provisión del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales)

Pese a haberse indicado al Departamento de Presidencia la obligatoriedad de aceptar o no las propuestas formuladas y de expresar, en el segundo caso, las razones en que se funde la negativa, hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna a tales sugerencias en la Oficina del Justicia. Así se comunica por dicha Institución a esta Asociación en recientes escritos, señalándose que dicha Institución se ha dirigido nuevamente al Departamento de Presidencia “reclamando un posicionamiento claro sobre las Sugerencias o Recomendaciones que se hacen”.

Esta Asociación no puede dejar de lamentar el nuevo ejemplo de desidia ofrecido por el Departamento de Presidencia, por la escasa diligencia mostrada en sus relaciones institucionales con el Justicia de Aragón, al no ser capaz ni de manifestar en plazo su posición respecto a las sugerencias formuladas. Debe recordarse, además, que cada sugerencia formulada por el Justicia de Aragón ha ido acompañada, a su vez, de un escrito de esta Asociación a los responsables del Gobierno de Aragón y a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para instar su expresa aceptación o iniciativas a favor de tal decisión.

Particularmente llamativa resulta la falta de respuesta respecto a la sugerencia sobre publicación de nombramientos y ceses del personal eventual, toda vez que tal exigencia de publicidad ha sido contemplada en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como resultado de una enmienda formulada al Proyecto de Ley remitido al Parlamento aragonés. ¿Cuesta también aceptar una sugerencia que ya constituye un deber legal para la Administración autonómica?

jueves, 10 de septiembre de 2009

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

De acuerdo con lo decidido por la última Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo miércoles, 16 de septiembre:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 16 de septiembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

ORDEN DEL DIA

1. Aprobación, si procede, del orden del día de la reunión.

2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior de la Junta.

3. Informe de situación por parte de Secretario y Tesorero: estado
de contenciosos promovidos, respuestas del Justicia de Aragón y de
órganos de la Administración; situación financiera de la Asociación.

4. Propuesta de acuerdos a adoptar: coloquio público con el Justicia de Aragón y acto público para el día 9 de diciembre.

5. Programa actuaciones cuatrimestre.

6. Ruegos y preguntas.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

OPINIONES Y SENTENCIAS

Cuando se produjo la comparecencia de esta Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón –en noviembre de 2008-, los representantes de la Asociación quisieron alertar a los diferentes Grupos Parlamentarios sobre un conjunto de disfunciones e ilegalidades en el ámbito de la función pública. Tales manifestaciones fueron acogidas favorablemente por los grupos de la oposición y rechazadas por los grupos de la mayoría. Entonces y ahora esta Asociación ha tratado de situarse al margen del debate político, por entender que los valores que defendemos lo son de todos los partidos políticos aragoneses y las situaciones que denunciamos pueden afectar, igualmente, a todos ellos. Sin embargo, el portavoz del Grupo Socialista en dicha Comisión hizo, entonces, particular hincapié en que nuestras afirmaciones eran simples opiniones, y que las ilegalidades las declaran los jueces en sus sentencias. No nos pareció oportuno ni cortés polemizar sobre dicha cuestión en ese momento.

Pero el tiempo ha pasado desde entonces, y precisamente dicha lógica interesada de negar la ilegalidad que no sea declarada por los jueces –desafortunada desde nuestro punto de vista, pues todos sabemos cuándo estamos infringiendo las normas de tráfico, a pesar de que no nos sancionen por ello- parece haber llevado a algunos responsables institucionales a una pasividad completa frente a ciertas evidencias de abuso de poder, lo que ha impedido corregir determinadas prácticas irregulares a su debido tiempo.

Porque primero se niega valor a todo lo que no sea una sentencia judicial, y a continuación se adoptan todas las medidas necesarias para que los jueces no puedan pronunciarse sobre los casos que se planteen. Sirva como ejemplo el caso de la Directora de la Biblioteca de Aragón, pendiente a estas alturas de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre si esta Asociación tiene legitimación para interponer un recurso sobre la modificación del puesto aprobada por los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, para posibilitar su desempeño por un ex alto cargo de la Administración autonómica. Impedir el acceso a los tribunales no tiene otra finalidad que privar a la sociedad de la más potente facultad de control sobre el poder político y dotar a éste del mayor margen posible de acción.

Acaso se creía que, por la misma razón, el tema de los asesores de los miembros del Gobierno de Aragón –planteado una y otra vez por esta Asociación- no llegaría a ninguna parte, y si llegaba no tardaría en archivarse o darle carpetazo. Lo peor de razonar así es que los responsables políticos acaban creyéndose protegidos por un manto de impunidad y piensan, por lo tanto, que no es necesario respetar las normas ni siquiera guardar las apariencias.

Esta Asociación cree firmemente que la acción política es propia del espacio público e institucional, y debe desarrollarse en el marco de las instituciones democráticas, sin que dicho debate haya de verse limitado o condicionado por un permanente riesgo de judicialización. Pero ello, claro, requiere que la gestión de los recursos públicos que llevan a cabo los responsables políticos se haga con transparencia y respeto del interés general, con sujeción a la ley y a los principios del Estado de Derecho. No es posible que alguien piense que la legitimidad de los votos le autoriza a vulnerar las normas o a abusar del poder.

Pero, cuando se impone la lógica de las opiniones y sentencias y, además, se cierran los oídos a todas las opiniones que alertan sobre riesgos o peligros de ilegalidad, viéndose en ellas una crítica política cuando no hay más que una reivindicación de los valores propios del sistema –de las reglas del juego-, no es extraño que el resultado sea el peor de los posibles. Y ello haya sentencias o no.

martes, 8 de septiembre de 2009

POR COHERENCIA

Al igual que esta Asociación trata de ser coherente con los fines y principios que fijan sus Estatutos, consideramos que también los responsables de las instituciones habrían de actuar con respeto a las reglas que fijan las normas que rigen cada una de ellas. Es posible que no resulte suficiente ajustarse a las normas –a la letra de la ley-, aunque pueda parecer bastante, sino que deba actuarse en todo momento desde el convencimiento y la certeza de que las instituciones, todas ellas, están al servicio del ciudadano y del interés público, razón por la cual no se puede defraudar dicho fin sin poner en peligro la valiosa e imprescindible relación de confianza entre ciudadanos e instituciones. Después de defraudada, restaurarla es una labor difícil, que no está al alcance de todos.

Esta Asociación ha asistido con incredulidad a la falta de reacción por parte del Gobierno de Aragón y de las propias Cortes de Aragón ante las numerosas peticiones formuladas con motivo de la irregular situación existente en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón. Banalizar la ilegalidad puede ser una pretensión por parte de algunos gobernantes, pero ello no puede pretenderse en el seno de las Administraciones Públicas, pues las personas que han accedido a la condición de funcionario, y que desarrollan su actividad en la Administración, han adquirido un especial compromiso con el respeto del ordenamiento jurídico. Nada puede causar más desazón y contrariedad para una persona que ver los valores de su profesión conculcados a diario en su entorno de trabajo.

Eso se ha producido en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los puestos de asesor o personal de confianza de los Gabinetes. Hemos asistido a un espectáculo denigrante de uso ilícito de los puestos de trabajo por parte de los responsables políticos de la Administración autonómica, abuso que se producía de forma simultánea a la degradación de los principios de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas. Incumplimiento de la obligación de aprobación de Ofertas de Empleo Público o de los plazos de ejecución de las mismas y discrecionalidad absoluta en la designación de los tribunales de selección han debilitado enormente un derecho constitucional de los ciudadanos como es el de acceso a las funciones públicas. Para otros, ningún problema había para acceder a los sueldos públicos.

Todo ello puede entenderse que forma parte de una misma voluntad de relativizar el valor de la ley, supeditando la legalidad a la voluntad política y no al revés, como exige nuestro ordenamiento constitucional. Esa dinámica resulta, naturalmente, insostenible, por contravenir las propias reglas del sistema y violentar de forma frontal los valores que informan al conjunto de la función pública.

El debate y la acción política, necesarios en toda comunidad, la búsqueda de respuestas y soluciones a los problemas colectivos debe producirse en el marco de los procedimientos y principios democráticos. Las soluciones democráticas han de sujetarse siempre al Derecho o transformarse en Derecho. No se puede gobernar ni al margen del Derecho ni contra el Derecho.

Algo tan obvio es que lo que está Asociación se ha visto en la necesidad de reiterar una y otra vez, y ante la contumacia del Gobierno en desatender nuestras peticiones –valore cada cual la actitud de no corregir los garrafales errores en cuanto a la situación de los Gabinetes- no ha quedado otra opción que solicitar la intervención del Ministerio Fiscal, en cuanto órgano al que la Constitución encomienda la misión de defender la legalidad. ¿Querrá el Estado de Derecho defenderse del abuso del poder político? No sabemos lo que resolverá la Fiscalía General del Estado. Al menos, a nosotros nos cabrá la satisfacción de no haber consentido, por más tiempo, el atropello al interés público y de no haber hecho la vista gorda a uno de los más descarados casos de corrupción política de nuestra Comunidad Autónoma.

lunes, 7 de septiembre de 2009

DENUNCIA A LA FISCALÍA POR LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: DOCUMENTACIÓN APORTADA AL MINISTERIO FISCAL.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formalizó la semana pasada su escrito de denuncia ante la Fiscalía General del Estado por la irregular situación de numerosos puestos de personal asesor o de confianza de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, ocupados por personas que no realizan función alguna y que se limitan a cobrar un sueldo público de modo injustificado.

Dicha medida, acordada por la Junta Directiva de la Asociación, se adoptó tras constatarse el fracaso de todos los esfuerzos realizados, a lo largo de dos años, ante el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, para subsanar la situación existente en los Gabinetes del Gobierno de Aragón, evidenciando con ello la nula voluntad política de poner fin a un abuso intolerable en el uso de los puestos públicos y a un claro supuesto de corrupción pública.

Ningún Gobierno –pese a la mayoría parlamentaria que lo respalde- puede permitirse prácticas contrarias a la Ley y creer lícita la utilización fraudulenta de los recursos públicos y la vulneración continuada del ordenamiento jurídico. Mucho menos puede pretender que sus prácticas sean toleradas por los ciudadanos, con independencia de su signo político. Tampoco los servidores públicos –como agentes de la legalidad- pueden permanecer impasibles ante actuaciones que desacreditan radicalmente a las instituciones y que debilitan los cimientos mismos del Estado de Derecho.

Por ello, esta Asociación ha querido poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado –en la creencia de que el Estado de Derecho debe corregir los abusos e ilegalidades del poder político, cuando su comisión viene acompañada, como en este caso, por una indisimulada sensación de impunidad- y dejar constancia de todos los esfuerzos realizados para que tal ilegalidad fuera subsanada directamente por sus responsables –el Gobierno de Aragón- o instada por la institución directa de control político – las Cortes de Aragón-, iniciativas ambas que no han dado resultado alguno. El Gobierno de Aragón ha dado la callada por respuesta –en un claro ejercicio de falta de responsabilidad democrática- y las Cortes de Aragón han negado a esta Asociación el derecho a reclamar, al amparo del derecho de petición, la creación de una Comisión de Investigación para esclarecer y corregir la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón. No sólo no han querido ejercer el debido control sobre una actuación irregular del Gobierno, sino que se han negado a hacerlo cuando lo ha pedido una asociación ciudadana.

Dicha actitud por parte de las principales instituciones de la Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- no ha dejado otra opción a esta Asociación que pedir la intervención del Ministerio Fiscal, al que corresponde la misión constitucional de defensa de la legalidad y persecución del delito. Si estimamos en algo la democracia, si creemos en el igual sometimiento de todos a la ley -tanto ciudadanos como poderes públicos-, si valoramos la dignidad de las instituciones públicas, no cabe desistir en la defensa de sus valores, algo a lo que se ha sentido obligada esta Asociación al tomar esta decisión.

Se reproduce, a continuación, la relación de documentos que esta Asociación ha aportado a la Fiscalía General del Estado con su escrito de denuncia:


1. Escrito de petición, de fecha 3 de octubre de 2007, dirigido al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, solicitando la adopción de medidas para garantizar la publicidad de su nombramiento y el control de su régimen de dedicación. Sin respuesta.

2. Escrito de petición, de fecha 13 de noviembre de 2007, dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando la adopción de medidas necesarias para asegurar la publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a igual régimen de control del cumplimiento de sus obligaciones que el previsto para el personal funcionario de carrera.

3. Escrito de petición, de fecha 13 de noviembre, dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón, solicitando la adopción de medidas necesarias para asegurar la publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a igual régimen de control del cumplimiento de sus obligaciones que el previsto para el personal funcionario de carrera. Sin respuesta.

4. Escrito de queja, de fecha 19 de noviembre de 2007, dirigido al Justicia de Aragón, solicitando que se formule sugerencia al Gobierno de Aragón para que asegure la publicidad de nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón y el sometimiento de dicho personal a igual régimen de control del cumplimiento de sus obligaciones que el previsto para el personal funcionario de carrera.

5. Escrito de queja, de 24 de abril de 2008, dirigido al Justicia de Aragón, relativo a la vulneración del derecho de petición por parte del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, ante la falta de respuesta a la petición formulada con fecha 3 de octubre de 2007. Sin respuesta.

6. Escrito de petición, de fecha 27 de octubre de 2008, dirigido a la Mesa de las Cortes de Aragón, solicitando la creación de una Comisión de Investigación para esclarecer la situación existente en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover medidas para corregir las irregularidades que puedan constatarse en su funcionamiento.

7. Respuestas escritas, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 6 de marzo de 2009, relativa a personal de gabinete y asesores de los miembros del Gobierno de Aragón.

8. Información sobre los asesores del Gobierno de Aragón publicada por “Heraldo de Aragón” los días 13 y 14 de abril de 2009, señalando que “en muchos de los casos no aparecen ni por los departamentos que les pagan el sueldo”.

9. Escrito de petición, de fecha 14 de abril de 2009, a la Mesa de las Cortes de Aragón, reiterando, a la vista de la información publicada por la prensa aragonesa, la petición de creación de una Comisión de Investigación.

10. Escrito de sugerencia, formulado por el Justicia de Aragón, de fecha 8 de abril de 2009, sobre la necesidad de que se otorgue publicidad al nombramiento y cese del personal eventual del Gobierno de Aragón, mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

11. Escrito de la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, de fecha 6 de mayo de 2009, por el que se comunica el acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes de Aragón, sobre la inadmisión de la petición de creación de una Comisión de Investigación sobre la situación del personal eventual del Gobierno de Aragón, al considerar tal petición una “injerencia” en la actividad de los órganos parlamentarios.

12. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

13. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Se acompaña respuesta.

14. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

15. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

16. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

17. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

18. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

19. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

20. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

21. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

22. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido al Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

23. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

24. Escrito de petición, de fecha 29 de abril de 2009, dirigido a la Consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, para que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal eventual de sus órganos de apoyo se ajusta a los criterios de dedicación efectiva y exclusiva que requiere el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin respuesta.

viernes, 4 de septiembre de 2009

DENUNCIADA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LA SITUACIÓN DE LOS ASESORES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Fiscalía General del Estado para denunciar la irregular situación de muchos de los puestos de asesor o personal de confianza del Gobierno de Aragón, solicitando del Ministerio Fiscal la apertura de las diligencias de investigación oportunas para el esclarecimiento de tales hechos y la averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la utilización fraudulenta que se hace de tales puestos.

Desde el pasado mes de octubre de 2007, en que la Asociación se dirigió al Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha planteado de forma reiterada ante los diferentes responsables institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón la necesidad de corregir la irregular situación de numerosos puestos de trabajo del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.

Dichos puestos se encuentran ocupados –que no desempeñados- por personas a las que, por razones ajenas al interés público al que deben ajustarse todas las decisiones de la Administración Pública, los miembros del Gobierno de Aragón han venido a asegurar unas retribuciones públicas carentes de justificación, al no existir contraprestación laboral alguna ni presencia física en las oficinas públicas, no existiendo control alguno sobre su régimen de dedicación.

Tales circunstancias, pese a las peticiones formuladas por esta Asociación y pese a haber sido objeto de reportajes específicos en la prensa aragonesa -como la información publicada el 13 de abril de 2009 en las páginas de “Heraldo de Aragón”-, no se han querido corregir por sus responsables directos –los miembros del Gobierno de Aragón-, rechazándose por la Mesa de las Cortes de Aragón la admisión de la petición sobre creación de una Comisión de investigación formulada por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, calificándose tal petición como “injerencia” en la actividad de los órganos parlamentarios y rechazándose su mera admisión a trámite, con manifiesta vulneración de lo establecido por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. Tal inadmisión ha sido impugnada por esta Asociación ante el Tribunal Constitucional.

Entiende esta Asociación que los ciudadanos no pueden consentir el uso indebido de los recursos públicos y la utilización irregular de puestos públicos para fines que nada tienen que ver con las razones que justifican su existencia, pues ello supondría incumplir el deber cívico de combatir los fenómenos de corrupción pública, que niegan los principios esenciales de la salud democrática de una sociedad.

Tampoco cabe aceptar que las instituciones de control –el Parlamento- o los responsables máximos de la Administración autonómica –el Consejero de Presidencia y el propio Presidente del Gobierno de Aragón- no respondan a las peticiones de esta Asociación –vulnerando con ello el contenido esencial de derecho fundamental de petición ejercido- ni se consideren obligados, en su calidad de responsables públicos de tal situación, a aclarar la situación existente o a replicar, desmentir o puntualizar las informaciones publicadas sobre el uso fraudulento de los puestos de personal eventual de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.

Frustradas, por lo tanto, todas las vías institucionales utilizadas por esta Asociación ante los responsables de la Comunidad Autónoma de Aragón para corregir el uso indebido de los puestos de personal eventual (asesores de confianza) de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, no ha quedado otra alternativa que poner tales hechos –así como todas las actuaciones llevadas a cabo, sin resultado positivo alguno, por esta Asociación para instar su oportuna subsanación- en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, al entender que existe una voluntad manifiesta de no corregir tal situación, como lo acredita su persistencia pese a las peticiones y denuncias realizadas.

La situación señalada constituye, a juicio de esta Asociación, una grave infracción de la legalidad por parte de los miembros del Gobierno de Aragón, al desviarse fondos públicos a fines ajenos al interés general o interés público para el que se hallan consignados, formando parte tales actuaciones de la “cultura de impunidad” que parece haber arraigado en diversos ámbitos de nuestras instituciones públicas, dando lugar a lamentables fenómenos de corrupción pública que socavan los valores constitucionales y los principios más elementales del funcionamiento del Estado de Derecho.

Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido a la Fiscalía General del Estado una denuncia sobre la irregular situación de los puestos de asesor o personal de confianza del Gobierno de Aragón y su uso fraudulento, solicitando de dicho órgano del Estado el inicio de las diligencias de investigación oportunas para proceder a la averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales hechos.

jueves, 3 de septiembre de 2009

LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN NO PUEDE CERCENAR EL ÁMBITO DEL DERECHO DE PETICIÓN.

La petición dirigida por esta Asociación a las Cortes de Aragón para promover la constitución de una Comisión no permanente o especial, sea de estudio o de investigación, en modo alguno puede considerarse o calificarse como intromisión en la actividad parlamentaria o invasión de las competencias de los órganos competentes para promover o acordar tal medida.

El ejercicio de un derecho fundamental no puede ser calificado nunca como una vulneración del ordenamiento jurídico, debiéndose señalar en su caso la presencia de otro derecho o bien jurídico protegido que pueda verse lesionado por el concreto ejercicio del derecho fundamental, lo que obligaría a delimitar el alcance del derecho mediante un ejercicio de interpretación jurídica.

Las Cortes de Aragón, al rechazar la legitimidad del ejercicio del derecho de petición de esta Asociación, por solicitar la creación de una determinada Comisión parlamentaria, no invoca o alega ningún derecho o bien jurídico que colisione con el ejercicio del derecho de petición. Aceptar el argumento de la intromisión o injerencia sería tanto como negar la mera posibilidad del derecho de petición, la simple facultad de dirigir sugerencias o propuestas a un Parlamento, impidiendo así a los representados todo cauce de comunicación con sus representantes, vaciando de contenido la noción de ciudadanía.

La decisión de la Mesa de las Cortes, al rechazar la posibilidad de tal petición, parece responder, sencillamente, a una actitud contraria al hecho de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento la sugerencia o iniciativa de creación de una Comisión especial de estudio o de investigación. Es posible, incluso, que resulte más cómodo para la Mesa de las Cortes declarar la inadmisión de tal petición a emitir una respuesta negativa sobre lo solicitado o forzar un debate entre los diferentes grupos parlamentarios sobre la oportunidad de lo solicitado.

Tal rechazo a la admisibilidad de la petición formulada constituye, en nuestra opinión, una vulneración del derecho, al negar de forma arbitraria la capacidad de una persona jurídica –esta Asociación- para ejercer el derecho de petición, vulnerando con ello una facultad de participación política en los asuntos públicos y rechazando sin motivo una sugerencia realizada ante un poder público, como son las Cortes de Aragón, sobre un asunto claramente comprendido en su ámbito de competencias.

Más allá de las consideraciones jurídicas del caso –que no deben menospreciarse cuando andan en juego el ejercicio de los derechos fundamentales y la actividad de un Parlamento-, no debe perderse de vista la trascendencia del hecho de que una institución de representación de los ciudadanos aragoneses, como son las Cortes de Aragón, cuestione la posibilidad de que una asociación formada por ciudadanos aragoneses pueda dirigir peticiones a la Cámara.

¿Qué cauces de comunicación existen entre los ciudadanos y el Parlamento que los representa? ¿Qué miedo produce que, en ejercicio del derecho fundamental de petición, se soliciten del Parlamento actuaciones que en cualquier democracia exigente se impulsarían de oficio por los propios órganos parlamentarios?

Las Cortes de Aragón deberán revisar su forma de actuar y rectificar su criterio en cuanto al derecho de petición, pues esta Asociación no va a renunciar al ejercicio de sus derechos fundamentales ni va a dejar de instar su defensa, tantas veces como sea necesaria, ante el Tribunal Constitucional.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

UN DEBATE NECESARIO SOBRE EL COSTE DE LAS ADMINISTRACIONES

La próxima elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que ha de remitir el Gobierno al Congreso de los Diputados antes del 1 de octubre, así como la de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, debieran motivar un debate público, amplio y sereno, sobre los costes de las Administraciones Públicas y la eficiencia de los servicios públicos, del que forma parte necesariamente el nivel salarial de los empleados públicos. Las leyes anuales de presupuestos no sólo han de prever los costes generales de funcionamiento de las Administraciones –entre ellos, el capítulo de personal de las distintas organizaciones públicas-, sino que además han de establecer los posibles incrementos anuales de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos.

Este debate debe estar guiado por criterios de responsabilidad política y social, pero también de pleno compromiso con la legalidad, valor esencial de las Administraciones Públicas. No sería deseable que –como sucedió en nuestra Comunidad Autónoma con la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos- el régimen retributivo de nuestra Administración autonómica vulnere los límites autorizados por las Cortes Generales al aprobar los Presupuestos Generales del Estado. La responsabilidad de los gestores públicos y la coherencia de los sindicatos debiera excluir que en Aragón se alcancen acuerdos que vulneren la legislación básica estatal o desconozcan la potestad presupuestaria de las Cortes de Aragón. Ha de evitase que las decisiones sobre política salarial pública y coste del funcionamiento de la Administración puedan adoptarse de espaldas a la ley y al parlamento y, consecuentemente, al conjunto de los ciudadanos.

Tampoco ha de limitarse el debate sobre el coste de las Administraciones a la cuantía de los salarios públicos. Tanto o más decisivo que su cuantía es su necesidad o rentabilidad social. Coincidiremos en que tener buenos profesionales al servicio de todos los ciudadanos interesa a la sociedad. Lo que no interesa es engrosar de forma irracional e innecesaria las plantillas –a veces con un claro uso fraudulento de los puestos públicos- o no asegurar una gestión eficiente del conjunto de los programas de gasto público. Para evitarlo habría que fomentar la calidad y profesionalidad de los gestores públicos, la claridad y transparencia de los procedimientos de gestión, la racionalidad de las estructuras administrativas –incluido el gran número de entidades y empresas públicas- y la evaluación y rendición de cuentas de las diferentes políticas públicas. Es necesario que las instituciones funcionen y se doten de personal cualificado, competente para planificar, ejecutar y evaluar los diferentes proyectos o medidas que se impulsan desde las diferentes Administraciones. El no funcionamiento en Aragón de la Cámara de Cuentas habla por sí solo de la debilidad del actual sistema de control del gasto público.

La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone en la actualidad de un análisis sobre la eficiencia y la calidad de sus servicios públicos. Parece que ello no constituya una prioridad del Gobierno de Aragón, y en concreto de su Departamento de Presidencia, carente de toda estrategia en materia de calidad. Sorprende también que tal preocupación no figure en ninguno de los documentos del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA). Los aragoneses, como el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales, no deberíamos ser indiferentes a los objetivos de mejora del funcionamiento de los servicios públicos, tratando de optimizar los recursos públicos comprometidos. La racionalización de las administraciones públicas debiera ser una preocupación constante para todo Gobierno, pero resulta ineludible en momentos de grave crisis económica como los que vivimos.

En ese contexto ha de enmarcarse el debate sobre el coste de las Administraciones Públicas y el peso relativo que en su funcionamiento corresponde a los salarios de los empleados públicos. Congelar los salarios de una Administración ineficiente –si fuera el caso de la Administración aragonesa- y no corregir los supuestos de mala gestión pública puede aligerar la factura global de la Comunidad Autónoma , pero no supondrá ningún avance en la imprescindible racionalización de los servicios públicos.

lunes, 31 de agosto de 2009

RESPUESTA DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL DEL PSOE.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió el pasado mes de julio a la Secretaria de Organización del PSOE, Leire Pajín, y a la Secretaria General del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, para solicitarles que los máximos órganos de dirección de ambos partidos promuevan unos niveles de exigencia ética elevados y homogéneos en el conjunto de las instituciones públicas españolas, evitando así las diferencias entre la regulación que, en estos temas, se establezca en el Estado y en las Comunidades Autónomas, o en el nivel de gobierno local.

Desde esta Asociación se considera que los órganos de dirección de las principales formaciones políticas del Estado, como son el PSOE y el PP, han de promover la oportuna homogeneidad en la regulación de todos los aspectos que conciernan a la ética pública, como puede ser el régimen de conflictos de intereses de altos cargos de las Administraciones o códigos de buen gobierno o mecanismos de prevención de la corrupción pública, en ejecución de los compromisos adquiridos por España tras la ratificación, en el año 2006, del Convenio de Naciones Unidas contra la Corrupción.

A dicho escrito del Presidente de la Asociación ha dado respuesta la Secretaría de Organización de la Comisión Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), en los términos siguientes:

“Madrid, 19 de agosto de 2009.

Estimado Julio:

Acusamos recibo de su correo, en el que nos ofrece las reflexiones de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa sobre la necesidad de asegurar que los niveles de exigencia ética en el ejercicio de las responsabilidades públicas sean elevados y homogéneos con independencia del nivel territorial en el que se ejerzan.

Para el Partido Socialista las opiniones que nos envían los ciudadanos son muy valiosas, porque nos acercan a la realidad y nos sitúan cerca de ellos, tener por seguro que las tendremos en cuenta y así se las transmitiremos a la Secretaría responsable de la materia.

La honradez, la honestidad en el ejercicio de la actividad política deben ser nuestros marcos de referencia y en base a los cuales seguiremos trabajando para la preparación de nuestro país para el futuro.

Quedando a tu disposición, recibe un afectuoso saludo.

Secretaria de Organización
CEF-PSOE”.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES EL ÚNICO GARANTE DEL DERECHO DE PETICIÓN EJERCIDO ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN.

Si bien la protección ordinaria de los derechos fundamentales corresponde a los Tribunales, arbitrándose en los diferentes órdenes jurisdiccionales un procedimiento preferente y sumario -de conformidad con el artículo 53.2 de la Constitución Española-, cuando la vulneración se produce por una decisión de un Parlamento no cabe fiscalización posible por parte de los Tribunales, dada la inviolabilidad de la institución parlamentaria, constituyendo el recurso de amparo constitucional el único mecanismo de protección del derecho fundamental lesionado.

Así se desprende del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que se señala que “las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes”. Ante los actos emanados de los Parlamentos, por consiguiente, no rige la regla de subsidiariedad del amparo respecto a los procedimientos ante la jurisdicción ordinaria.

Las circunstancias concurrentes en tal caso, como son el hallarnos ante el ejercicio de un derecho de participación directa en los asuntos públicos, mediante la formulación de petición ante una Asamblea Legislativa autonómica, las Cortes de Aragón; el cuestionamiento de la legitimación de la entidad peticionaria efectuado por parte de la Mesa de las Cortes de Aragón para dirigir una petición como la formulada al Parlamento aragonés; y el hecho de que la única protección posible frente a la vulneración del derecho sea la que quepa otorgar al Tribunal Constitucional en vía de recurso de amparo, debieran justificar, a los efectos del artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la admisión a trámite del recurso planteado.

Al afectar la cuestión planteada al ejercicio de un derecho de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos ante un Parlamento –cuestión en la que parece vislumbrarse una tensión entre la institución central de la democracia representativa, el Parlamento, y uno de los mecanismos de la democracia directa, como es el derecho de petición ejercido por una entidad ciudadana ante el propio Parlamento- y referirse la cuestión debatida a los elementos configuradores del propio derecho, como son su titularidad, contenido y alcance, permitiendo efectuar una interpretación del derecho reconocido en el artículo 29, según han quedado definidos sus elementos y contorno por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, cabe entender que el caso reviste la relevancia constitucional que requiere Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para la admisibilidad de un recurso de amparo.

viernes, 28 de agosto de 2009

ESCRITO REMITIDO A LA ASOCIACIÓN CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N’ASTURIES (COFPA).

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa teníamos pendiente una respuesta al amable saludo que desde Asturias nos remitió en su día el Presidente de la Junta Gestora de la Asociación Conceyu por otra Función Pública n’Asturies (COFPA), entidad asociativa de funcionarios públicos del Principado de Asturias, constituida en noviembre de 2008 y cuyos principios y fines guardan una gran coincidencia con los de nuestra Asociación.

Mediante la presente nota, en la que se reproduce la respuesta dada al inicial escrito del representante de la Asociación asturiana –involuntariamente demorada-, saludamos la aparición y el prometedor empuje de dicha Asociación, cuya labor se puede conocer a través de su blog otrafuncionpublica.blogspot.com, y volvemos a considerar de forma esperanzada la posibilidad de que iniciativas como las llevadas a cabo en Aragón y Asturias vayan se produzcan en otras Comunidades Autónomas y en otras Administraciones españolas, para extender y reforzar así el compromiso de los servidores públicos con los valores constitucionales que han de presidir tanto la actuación de la Administración Pública como el ejercicio de la función pública por quienes han accedido a ellas.

Se reproduce, a continuación, la respuesta remitida:


“Queridos amigos:

En primer lugar, debemos pediros mil perdones por la tardanza de nuestra respuesta a vuestro amable correo de hace meses, en el que nos informabais de la constitución de vuestra Asociación y elogiabais la iniciativa que suponía esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Errores de comunicación dentro de nuestra Junta Directiva hicieron que finalmente ni Presidente ni Secretario os diéramos respuesta a vuestro correo, por lo que creemos que nos corresponde ahora responderos de forma conjunta.

Como señalabais en vuestro correo, creemos que ambas Asociaciones compartimos planteamientos y objetivos, así como la convicción de que los propios funcionarios públicos hemos de asumir un compromiso activo en la defensa de los principios constitucionales que han de regir el ejercicio de la función pública, y recordar a todos -incluidos nosotros mismos- que las Administraciones están al servicio del interés general y de los derechos de los ciudadanos y no pueden verse reducidas a unas simples estructuras instrumentales del poder político.

Debemos ayudar a que aflore la deseable tensión entre el Estado de Derecho y el poder político, siendo conscientes de que la Administración es un ámbito en el que dicha tensión tiene una realidad incontestable. Debemos recordar cuál es el deber ético y profesional de los funcionarios públicos y la razón por la que se les dota de la garantía -no del privilegio- de la inamovilidad en su condición funcionarial.Hay que recuperar los valores y principios que dan sentido al ejercicio profesional de la función pública, sin los cuales éste se ve privado de toda justificación y crédito. Hay que reaccionar frente a todas las tendencias -cada vez más acusadas- de abusos y corruptelas que llevan a la Administración y a la función pública a un inevitable desprestigio social. No podemos ser testigos mudos o pasivos de tal proceso.

Nuestra Asociación, todavía en proceso de consolidación, se circunscribe en estos momentos al ámbito de la Administración autonómica aragonesa, pero estamos en vías de abrir nuestro ámbito de asociación y actuación tanto a la Administración Local aragonesa como a la Universidad de Zaragoza. Asimismo, hemos sido siempre unos convencidos de que debíamos trabajar en el horizonte de una articulación con asociaciones afines que surgieran o existiesen ya en el conjunto de España y en la Unión Europea. La noticia de vuestra existencia constituye una gran alegría en tal sentido, y nos permite imaginar un futuro posible de acción conjunta para trabajar unidos en la difusión y defensa de nuestros valores y principios.

Vivimos un momento de particular interés respecto a la definición del marco jurídico de la función pública, con el proceso de desarrollo del Estatuto Básico en las diferentes Comunidades Autónomas. En el análisis de las soluciones que se barajan y en la consideración de sus efectos sobre la vigencia o no de los principios constitucionales debemos estar muy atentos y activos.

Estamos plenamente convencidos de que la situación de las Administaciones Públicas en nuestro país es indisociable del deterioro del conjunto de las instituciones públicas, razón por la cual una de nuestras principales líneas de acción es el impulso de iniciativas en favor del buen gobierno y en contra de la corrupción pública, tanto política como administrativa.Los funcionarios debemos ser un agente activo de regeneración de nuestras instituciones. Es uno de nuestros compromisos básicos como servidores públicos. En dicha línea se expresa igualmente la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Por no extendernos más en este correo, que pretende ser respuesta a vuestro saludo y disculpa por la demora acumulada, esperamos poder enviaros en breve información sobre el resultado de nuestras iniciativas en materia de tribunales de selección, si bien ya os adelantamos que la receptividad a nuestras propuestas por parte de los responsables institucionales es prácticamente nula, con la honrosa excepción del Justicia de Aragón, figura similar al Defensor del Pueblo en nuestra Comunidad. Somos, con toda seguridad, una organización incómoda para los responsables de la función pública aragonesa y para buena parte de la clase política aragonesa. Creemos que gusta muy poco que los funcionarios públicos hagan un uso público de la razón y que, más allá de su subordinación al poder político, se reivindiquen como parte de la sociedad civil.

Por favor, y con ello concluimos, no creais que por nuestra desafortunada descoordinación en dar respuesta a vuestro correo, carecemos de interés en colaborar lo más estrechamente que sea posible con vosotros. Estad plenamente seguros de lo contrario. Hemos de estudiar conjuntamente el modo de hacer escuchar nuestros planteamientos en el resto del país y animar a que en otras Administraciones y en otras Comunidades Autónomas puedan surgir Asociaciones con objetivos y fines similares a los nuestros.

Un fraternal abrazo desde Aragón.

Zaragoza, 27 de agosto de 2009.

Julio Guiral y Félix Gracia.
Presidente y Secretario de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”

jueves, 27 de agosto de 2009

OBJETO DEL DERECHO DE PETICIÓN: CUALQUIER ASUNTO PUEDE SER CONTENIDO LÍCITO DE LA PETICIÓN.

Las peticiones que dirijan los ciudadanos ante los poderes públicos pueden versar sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

De acuerdo con esta definición del posible contenido de las peticiones, efectuada por la Ley Orgánica 4/2001, ley a la que remite el propio artículo 29 de la Constitución, cabe sostener que los ciudadanos, como titulares del derecho fundamental de petición, pueden formular a los poderes públicos cualquier petición que consideren oportuna, siempre que lo solicitado quede comprendido en el ámbito de competencia de la autoridad o institución a la que se dirige la petición.

De acuerdo con ello, tiene perfecta cabida en la esfera de protección del derecho de petición la formulación de sugerencias o iniciativas a un Parlamento para la constitución de una Comisión de estudio sobre un determinado tema o de una Comisión de investigación sobre un asunto de interés público.

Dicha petición constituye el legítimo ejercicio de un derecho fundamental garantizado constitucionalmente y previsto también en el propio Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 26 de junio de 1997. En la estructura interna del Parlamento autonómico se prevé, además, una Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, regulada en el artículo 62 de dicho Reglamento.

La constitución de las comisiones no permanentes o especiales se regula en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en sus artículos 63 a 66, y constituye una decisión discrecional del Pleno de la Cámara a propuesta de los órganos o actores parlamentarios competentes, razón por la cual una petición dirigida a impulsar la creación de una comisión de tal naturaleza tiene perfecto amparo en el derecho fundamental de petición.

Con ello no se pretende, ni mucho menos, suplantar la facultad de decisión o de iniciativa de los órganos parlamentarios, sino simplemente instarles a ejercer dicha facultad, sin otra obligación que la de contestar sobre la aceptación o rechazo de la petición.

Por ello, esta Asociación consideró contraria al derecho fundamental de petición la decisión de la Mesa de las Cortes de Aragón por la que se inadmitían peticiones sobre constitución de una Comisión de estudio o una Comisión de investigación, al calificarlas de injerencia o intromisión en la actividad parlamentaria.

Analizadas las peticiones desde dicha óptica, toda petición podría calificarse como una “injerencia” en la actividad de los poderes públicos a los que se dirijan, lo cual no resulta admisible y contradice la misma esencia –el contenido esencial- del derecho fundamental de petición.

miércoles, 26 de agosto de 2009

SUGERENCIA DEL JUSTICIA RECHAZADA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido, en el día de ayer, un escrito al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para informarles del rechazo por parte del Departamento de Presidencia de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón sobre la conveniencia de la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho rechazo viene a sumarse al efectuado, recientemente, a otra sugerencia de dicha Institución sobre la conveniencia de aprobar una normativa específica sobre el ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que evidencia la falta de voluntad del Gobierno de Aragón –y en particular, del Departamento de Presidencia- para profundizar en el régimen de garantías de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues tanto el derecho de petición como el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas son derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución española.

Resulta preocupante que un Gobierno no atienda las sugerencias de una Institución como el Justicia de Aragón, destinada a la protección de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, razón por la cual esta Asociación ha deseado expresar su inquietud a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, animándoles a la adopción de iniciativas tendentes a hacer efectiva la sugerencia rechazada por el Departamento de Presidencia.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito remitido en el día de ayer a los Grupos Parlamentarios:


“Zaragoza, 25 de agosto de 2009.

Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería

Estimados señores:

El Justicia de Aragón ha informado a esta Asociación del rechazo por el Departamento de Presidencia a la sugerencia formulada, el pasado mes de diciembre de 2008, por dicha Institucion sobre la conveniencia de la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Asociación se va a dirigir a los responsables del Departamento de Presidencia para expresarles nuestra decepción ante tal decisión, al entender que no puede ser obstáculo para su aceptación la alegada elaboración de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que habrá de enmarcarse el título correspondiente a los órganos de selección, sin que proceda la elaboración de una regulación específica al margen de dicha norma.

Como ya les expusimos en el pasado mes de diciembre, al remitirles el texto de la citada Sugerencia del Justicia de Aragón, la importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, requiere que su composición se ajuste igualmente a criterios de idoneidad, profesionalidad e imparcialidad, estableciéndose para ello criterios objetivos en la designación de sus componentes, lo cual, además, contribuirá a dotar de agilidad la realización de los procesos selectivos.

Por ello, deseamos igualmente dar traslado a ese Grupo Parlamentario de la nueva comunicación del Justicia de Aragón, en la que se informa sobre el rechazo por parte del Departamento de Presidencia a la citada sugerencia, al objeto de que, si lo consideran oportuno, puedan adoptar las iniciativas de impulso y control oportunas para evitar la inaplicación de los criterios expresados por el Justicia de Aragón en su sugerencia.

Les adjuntamos, por ello, una copia de la citada comunicación del Justicia de Aragón.

Agradeciéndoles de antemano la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

BENEFICIO DE LA DUDA AL ALCALDE BELLOCH: ACLARACIONES SOBRE LA QUEJA DE ESTA ASOCIACIÓN POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Frente a las declaraciones públicas realizadas en el día de ayer por el actual responsable máximo del Ayuntamiento de Zaragoza, Francisco Catalá, negando no sólo que el Justicia de Aragón esté investigando la posible vulneración del derecho de petición de esta Asociación por parte del Alcalde de Zaragoza -como si pudiera negarse la tramitación de un expediente de queja por tales hechos, que consta a esta Asociación por ser la autora de la queja-, sino rechazando el hecho mismo de que el Ayuntamiento haya llegado a recibir escrito alguno de petición de esta Asociación, consideramos oportuno realizar las siguientes puntualizaciones:

Primera.- El pasado mes de noviembre, esta Asociación optó por dirigirse a los alcaldes de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma –Huesca, Teruel y Zaragoza- y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales, para solicitar de todos ellos la aprobación de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones, de acuerdo con los principios que marcan la estrategia de ética pública en el ámbito europeo y que se ha recogido igualmente en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006.

Entendíamos con ello que el impulso de tales códigos de buen gobierno, con contenido similar al aprobado por el Gobierno de España en 2005, incumbe a todas las instituciones públicas, y es un modo de asumir el liderazgo en la lucha contra la corrupción y a favor de la ejemplaridad en la gestión pública.

Segunda.- La petición dirigida al Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, en ejercicio del derecho fundamental de petición, se presentó por escrito, el día 11 de noviembre de 2008, mediante correo certificado en oficina de Correos, conforme a lo previsto en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Asociación tiene en su poder copia sellada del citado escrito, que acredita su presentación, y al escrito de queja formulado el 30 de marzo de 2009 ante el Justicia de Aragón, por la falta de respuesta por parte del Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, se aportó fotocopia de la copia sellada que acreditaba la presentación en debida forma de la petición realizada.

Similar escrito de petición se dirigió, por igual procedimiento, a los Alcaldes de las ciudades de Huesca y Teruel y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, obteniendo la respuesta favorable a tal petición por parte del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán.

Tercera.- No queremos poner en duda la veracidad de las palabras del responsable del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuanto a la posibilidad de que el escrito de petición formulado por esta Asociación, haya podido no llegar nunca a su destinatario, que no es otro que el Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, pero debiera aclararse por parte de la Institución municipal, al menos, si el citado escrito tuvo entrada en el Registro General de dicha Institución, para lo cual bastaría la remisión al Justicia de Aragón de una simple certificación de la persona responsable de dicho Registro.

Sería de lamentar que al hábito de nuestros responsables políticos de no acusar recibo ni contestar a los escritos de petición de esta Asociación se sumase ahora, ante las eventuales investigaciones realizadas por el Justicia de Aragón por la posible vulneración del derecho fundamental de petición, la negación de la recepción de dichos escritos, negación que sólo cabe aceptar si viene avalada por el correspondiente certificado del Registro General de la Institución correspondiente.

Cuarta.- Por último, y en el caso de que efectivamente el escrito de petición no hubiese llegado nunca a su destinatario, esta Asociación volvería a formular nuevamente su petición al Alcalde de la Ciudad, en la total confianza de que la misma sería objeto de acuse de recibo y respuesta motivada en los plazos marcados por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

martes, 25 de agosto de 2009

EL GOBIERNO DE ARAGÓN RECHAZA UNA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN PARA REFORZAR LAS GARANTÍAS DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES.

El Departamento de Presidencia ha comunicado al Justicia de Aragón la no aceptación de la sugerencia realizada por esta Institución para llevar a cabo la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La razón esgrimida para dicho rechazo es que, en estos momentos, se está trabajando por la Dirección General de la Función Pública en el anteproyecto de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la que se pretende desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público, entendiéndose que “será en dicho texto donde se recogerá la regulación de los tribunales calificadores, por lo que no procede la elaboración de una regulación específica al margen”.

Dicha razón para rechazar la sugerencia del Justicia de Aragón resulta falaz y totalmente infundada, a juicio de esta Asociación, pues la elaboración de una futura Ley que regule la función pública aragonesa en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público en nada impide adoptar las medidas oportunas para reforzar las garantías de competencia y objetividad en la selección del personal de nuevo ingreso mediante una adecuada ordenación de los tribunales de selección.

De hecho, en otras materias que han interesado a la Dirección General de la Función Pública –anticipo de carrera profesional o promoción interna temporal-, la elaboración de la futura ley no sólo no ha sido obstáculo para su aprobación, sino que dicha futura regulación se invoca como fundamento de tales medidas, para anticipar aspectos de la misma.

Es decir, la Administración rechaza medidas que garantizan la objetividad del acceso al empleo público, mientras que, al mismo tiempo, no tiene inconveniente en promover otras medidas –como el anticipo de carrera profesional, declarado ilegal en otras Comunidades Autónomas-, pese a carecer de toda base legal y contradecir la normativa vigente. Con ello no hace sino evidenciarse la absoluta arbitrariedad con que se dirige la función pública aragonesa por parte del actual Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y su Director General de la Función Pública, Antonio Brun.

Esta Asociación va a dirigirse a los citados responsables, para deplorar su decisión de rechazo de la sugerencia del Justicia de Aragón, así como a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para manifestarles la preocupación por este nuevo signo de arbitrariedad por parte del Gobierno de Aragón y solicitarles la adopción de iniciativas parlamentarias para corregir la decisión comunicada al Justicia de Aragón.

Sugerencia del Justicia de Aragón.

El Justicia de Aragón dirigió, el pasado mes de diciembre, dicha sugerencia al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, adoptada a partir de un escrito de queja formulado por esta Asociación, pretende asegurar que los componentes de los órganos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración autonómica reúnan las condiciones debidas de idoneidad e imparcialidad, lo cual no se halla asegurado en la actualidad al no existir criterio alguno al que deba ajustarse el Consejero de Presidencia para determinar su composición.

Afirmaba el Justicia de Aragón en dicha sugerencia que, en la medida en que los tribunales ejercitan facultades dotadas de un considerable margen de discrecionalidad técnica, parece primordial asegurar su objetividad e imparcialidad, de ahí que parezca especialmente positivo asegurar su carácter esencialmente técnico. Entendía el Justicia de Aragón que a la hora de designar a los miembros de los tribunales de selección deben prevalecer los criterios que aseguren el carácter técnico, objetivo e imparcial de sus miembros, por encima de criterios meramente representativos, en referencia a vocales designados por sindicatos.

El Justicia de Aragón proponía la rotación en la composición de los tribunales de selección, para que no se repitiese injustificadamente la presencia de los mismos funcionarios, así como el establecimiento de garantías de imparcialidad objetiva. Para ello, sugería la exclusión expresa de los funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en un tiempo prudencial anterior, como de funcionarios vinculados con cualquier entidad social que cuente con medios personales y materiales para la preparación de aspirantes a ingresar en la función pública en el cuerpo para el que se convoca el proceso. También proponía la exclusión de los funcionarios de reciente ingreso en cada cuerpo, dado su previsible contacto directo con otros opositores.

La Asociación celebró la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, al tratarse con ella de poner remedio a la actual discrecionalidad con que cuenta el Consejero de Presidencia para decidir la composición de los órganos de selección, sin garantía suficiente de idoneidad y objetividad de los mismos, y se dirigió, con fecha 22 de diciembre de 2008, al titular del Departamento de Presidencia, así como a los responsables de la Dirección General de la Función Pública y del Instituto Aragonés de Administración Pública, para solicitarles la aceptación de tal sugerencia y el impulso de las medidas y criterios de gestión adecuados para su aplicación, procediendo a la observancia de los criterios sugeridos en ella para la designación de aquellos tribunales pendientes de designar correspondientes a procesos selectivos pendientes de ejecución.

Esta Asociación, con esa misma fecha, se dirigió a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al objeto de que pudiesen adoptar las iniciativas de impulso y control oportunas para asegurar la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la citada sugerencia.

Ni unos ni otros dieron respuesta alguna a los escritos de esta Asociación.

UNA ASOCIACIÓN ES TITULAR DEL DERECHO. TODA PERSONA CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA EJERCER EL DERECHO DE PETICIÓN.

Todo derecho fundamental tiene como destinatarios una doble categoría de sujetos: por una parte, los beneficiarios o titulares del derecho y, por otra, los obligados o vinculados por el mandato que supone el derecho, y entre los cuales figuran necesariamente los poderes públicos, según establece el artículo 53.1 de la Constitución.

La titularidad de un derecho fundamental o capacidad jurídica iusfundamental corresponde a toda persona, y todas las personas gozan de igual grado de capacidad, al corresponderse ésta con la igual dignidad de las personas proclamada en el artículo 10.1 de la Constitución. Dicha titularidad puede verse, exclusivamente, modulada por el criterio de la nacionalidad, según se reconozca el derecho a los españoles o a todas las personas. En el caso del derecho de petición, la titularidad otorgada a todos los españoles por la Constitución, en su artículo 29, se formula en el sentido más amplio posible por parte de la Ley Orgánica 4/2001, al atribuirla a toda persona natural o jurídica, con independencia incluso de su nacionalidad.

Como ha señalado el propio Tribunal Constitucional (STC. 161/1998), el derecho de petición es un “derecho uti cives”, del que disfrutan por igual todos los españoles en su condición de tales, condición suficiente para gozar de la facultad de dirigirse a los poderes públicos, sin que dicho ejercicio quede sujeto a la necesaria acreditación de una legitimación activa concreta o vinculación especial con el objeto específico de la petición. El derecho de petición es un derecho de participación política del ciudadano, de intervención directa en los asuntos públicos y no cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés político de un ciudadano, lo que lleva a rechazar la posibilidad de restricción del ámbito de materias que puedan ser objeto del derecho de petición.

No existen ciudadanos carentes de legitimación para formular peticiones a los poderes públicos ni tal tipo de peticiones se reserva, por lo tanto, a personas o colectivos con un interés directo en la materia o asunto planteado. No estamos aquí en la lógica del Estado de Derecho y de las exigencias de seguridad jurídica que limita la facultad de impugnación de actos jurídicos, públicos o privados, sino en la lógica del Estado democrático, en el que ningún tema puede hurtarse al control o iniciativa de los ciudadanos, al menos en cuanto se refiere al ejercicio del derecho de petición.

La Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición, contempla ciertos supuestos de inadmisibilidad de peticiones, pero justificados exclusivamente en razón de su contenido, nunca por razón de las circunstancias de las personas que las formulan, más allá de las restricciones previstas en la propia Constitución para los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar.

En consecuencia, la configuración y regulación del derecho de petición, al efectuarse como un instrumento de participación en los asuntos públicos, no contiene restricción o exigencia alguna en cuanto a la capacidad de su ejercicio ante cualquiera de los poderes públicos existentes en el sistema político español, entre los cuales se hallan las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Todo lo anterior viene a cuento de la respuesta de la Mesa de las Cortes de Aragón a esta asociación, cuando formuló la petición de creación de una Comisión especial de estudio sobre principios éticos de conducta de los cargos políticos de las instituciones aragonesas, negándose por la Mesa del Parlamento la facultad o legitimación de la Asociación para dirigir al Parlamento tal tipo de petición.

Creemos que tal afirmación carece de todo fundamento y lesiona frontalmente el derecho fundamental ejercido por esta Asociación, razón por la cual se ha formulado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el referido acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón.

EL DERECHO DE PETICIÓN COMO FACULTAD DE DIRIGIR SUGERENCIAS O INICIATIVAS A LOS PODERES PÚBLICOS.

La Constitución española, en su artículo 29, reconoce a todos los españoles el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Se trata de un derecho fundamental que goza del máximo nivel de protección y garantía constitucional.

Como tal, vincula a todos los poderes públicos y concede a los ciudadanos una facultad, tanto de participación política, que guarda ínitma conexión con el artículo 23.1 de la Constitución, como de libre expresión, al no excluirse materia alguna que pueda ser objeto de petición, más allá de los supuestos de inadmisibilidad previstos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho.

Los derechos fundamentales, como ha expresado de forma reiterada el Tribunal Constitucional, generan una vinculación positiva de los poderes públicos, de modo que éstos no sólo no pueden menoscabar las facultades que los mismos reconocen, sino que además deben actuar de modo que aseguren su plena efectividad, pues tales derechos encierran un mandato de “optimización” a los poderes públicos.

Importa identificar el contenido esencial del derecho, al resultar éste indisponible por parte de los diferentes poderes públicos. Dicho contenido ha venido a concretarse, por parte del propio Tribunal Constitucional, en la facultad de formulación de sugerencias o iniciativas, expresando súplicas o quejas, referidas a decisiones discrecionales o graciables, con el derecho a obtener respuesta a tal petición, lo que lógicamente impone al poder público destinatario dicho deber de respuesta.

Entre los posibles destinatarios de las peticiones formuladas al amparo de dicho derecho fundamental figuran todos los poderes públicos, incluido por lo tanto el Parlamento o Poder Legislativo, ya se trate de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

El hecho de que la Constitución, en su artículo 77, se refiera expresamente al derecho de petición a las Cámaras, en referencia a las Cortes Generales, y que los Reglamentos parlamentarios de las Asambleas autonómicas -entre ellos el de las Cortes de Aragón- regulen, en su articulado, similar derecho de petición, previendo, en su mayoría, la existencia de una Comisión de Peticiones, como comisión permanente no legislativa, no hace sino concretar los términos del ejercicio del derecho fundamental del artículo 29 en dicho ámbito, pero no por ello dejamos de estar en presencia de dicho derecho fundamental, con su contenido específico y su configuración en cuanto a titularidad y régimen de protección.

En ejercicio del derecho de petición, por lo tanto, toda persona física o jurídica puede dirigirse a un Parlamento autonómico y formular una sugerencia o iniciativa que se corresponda con su ámbito discrecional de decisión. Así lo ha hecho esta Asociación y tiene previsto hacerlo en el futuro, con independencia de la respuesta o falta de respuesta que reciba.

Estas consideraciones, entre otras, son las que justifican el recurso de amparo formulado ante el Tribunal Constitucional por la vulneración del derecho de petición en que ha incurrido la Mesa de las Cortes de Aragón, al negar a esta Asociación legitimación para solicitar la creación de una Comisión de estudio o calificar de “injerencia” la petición de constitución de una Comisión de investigación por la irregular situación de los puestos de asesor de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.

lunes, 24 de agosto de 2009

EL JUSTICIA DE ARAGÓN INVESTIGA LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR PARTE DEL ALCALDE BELLOCH.

El Justicia de Aragón prosigue la investigación de la posible vulneración del derecho de petición de esta Asociación por parte del Alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, quien no acusó recibo ni dio respuesta a la petición de esta Asociación para que el Ayuntamiento de Zaragoza adoptase un Código de Buen Gobierno, en el que se fijasen los principios de conducta a que hayan de ajustar su conducta todos los responsables políticos de la institución municipal.

La falta de respuesta a la petición formulada por esta Asociación constituye una lesión del derecho fundamental de petición, reconocido por la Constitución como derecho de participación política de todos los ciudadanos. Todos, tanto poderes públicos como ciudadanos, nos hallamos sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Por ello, el derecho de petición, reconocido a los ciudadanos, impone a los poderes públicos una obligación de respuesta, cuyo incumplimiento supone una lesión y un vaciamiento del derecho fundamental de los ciudadanos.

Ante tal incumplimiento del deber de respuesta en el que incurrió el Alcalde de Zaragoza, esta Asociación formuló sendas quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, al entender vulnerado el derecho fundamental ejercido, siendo admitida a trámite dicha queja por el Justicia de Aragón.

Recibido un primer informe por parte del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la cuestión planteada, el Justicia ha solicitado una ampliación del mismo, para poder dar respuesta a lo planteado en la queja de esta Asociación.

Valoramos muy positivamente que la institución del Justicia de Aragón preste la debida protección a la efectividad del derecho fundamental de petición que la Constitución, así como el Estatuto de Autonomía, reconocen a los ciudadanos, y que en dicha labor de protección ejerza el oportuno control sobre actuaciones que, como en el caso del Alcalde de Zaragoza, no se ajustan al deber que el ordenamiento jurídico impone a las autoridades públicas destinatarias de tales peticiones: responder de forma motivada en el plazo de tres meses desde la recepción del escrito de propuesta, sugerencia o queja.

Lamentamos, sin embargo, que el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos de los ciudadanos no sean una pauta de comportamiento ordinario de nuestras instituciones y que sea necesario reclamar, como en este caso, la intervención del Justicia de Aragón para asegurar el respeto a derechos que proclama la Constitución española.

viernes, 21 de agosto de 2009

EL JUSTICIA DE ARAGÓN PROSIGUE LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CIAMA

El Justicia de Aragón mantiene abierta la investigación sobre la situación existente en relación con el puesto de trabajo de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente, servicio administrativo adscrito al Departamento de Medio Ambiente.

Admitida a trámite la queja presentada por esta Asociación el pasado mes de mayo, desde el Justicia de Aragón se requirió información sobre el caso al Departamento de Medio Ambiente. La información facilitada se ha considerado insuficiente por la institución del Justicia, razón por la cual -según informa a esta Asociación en un reciente escrito- se ha solicitado una ampliación de información al Departamento responsable.

En consecuencia, nos hallamos a la espera de la decisión final que adopte el Justicia de Aragón sobre un caso que esta Asociación considera particularmente grave y sintomático de la irregular política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, con la clara tolerancia de los responsables de función pública del Gobierno de Aragón.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa formuló la citada queja al Justicia de Aragón, sobre la situación en que se halla el puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), al tener conocimiento de que dicho puesto se estaba ejerciendo por persona que no tenía la condición de funcionario de carrera, existiendo la probabilidad de que dicha persona se hallase contratada por la empresa pública Sodemasa para trabajar, mediante cesión ilegal de trabajadores, en los servicios del Departamento.

Según la información difundida por el propio Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, las funciones de dicho puesto de trabajo, con categoría de jefe de servicio y reservado a funcionarios de carrera, eran desempeñadas por Carlos Franco, persona que no reune la condición de funcionario, circunstancia que constituye una vulneración de la normativa de función pública y que podría suponer la comisión de un ilícito penal, ya que el desempeño de puestos de funcionarios por personas que no lo son se halla tipificado en el Código Penal como un delito contra la Administración.

La situación irregular de dicho puesto de trabajo, a juicio de esta Asociación, debe enmarcarse en el abuso reiterado en que incurren los responsables del Departamento de Medio Ambiente en materia de gestión de personal, ya que se ha venido haciendo uso frecuente del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones técnicas y administrativas que corresponden al personal funcionario del Departamento.

Dicha estrategia ha llevado a una progresiva suplantación del personal funcionario del Departamento por personal de la empresa SODEMASA, cuya selección se encuentra al margen de procedimientos reglados y cuyo desempeño no reviste las garantías de imparcialidad y objetividad que corresponde a la labor de los funcionarios públicos.

El caso del puesto de Director/a del CIAMA no constituye, a juicio de esta Asociación, un caso aislado o singular, sino un claro ejemplo de la política de personal seguida por el Departamento de Medio Ambiente, claramente alejada de la legalidad administrativa, con la única finalidad de huir a los controles y garantías del sistema de función pública y de asegurar un mayor control político sobre la actuación del aparato administrativo.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa entendía que tal situación, tolerada por los responsables de función pública del Gobierno de Aragón, quienes no dudaron en desatender los escritos de denuncia de esta Asociación, había de ser objeto de una investigación oficial por parte de los órganos e instituciones de control externo, razón por la cual se dirigió la oportuna queja al Justicia de Aragón en relación con la situación de dicho puesto, al tiempo que se le pedía una investigación sobre la posible utilización irregular del personal laboral de la empresa pública SODEMASA para la realización de funciones propias de la organización administrativa del Departamento de Medio Ambiente.

Nos satisface saber que desde el Justicia de Aragón se está requiriendo del Departamento de Medio Ambiente la información necesaria para resolver sobre la queja formulada.

jueves, 20 de agosto de 2009

EL SENADO VOLVERÁ A EXAMINAR EL ESCRITO SOBRE LA ACTUACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE PETICIÓN.

El Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado, Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago, se ha dirigido a esta Asociación, para comunicar la recepción del escrito cursado el mes pasado al Presidente de la Cámara, en relación con el archivo acordado por tal Comisión del escrito sobre la falta de protección del derecho de petición por parte del Defensor del Pueblo. En dicha comunicación se señala que el citado escrito será analizado por la Comisión en su próxima sesión.

Esta Asociación se dirigió a las Cortes Generales por considerar que el Defensor del Pueblo no estaba otorgando el amparo debido al derecho fundamental de petición ejercido ante los Alcaldes de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel y los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, a quienes se solicitó, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, el impulso y aprobación de un Código de Buen Gobierno, peticiones que quedaron sin respuesta, salvo en el caso del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Las Comisiones de Peticiones del Congreso de los Diputados y del Senado archivaron, sin más trámite, los escritos remitidos por esta Asociación en relación con la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo.

A la vista de tales acuerdos, el Presidente de la Asociación se dirigió, por escrito, el pasado día 7 de julio, a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, para manifestarles su preocupación por la decisión de archivo adoptada por las Comisiones de Peticiones de ambas Cámaras, respecto al escrito remitido por esta Asociación ante la falta de protección por parte del Defensor del Pueblo al ejercicio del derecho de petición.

En fechas recientes, el Director del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados señalaba que el citado escrito había sido remitido a la Comisión de Peticiones de dicha Cámara para su eventual toma en consideración.

Ahora es el Presidente de la Comisión de Peticiones de la otra Cámara, el Senado, quien acusa recibo del citado escrito e informa de la prevista tramitación del mismo en la próxima reunión de la Comisión.

Confiamos en que las Cortes Generales, como institución que ostenta la máxima representación del pueblo español, adopten una posición activa en defensa de los derechos de participación política del conjunto de los ciudadanos, incluido el derecho de petición, fortaleciendo con ello los valores democráticos de nuestra sociedad.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido por el Presidente de la Comisión de Peticiones del Senado:


"Madrid, a 7 de agosto de 2009.

Estimado amigo/a:

Acuso recibo del escrito enviado por Vd. y recibido en esta Comisión con el número de expediente 870/000080/0003, comunicándole que será tramitado en la próxima reunión de la misma.

Esperando podamos enviarle una respuesta lo antes posible, le saluda atentamente.

Gonzalo Javier Piñeiro García-Lago
Presidente de la Comisión de Peticiones
Senado".

miércoles, 19 de agosto de 2009

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR LA IRREGULAR PUBLICIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja formulada por esta Asociación por la irregular publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual que ocupa puestos de confianza en los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.

Pese a la exigencia de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, prevista en la nueva Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, los diferentes Departamentos se han limitado a publicar, cuando se producen tales ceses o nombramientos, un mero anuncio de tales decisiones, suscrito por el Secretario General Técnico del respectivo Departamento y no por la autoridad competente para acordarlas, sin recoger o reproducir los términos del acto de nombramiento o cese ni hacer depender de la publicación la efectividad de tal decisión.

Dicha forma de proceder, a juicio de esta Asociación, no sólo contradice la literalidad del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sino también los condiciones de publicación de los actos administrativos que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma básica de obligado cumplimiento por todas las Administraciones.

La publicación de nombramientos y ceses no se satisface con la inserción en el Boletín de anuncios de publicidad, pues esta técnica se halla prevista para la adjudicación de contratos o el otorgamiento de subvenciones, pero no para el nombramiento de autoridades y personal, ámbito en el cual ha de procederse a la publicación íntegra del contenido del acto por el que se acuerda el correspondiente nombramiento o cese.

Toda vez que la publicación exigida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es una técnica de transparencia para el personal eventual que no puede quedar desvirtuada por la arbitraria técnica de los anuncios de publicidad aplicada por los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, esta Asociación formuló la oportuna queja al Justicia de Aragón, el cual, tras el oportuno análisis de admisibilidad, ha acordado su tramitación y se ha dirigido al Departamento de Presidencia para que le informe sobre la cuestión.

Confiamos en que el Justicia de Aragón, como institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, requiera al Gobierno de Aragón para que ajuste su actuación a lo expresamente establecido por la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, una de cuyas principales innovaciones es precisamente la obligación de publicar los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza que integra los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.

jueves, 13 de agosto de 2009

RESPUESTA DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE ARAGON (CESA).

Zaragoza, 12 de agosto de 2009.

El pasado mes de julio, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió a la Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón, para sugerirle la oportunidad de elaborar un estudio sobre la situación de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del estudio general realizado por el Consejo Económico y Social de España.

Esta Asociación cree que la situación de temporalidad existente en la función pública aragonesa merece un análisis detallado de las causas que lo han generado -más allá del incumplimiento de las normas de selección de personal- y de los efectos que produce el actual índice de temporalidad en el funcionamiento de los diferentes servicios públicos.

A dicha petición, ha contestado la Presidenta del CESA, Ángela Abós Ballarín, señalando que la falta de disponibilidad presupuestaria impide abordar el estudio propuesto, si bien toman en cuenta la propuesta realizada para futuros ejercicios.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta de la Presidenta del CESA:

"Zaragoza, 21 de julio de 2009.

Estimado Sr:

Hace unos días se reunió la Comisión Permanente y el Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón. En dichas reuniones se trató el contenido de su solicitud y se acordó informarle, en primer lugar, del procedimiento que se sigue en el Consejo para determinar los estudios que se realizan cada año.

Las Comisiones de Trabajo y Economía, y la Social y de Relaciones Laborales son las encargadas de proponer cada año los estudios a realizar en el área económica y social, respectivamente. Las propuestas así formuladas son analizadas por la Comisión Permanente quien, en el caso de aprobarla, las eleva al Pleno del Consejo para su aprobación definitiva.

Durante el año 2010 el CES de Aragón, siguiendo el procedimiento apuntado, tiene previsto realizar un gran estudio sobre la Productividad en Aragón, en el área económica.

También, en el área social, debemos concluir un estudio sobre "La participación cultural en Aragón y la relación entre la sociedad aragonesa y la cultura", que iniciamos el año pasado y que, dada su envergadura, tiene carácter plurianual.

El coste económico de los estudios previstos no nos permite, dada nuestra limitada disponibilidad presupuestaria, abordar a corto plazo el estudio que propone. En cualquier caso, tendremos en cuenta dicha propuesta para los años sucesivos.

Agradeciéndole la confianza depositada en el Consejo Económico y Social de Aragón, reciba un cordial saludo.

Angela Abós Ballarín
Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón"