jueves, 3 de septiembre de 2009

LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN NO PUEDE CERCENAR EL ÁMBITO DEL DERECHO DE PETICIÓN.

La petición dirigida por esta Asociación a las Cortes de Aragón para promover la constitución de una Comisión no permanente o especial, sea de estudio o de investigación, en modo alguno puede considerarse o calificarse como intromisión en la actividad parlamentaria o invasión de las competencias de los órganos competentes para promover o acordar tal medida.

El ejercicio de un derecho fundamental no puede ser calificado nunca como una vulneración del ordenamiento jurídico, debiéndose señalar en su caso la presencia de otro derecho o bien jurídico protegido que pueda verse lesionado por el concreto ejercicio del derecho fundamental, lo que obligaría a delimitar el alcance del derecho mediante un ejercicio de interpretación jurídica.

Las Cortes de Aragón, al rechazar la legitimidad del ejercicio del derecho de petición de esta Asociación, por solicitar la creación de una determinada Comisión parlamentaria, no invoca o alega ningún derecho o bien jurídico que colisione con el ejercicio del derecho de petición. Aceptar el argumento de la intromisión o injerencia sería tanto como negar la mera posibilidad del derecho de petición, la simple facultad de dirigir sugerencias o propuestas a un Parlamento, impidiendo así a los representados todo cauce de comunicación con sus representantes, vaciando de contenido la noción de ciudadanía.

La decisión de la Mesa de las Cortes, al rechazar la posibilidad de tal petición, parece responder, sencillamente, a una actitud contraria al hecho de que unos ciudadanos dirijan al Parlamento la sugerencia o iniciativa de creación de una Comisión especial de estudio o de investigación. Es posible, incluso, que resulte más cómodo para la Mesa de las Cortes declarar la inadmisión de tal petición a emitir una respuesta negativa sobre lo solicitado o forzar un debate entre los diferentes grupos parlamentarios sobre la oportunidad de lo solicitado.

Tal rechazo a la admisibilidad de la petición formulada constituye, en nuestra opinión, una vulneración del derecho, al negar de forma arbitraria la capacidad de una persona jurídica –esta Asociación- para ejercer el derecho de petición, vulnerando con ello una facultad de participación política en los asuntos públicos y rechazando sin motivo una sugerencia realizada ante un poder público, como son las Cortes de Aragón, sobre un asunto claramente comprendido en su ámbito de competencias.

Más allá de las consideraciones jurídicas del caso –que no deben menospreciarse cuando andan en juego el ejercicio de los derechos fundamentales y la actividad de un Parlamento-, no debe perderse de vista la trascendencia del hecho de que una institución de representación de los ciudadanos aragoneses, como son las Cortes de Aragón, cuestione la posibilidad de que una asociación formada por ciudadanos aragoneses pueda dirigir peticiones a la Cámara.

¿Qué cauces de comunicación existen entre los ciudadanos y el Parlamento que los representa? ¿Qué miedo produce que, en ejercicio del derecho fundamental de petición, se soliciten del Parlamento actuaciones que en cualquier democracia exigente se impulsarían de oficio por los propios órganos parlamentarios?

Las Cortes de Aragón deberán revisar su forma de actuar y rectificar su criterio en cuanto al derecho de petición, pues esta Asociación no va a renunciar al ejercicio de sus derechos fundamentales ni va a dejar de instar su defensa, tantas veces como sea necesaria, ante el Tribunal Constitucional.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Este tema es recurrente.

celebrador dijo...

A ver, a ver sirecordamos los fundamentos básicos, a saber, la Ley será en la práctica para todo funcionario: "Aquel obstáculo que se opone a la gestión política y/o administrativa, pero que con un poco de habilidad, fortuna y mala fe puede soslayarse fácilmente"

Es que si no admitimos ya ni los fundamentos más básicos ¿a donde iríamos a parar?, sería el caoooosssss