jueves, 27 de agosto de 2009

OBJETO DEL DERECHO DE PETICIÓN: CUALQUIER ASUNTO PUEDE SER CONTENIDO LÍCITO DE LA PETICIÓN.

Las peticiones que dirijan los ciudadanos ante los poderes públicos pueden versar sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

De acuerdo con esta definición del posible contenido de las peticiones, efectuada por la Ley Orgánica 4/2001, ley a la que remite el propio artículo 29 de la Constitución, cabe sostener que los ciudadanos, como titulares del derecho fundamental de petición, pueden formular a los poderes públicos cualquier petición que consideren oportuna, siempre que lo solicitado quede comprendido en el ámbito de competencia de la autoridad o institución a la que se dirige la petición.

De acuerdo con ello, tiene perfecta cabida en la esfera de protección del derecho de petición la formulación de sugerencias o iniciativas a un Parlamento para la constitución de una Comisión de estudio sobre un determinado tema o de una Comisión de investigación sobre un asunto de interés público.

Dicha petición constituye el legítimo ejercicio de un derecho fundamental garantizado constitucionalmente y previsto también en el propio Reglamento de las Cortes de Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada el día 26 de junio de 1997. En la estructura interna del Parlamento autonómico se prevé, además, una Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, regulada en el artículo 62 de dicho Reglamento.

La constitución de las comisiones no permanentes o especiales se regula en el Reglamento de las Cortes de Aragón, en sus artículos 63 a 66, y constituye una decisión discrecional del Pleno de la Cámara a propuesta de los órganos o actores parlamentarios competentes, razón por la cual una petición dirigida a impulsar la creación de una comisión de tal naturaleza tiene perfecto amparo en el derecho fundamental de petición.

Con ello no se pretende, ni mucho menos, suplantar la facultad de decisión o de iniciativa de los órganos parlamentarios, sino simplemente instarles a ejercer dicha facultad, sin otra obligación que la de contestar sobre la aceptación o rechazo de la petición.

Por ello, esta Asociación consideró contraria al derecho fundamental de petición la decisión de la Mesa de las Cortes de Aragón por la que se inadmitían peticiones sobre constitución de una Comisión de estudio o una Comisión de investigación, al calificarlas de injerencia o intromisión en la actividad parlamentaria.

Analizadas las peticiones desde dicha óptica, toda petición podría calificarse como una “injerencia” en la actividad de los poderes públicos a los que se dirijan, lo cual no resulta admisible y contradice la misma esencia –el contenido esencial- del derecho fundamental de petición.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Se pretende hacer una tesis sobre el tema?

Anónimo dijo...

DESAPARECE UN CIUDADANO INSIGNE:

El que fuera primer Defensor del Pueblo, Joaquín Ruiz-Giménez, ha fallecido este jueves en su domicilio de Madrid de un infarto cerebral, según han informado fuentes familiares.

Ruiz-Giménez, que tenía 96 años, ha muerto a las diez menos cinco minutos. Por expreso deseo del fallecido, el velatorio y el entierro serán en la más estricta intimidad, según ha explicado uno de sus hijos.

Fue nombrado ministro de Educación en 1951, iniciando un proceso de reformas de las instituciones docentes, pero dimitió en 1956. En 1982 fue elegido por el grupo parlamentario del PSOE para ser el primer Defensor del Pueblo de España, cargo de nueva implantación en la democracia española. Concluyó su mandato el 30 de diciembre de 1987.

Anónimo dijo...

Sin duda parte de la Historia de la Democracia en España, el que fue primer Defensor del Pueblo ha fallecido esta mañana a los 96 años.

Anónimo dijo...

Siento un profundo respeto por Don Joaquín Ruiz Giménez.

Anónimo dijo...

Creo que de este penoso asunto se debería dar conocimiento a la prensa.