miércoles, 26 de agosto de 2009

BENEFICIO DE LA DUDA AL ALCALDE BELLOCH: ACLARACIONES SOBRE LA QUEJA DE ESTA ASOCIACIÓN POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Frente a las declaraciones públicas realizadas en el día de ayer por el actual responsable máximo del Ayuntamiento de Zaragoza, Francisco Catalá, negando no sólo que el Justicia de Aragón esté investigando la posible vulneración del derecho de petición de esta Asociación por parte del Alcalde de Zaragoza -como si pudiera negarse la tramitación de un expediente de queja por tales hechos, que consta a esta Asociación por ser la autora de la queja-, sino rechazando el hecho mismo de que el Ayuntamiento haya llegado a recibir escrito alguno de petición de esta Asociación, consideramos oportuno realizar las siguientes puntualizaciones:

Primera.- El pasado mes de noviembre, esta Asociación optó por dirigirse a los alcaldes de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma –Huesca, Teruel y Zaragoza- y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales, para solicitar de todos ellos la aprobación de códigos de buen gobierno en sus respectivas instituciones, de acuerdo con los principios que marcan la estrategia de ética pública en el ámbito europeo y que se ha recogido igualmente en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006.

Entendíamos con ello que el impulso de tales códigos de buen gobierno, con contenido similar al aprobado por el Gobierno de España en 2005, incumbe a todas las instituciones públicas, y es un modo de asumir el liderazgo en la lucha contra la corrupción y a favor de la ejemplaridad en la gestión pública.

Segunda.- La petición dirigida al Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, en ejercicio del derecho fundamental de petición, se presentó por escrito, el día 11 de noviembre de 2008, mediante correo certificado en oficina de Correos, conforme a lo previsto en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Asociación tiene en su poder copia sellada del citado escrito, que acredita su presentación, y al escrito de queja formulado el 30 de marzo de 2009 ante el Justicia de Aragón, por la falta de respuesta por parte del Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, se aportó fotocopia de la copia sellada que acreditaba la presentación en debida forma de la petición realizada.

Similar escrito de petición se dirigió, por igual procedimiento, a los Alcaldes de las ciudades de Huesca y Teruel y a los Presidentes de las tres Diputaciones Provinciales aragonesas, obteniendo la respuesta favorable a tal petición por parte del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Javier Lambán.

Tercera.- No queremos poner en duda la veracidad de las palabras del responsable del Ayuntamiento de Zaragoza, en cuanto a la posibilidad de que el escrito de petición formulado por esta Asociación, haya podido no llegar nunca a su destinatario, que no es otro que el Alcalde de la Ciudad de Zaragoza, pero debiera aclararse por parte de la Institución municipal, al menos, si el citado escrito tuvo entrada en el Registro General de dicha Institución, para lo cual bastaría la remisión al Justicia de Aragón de una simple certificación de la persona responsable de dicho Registro.

Sería de lamentar que al hábito de nuestros responsables políticos de no acusar recibo ni contestar a los escritos de petición de esta Asociación se sumase ahora, ante las eventuales investigaciones realizadas por el Justicia de Aragón por la posible vulneración del derecho fundamental de petición, la negación de la recepción de dichos escritos, negación que sólo cabe aceptar si viene avalada por el correspondiente certificado del Registro General de la Institución correspondiente.

Cuarta.- Por último, y en el caso de que efectivamente el escrito de petición no hubiese llegado nunca a su destinatario, esta Asociación volvería a formular nuevamente su petición al Alcalde de la Ciudad, en la total confianza de que la misma sería objeto de acuse de recibo y respuesta motivada en los plazos marcados por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

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