jueves, 4 de septiembre de 2014

PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA OFERTA DE EMPLEO DE 2014 AL TRIBUNAL SUPREMO: NECESARIA JUSTIFICACIÓN DE LAS CIFRAS DE LA OFERTA.



La Asociación, a través de sus representantes procesales, ha dirigido escrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del procedimiento promovido contra la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado, aprobada por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, para solicitar que se complete la documentación del mismo, toda vez que “en el mismo no figura justificación documental alguna sobre las plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada ni sobre el modo y cálculos efectuados para determinar la denominada tasa de reposición que limita legalmente el número de plazas que podías incluirse en dicha Oferta”.

En consecuencia, se solicita que se aporte por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la documentación omitida, entre la que necesariamente debe constar el informe o certificado del responsable del Registro Central de Personal sobre el total de vacantes generadas a lo largo del ejercicio 2013, de manera que el volumen de altas y bajas permita establecer la variación de empleados fijos, sobre la que aplicar la tasa de reposición establecida por la Ley General de Presupuestos, justificando los cálculos realizados, los datos resultantes y las áreas o sectores de la Administración a que corresponden las plazas finalmente incluidas en la Oferta aprobada.

No es posible que la Administración del Estado –tanto a la hora de aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio como en el momento de fijar la Oferta anual de Empleo Público en su ámbito- olvide que la Oferta de Empleo Público no es solo un instrumento de ordenación de los recursos humanos, por el que se establecen las necesidades de incorporación de nuevo personal, sino también el mecanismo a través del cual se concreta y garantiza el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública del conjunto de los ciudadanos, en atención a principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por ello, la fijación de las plazas no puede carecer de la debida justificación, no solo porque la Administración está obligada a motivar sus decisiones y adecuarlas a las exigencias legales, sino también porque cualquier limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos –y las tasas de reposición están actuando de ese modo- requiere una motivación reforzada, dada la especial vinculación que imponen los derechos fundamentales a todos los poderes públicos en orden a su respeto y garantía, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Española.

Esta motivación es la que en modo alguno queda incorporada al expediente administrativo remitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la Sala del Tribunal Supremo, y de la que se nos ha dado traslado a esta Asociación para la formulación del escrito de demanda. Debemos asegurarnos sobre la existencia o no de esa documentación, reclamando que se complete el expediente administrativo. Si efectivamente se hubiera remitido toda la documentación existente –y nuestra petición de ampliación no fuese atendida por ello-, tendríamos la evidencia de que la Oferta aprobada carece de la motivación exigida a toda norma o disposición que afecta a un derecho fundamental.

3 comentarios:

Anónimo dijo...


Es una lástima que se elaboren las disposiciones con esta falta de rigor.

Anónimo dijo...



Dudo que en el Ministerio competente sean conscientes de estar incidiendo sobre un derecho fundamental de los ciudadanos y actúen con el cuidado que ello exige.

ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA dijo...


Resolución de 18 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 1/401/2014, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Recibido el requerimiento del Tribunal Supremo a que hace referencia el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación al recurso contencioso-administrativo número 1/401/2014, interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014,

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto emplazar para que comparezcan ante el referido tribunal, en el plazo de nueve días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento, si a su derecho conviniera.

Madrid, 18 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, David Mellado Ramírez.