viernes, 5 de septiembre de 2014

INCONGRUENCIAS DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL: ¿POR QUÉ RESTRINGIR INCORPORACIONES QUE NO SUPONEN COSTE ECONÓMICO?.



El análisis de un derecho fundamental, como es el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, desde criterios de carácter económico, con el fin de justificar su limitación en los objetivos de contención del gasto público, pone a la vista los contrasentidos e incongruencias de quien puede al mismo tiempo afirmar una cosa y la contraria.

Si las estrictas limitaciones de la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas, introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 tienen como finalidad la contención y reducción del gasto presupuestario en costes de personal, la memoria de análisis del Proyecto de Oferta de Empleo Público para 2012 de la Administración General del Estado, en su apartado de impacto económico y presupuestario parece desmentir de forma radical dicho planteamiento.

Señala dicha memoria, elaborada por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que “no procede el análisis del impacto económico y presupuestario, puesto que el proyecto de Real Decreto de oferta de empleo público para el año 2014 no supone incremento de coste en el sentido del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que serán objeto de la oferta de empleo público las necesidades de recursos humanos que cuenten con asignación presupuestaria. Es por ello por lo que todas las peticiones de personal de nuevo ingreso de los distintos organismos públicos de la Administración General del Estado cuentan con el correspondiente certificado de existencia de crédito suficiente”.

Dicho criterio se reitera y amplía al aludir a las plazas correspondientes a personal de la Administración de Justicia, donde se afirma: “se ha de indicar que la convocatoria de las citadas plazas no tiene coste alguno, ya que los puestos a cubrir se encuentran desempeñados por personal interino. Más bien se producirá un ahorro en la medida en que pueda resultar desplazado un funcionario interino que esté percibiendo el concepto de antigüedad”.

Semejantes razonamientos tiran por tierra la inaplicación del tenor literal de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual es obligado incluir en la Oferta de Empleo Público la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos. Dicha lógica, al tratarse de plazas que no solo cuentan con la oportuna dotación económicas sino que además el crédito presupuestario de las respectivas plazas se está consumiendo al hallarse ocupadas por personal interino, priva de todo sentido a la aplicación de las tasas de reposición a las plazas ocupadas por interinos. No es admisible que la razón invocada para su exclusión, como es la contención del gasto, no se produzca, al consumirse sus créditos presupuestarios,  y sin embargo se vulnere el ejercicio del derecho fundamental de acceso a los ciudadanos a dichas plazas.

Nada justifica tampoco que esa pretendida contención del gasto público se acompañe de una selección de áreas o sectores en los que se autoriza una relativa cobertura de plazas con personal de nuevo ingreso, cuando el resto de plazas excluidas de la oferta autorizada siguen ocupadas y consumiendo crédito, haciendo totalmente inefectivo el objetivo de ahorro presupuestario. Es decir, la retórica de las tasas de reposición no es más que una técnica arbitraria e ineficiente que lesiona de manera injustificada un derecho constitucional de los ciudadanos.

Es inaplazable que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o en su defecto las Cortes Generales, o en su defecto el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, descarten la aplicación de dichas tasas en la ordenación del acceso al empleo público, cuando se trata de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Es necesario que se garantice la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya lógica y coherencia ha de imponerse a la irracionalidad de las Leyes de Presupuestos que vienen aprobándose de manera irregular a partir de 2007.

1 comentario:

Anónimo dijo...



Qué falta más absoluta de coherencia por parte de los responsables administrativos.