jueves, 4 de septiembre de 2014
PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA OFERTA DE EMPLEO DE 2014 AL TRIBUNAL SUPREMO: NECESARIA JUSTIFICACIÓN DE LAS CIFRAS DE LA OFERTA.
La
Asociación,
a través de sus representantes procesales, ha dirigido escrito a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dentro del procedimiento
promovido contra la Oferta
de Empleo Público para 2014 de la Administración
General del Estado, aprobada por Real Decreto 228/2014, de 4
de abril, para solicitar que se complete la documentación del mismo, toda vez
que “en el mismo no figura justificación documental alguna sobre las plazas
vacantes incluidas en la Oferta
de Empleo Público aprobada ni sobre el modo y cálculos efectuados para
determinar la denominada tasa de reposición que limita legalmente el número de
plazas que podías incluirse en dicha Oferta”.
En
consecuencia, se solicita que se aporte por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas la documentación omitida, entre la que necesariamente
debe constar el informe o certificado del responsable del Registro Central de
Personal sobre el total de vacantes generadas a lo largo del ejercicio 2013, de
manera que el volumen de altas y bajas permita establecer la variación de
empleados fijos, sobre la que aplicar la tasa de reposición establecida por la
Ley General de Presupuestos, justificando
los cálculos realizados, los datos resultantes y las áreas o sectores de la Administración a
que corresponden las plazas finalmente incluidas en la Oferta aprobada.
No
es posible que la
Administración del Estado –tanto a la hora de aprobar el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio como en
el momento de fijar la Oferta
anual de Empleo Público en su ámbito- olvide que la Oferta de Empleo Público no
es solo un instrumento de ordenación de los recursos humanos, por el que se
establecen las necesidades de incorporación de nuevo personal, sino también el
mecanismo a través del cual se concreta y garantiza el ejercicio del derecho
fundamental de acceso a la función pública del conjunto de los ciudadanos, en
atención a principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por
ello, la fijación de las plazas no puede carecer de la debida justificación, no
solo porque la
Administración está obligada a motivar sus decisiones y
adecuarlas a las exigencias legales, sino también porque cualquier limitación
de los derechos fundamentales de los ciudadanos –y las tasas de reposición están
actuando de ese modo- requiere una motivación reforzada, dada la especial
vinculación que imponen los derechos fundamentales a todos los poderes públicos
en orden a su respeto y garantía, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución
Española.
Esta
motivación es la que en modo alguno queda incorporada al expediente
administrativo remitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
a la Sala del
Tribunal Supremo, y de la que se nos ha dado traslado a esta Asociación para la
formulación del escrito de demanda. Debemos asegurarnos sobre la existencia o
no de esa documentación, reclamando que se complete el expediente administrativo.
Si efectivamente se hubiera remitido toda la documentación existente –y nuestra
petición de ampliación no fuese atendida por ello-, tendríamos la evidencia de
que la Oferta
aprobada carece de la motivación exigida a toda norma o disposición que afecta
a un derecho fundamental.
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3 comentarios:
Es una lástima que se elaboren las disposiciones con esta falta de rigor.
Dudo que en el Ministerio competente sean conscientes de estar incidiendo sobre un derecho fundamental de los ciudadanos y actúen con el cuidado que ello exige.
Resolución de 18 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 1/401/2014, interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Recibido el requerimiento del Tribunal Supremo a que hace referencia el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación al recurso contencioso-administrativo número 1/401/2014, interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014,
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto emplazar para que comparezcan ante el referido tribunal, en el plazo de nueve días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente resolución a todos los interesados en el procedimiento, si a su derecho conviniera.
Madrid, 18 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, David Mellado Ramírez.
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