viernes, 26 de septiembre de 2014

¿CÓMO ASEGURAR LA INDEPENDENCIA Y EFICACIA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO?



Como miembros de la Coalición Pro Acceso, plataforma de entidades que propugnan en España una regulación avanzada en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública, reproducimos en nuestro blog el comunicado hecho público desde Access Info Europe en relación con la próxima entrada en vigor de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la necesidad de regular y nombrar a los miembros del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, previsto en dicha Ley:

Madrid, 26 de septiembre de 2014 – Con ocasión del Día Internacional del Derecho a Saber, el 28 de septiembre, Access Info Europe reclama al Gobierno de España que regule cuanto antes el Consejo de la Transparencia y propone una serie de recomendaciones basadas en estándares internacionales para dotarlo de mayor independencia.

A menos tres meses de la entrada en vigor de la ley de transparencia (que se producirá el 10 de diciembre de 2014), la sociedad española aún no sabe cómo será el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en España. Lo único que sabemos es que en las próximas semanas el Gobierno compartirá el Estatuto Orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el Consejo de Estado para recabar sus impresiones antes de hacerlo público.

"La independencia del organismo de revisión es de vital importancia para asegurar una correcta implementación de la Ley de Transparencia", comenta Victoria Anderica, coordinadora de campañas de Access Info Europe, "El Gobierno debe reforzar la independencia del Consejo de la Transparencia en línea con lo que establecen los estándares internacionales, de no hacerlo, este organismo sería juez y parte a la hora de decidir sobre el acceso a la información pública", añade Anderica.

Esta futura regulación parte con ciertas limitaciones a la independencia del Consejo de la Transparencia impuestas por la propia ley de transparencia: el nombramiento del presidente lo hará el Ministerio de Hacienda, y el comité estará formado por el Presidente del Consejo, un Diputado, un Senador, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Defensor del Pueblo, un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Para mejorar el futuro organismo de revisión Access Info Europe propone una serie de medidas, basadas en los estándares internacionales recogidos en el Global Right to Know Rating, que el gobierno podría incorporar en el Estatuto Orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para asegurar una mayor independencia y eficacia del mismo:

» Los miembros del Consejo de la Transparencia serán nombrados de forma que los proteja de cualquier influencia política y asegurando su permanencia en el cargo, protegidos contra el despido arbitrario (procesal/sustantivo)una vez nombrados.

» El Consejo de la Transparencia reporta al parlamento, y tiene su presupuesto aprobado por este, o por otros mecanismos eficaces que protejan y aseguren su independencia financiera.

» Existen prohibiciones de nombrar a personas con fuertes vinculaciones políticas y se establecen unos requisitos de experiencia profesional para ser nombrado miembro del organismo de supervisión.

» El Consejo de la Transparencia cuenta con el mandato y poder necesario para desempeñar sus funciones, incluyendo el poder de revisar documentos clasificados e inspeccionar las instalaciones de los organismos públicos.

» Las decisiones del Consejo de la Transparencia son vinculantes.

» El Consejo de la Transparencia tiene el poder de ordenar las medidas necesarias para para que sus decisiones se cumplan, incluida la desclasificación de la información.

» El Consejo de la Transparencia tiene el poder de imponer las medidas estructurales necesarias a la autoridad pública (por ejemplo, realizar más formación o mejorar la gestión de los registros).

Además de proponer estas medidas, Access Info Europe propone que se abra a consulta pública la aprobación de esta norma y que se prevea un proceso de nombramiento abierto y participativo en el que haya varios candidatos de reconocido prestigio.

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