martes, 23 de septiembre de 2014

NUEVA CAMPAÑA A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON MOTIVO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.



Con motivo del proceso de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, desde esta Asociación hemos iniciado una nueva campaña ante el Gobierno de España y las Cortes Generales para tratar de modificar las indebidas limitaciones que, año tras año, se vienen introduciendo en dicha Ley respecto a la incorporación a las Administraciones Públicas de nuevo personal.

Esta Asociación no pretende que las Administraciones Públicas amplíen sus plantillas –cuestión organizativa que incumbe adoptar a los responsables de cada servicio público-, sino que aspira exclusivamente a que se respete el artículo 23.2 de la Constitución Española –en el que se reconoce el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad- y se cumplan las previsiones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual en la oferta anual de empleo público se han de incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Se utiliza indebidamente el argumento de la contención del gasto público para limitar o excepcionar, cada año, el régimen de acceso al empleo público, confundiendo deliberadamente el tamaño de la plantilla de las Administraciones –aspecto sobre el que esta Asociación nunca se ha pronunciado- con las condiciones de selección del personal que cubre los puestos de trabajo necesarios en cada Administración. Este personal no puede ser interino, sino que ha de contar con la condición de funcionario de carrera, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, que impone la obligación de incluir dichas plazas en la oferta anula de empleo público o, alternativamente, la amortización de los puestos.

Lo sorprendente es la flagrante contradicción en que incurren los responsables de la Administración General del Estado, cuando al tramitar el Real Decreto que aprueba la oferta anual, en los estrictos límites que autoriza la Ley de Presupuestos Generales del Estado, señala que la oferta aprobada no tiene ningún coste económico, pues las plazas cuentas con dotación económica y están ya ocupadas por personal interino. Es decir, el coste real que supone la insuficiente oferta aprobada por el Gobierno es el creciente déficit de legalidad que, como resultado de tales límites, sufren las distintas Administraciones Públicas, al quebrantarse el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos e introducir entre el personal de las Administraciones unas condiciones de precariedad radicalmente contrarias al principio de inamovilidad que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, como garantía expresa del deber de imparcialidad que constitucionalmente se impone a los funcionarios públicos (artículo 103.3 CE).

Todo ello nos ha llevado, como ya se acordó en la última reunión de la Junta Directiva de la Asociación, a reiterar la presión ante las principales instituciones del Estado –Gobierno y Cortes Generales- para reclamar el debido respeto al ejercicio del derecho fundamental de acceso a los ciudadanos, entendiendo que su restablecimiento efectivo, tras tantos años de menoscabo, es una medida primordial para la regeneración institucional de nuestras Administraciones Públicas. Confiamos en que así lo entiendan también en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición dirigido al Secretario de Estado de Administraciones Públicas:

“Sr. Secretario de Estado de Administraciones Públicas
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Pº. Castellana, 3.
28071-MADRID

Zaragoza, 22 de septiembre de 2014.

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos reiterarle nuestra preocupación por el grave deterioro que sufre en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo permiten constatar el claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, cuya efectividad se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, incluido el actual, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2014, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública, dando lugar al actual volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación de tales medidas. Por ello, consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2015 debería ajustarse al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por todo ello, y al amparo del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que por parte de los órganos competentes en materia de presupuestos y función pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública se proceda a analizar y revisar la ordenación de la oferta de empleo que se establece anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de modo que se garantice el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...



A ver si se va haciendo mella con la insistencia.