jueves, 11 de septiembre de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO PIDE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE COMPLETE EL EXPEDIENTE DE LA OFERTA DE EMPLEO DE 2014 REMITIDO AL TRIBUNAL.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2014, ha reclamado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que complete el expediente administrativo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado, aprobada por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril.

Dicha ampliación fue recientemente solicitada por esta Asociación, a través de sus representantes procesales, tras constatar que, entre la documentación remitida por el citado Ministerio, a partir de la cual debemos formalizar nuestro escrito de demanda, no figuraba  “justificación documental alguna sobre las plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada ni sobre el modo y cálculos efectuados para determinar la denominada tasa de reposición que limita legalmente el número de plazas que podías incluirse en dicha Oferta”.

No es posible valorar la legalidad de la Oferta aprobada por el Gobierno sin disponer de la información básica para ello, entre la que necesariamente debe constar el informe o certificado del responsable del Registro Central de Personal sobre el total de vacantes generadas a lo largo del ejercicio 2013, de manera que el volumen de altas y bajas permita establecer la variación de empleados fijos, sobre la que aplicar la tasa de reposición establecida por la Ley General de Presupuestos, justificando los cálculos realizados, los datos resultantes y las áreas o sectores de la Administración a que corresponden las plazas finalmente incluidas en la Oferta aprobada.

Igualmente debe conocerse el número de vacantes ocupadas por funcionarios interinos, dado que su inclusión en la Oferta viene exigida por el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que la aplicación de la técnica de las tasas de reposición –dirigida a retener vacantes generadas a lo largo del ejercicio- pueda justificar que tales vacantes se excluyan en la oferta de empleo público aprobada.

Las carencias del expediente administrativo no se limitan a la ausencia de datos objetivos sobre las plazas que deben ser analizadas en la confección de la oferta, pues, sobre todo, la principal inconsistencia de los informes que obran en el expediente se concreta en la falta absoluta de justificación de la no aplicación de lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, como si la Ley de Presupuestos pudiera alterar libremente el régimen de acceso al empleo público, desconociendo que este régimen de acceso queda directamente vinculado al ejercicio de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, y por ello su contenido esencial no puede verse menoscabado por ningún poder público, entre los cuales se incluye a las Cortes Generales a la hora de aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Veremos, una vez que se dé cumplimiento a la diligencia del Tribunal para que se complete el expediente, si dicha información obraba en la Dirección General de la Función Pública y se quiso eludir su aportación, o si, extremo que no hay que descartar, tal información no figura en el expediente, lo que vendría a demostrar que la falta de rigor en la Administración General del Estado se asemeja a la existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque en ésta ni siquiera se aprueba dicha oferta anual de empleo público, y ello se justifica en la misma ley que fundamenta la aprobación de la estatal. El cúmulo de arbitrariedades e irregularidades administrativas a las que nos enfrentamos, y que afectan de lleno a los derechos fundamentales de los ciudadanos, es enorme, pero este modo inaceptable de actuar no parece formar parte de ninguna propuesta de regeneración, incomprensiblemente.

2 comentarios:

Anónimo dijo...


Los puestos de libre designación abundan en el INAGA.

Anónimo dijo...



¿Cómo pudo aprobarse una rpt así?