martes, 16 de septiembre de 2014

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA MARCA LA DIFERENCIA, AL DESTERRAR LOS ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL EVENTUAL.



La publicación el pasado viernes, en el Boletín Oficial de Aragón, de una Orden del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se efectúa un nombramiento de personal eventual adscrito a la Dirección de Comunicación, pudiera ser la reafirmación de una anterior rectificación del propio Consejero, a fin de someter de manera definitiva y ordinaria el nombramiento y cese del personal eventual al deber de publicación que marca el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Como ya señalábamos en su día, resultaba difícil de admitir que el Departamento responsable de asegurar el principio de transparencia pública –que incluye la información activa sobre un amplio conjunto de materias- fuese al mismo tiempo incapaz de garantizar una obligación tan básica como la publicación de los nombramientos y ceses de personal eventual, establecida desde el año 2009, tras la aprobación de la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Resulta inexplicable que durante más de cinco años, los diferentes miembros del Gobierno de Aragón –en esta y en la anterior legislatura- hayan tratado de eludir una obligación legal como la prevista en el citado artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, intentando suplantarla por un irregular anuncio de publicidad, con el que se alteraba de manera irregular el requisito de publicación como condición de eficacia de la decisión de nombramiento o cese.

Esta Asociación ha insistido durante estos cinco años en el deber de publicación de tales nombramientos y ceses –la inclusión de dicho deber de publicación en la Ley fue, de hecho, sugerida por esta Asociación al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y recogida por una enmienda del Grupo de Chunta Aragonesista, que obtuvo el respaldo mayoritario de la Cámara-, pero de poco sirve la aprobación de leyes que corrigen la opacidad de la acción de gobierno, si a renglón seguido se busca la fórmula para eludir el cumplimiento de la nueva obligación legal.

Durante años hemos venido exigiendo a los miembros del Gobierno el respeto de esta obligación de publicación, acudiendo al Justicia de Aragón, por la reiterada inaplicación de una norma legal que forma parte del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela corresponde a dicha Institución, y a los Tribunales de Justicia, obteniendo una sentencia en el orden contencioso-administrativo que declaraba ilegales y carentes de validez los anuncios de publicidad que utilizaban los Departamentos del Gobierno de Aragón para dar a conocer los cambios en los gabinetes de los Consejeros.

Celebramos por ello el hecho de que, por vez primera, un miembro del Gobierno de Aragón haya procedido a dar exacto cumplimiento al deber de publicación que marca el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y desearíamos que se trate de una rectificación asumida por el conjunto de los miembros del Ejecutivo y no de una simple excepción a la regla del incumplimiento. Únicamente hay que lamentar que la Orden publicada contenga datos e informaciones que afectan a la privacidad de las personas y que debieran haberse omitido, pues la justificación material de las decisiones basta que consten en el expediente administrativo, sin reflejarse en el texto de la Orden de nombramiento aprobada.

2 comentarios:

Anónimo dijo...



¿Es resultado de la perseverancia?

Anónimo dijo...



Algo es algo, pero es que la actitud mantenida durante estos años carecía de defensa. Era injustificable.