jueves, 23 de junio de 2011

LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN ES NOTICIA.

(Reproducimos aquí la noticia que publicaba ayer el periódico digital "El Confidencial", firmada por el periodista Carlos Sánchez, sobre la sentencia del Tribunal Supremo que, estimando el recurso de casación promovido por esta Asociación, anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón).

UNA SENTENCIA HISTÓRICA REVOLUCIONA LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Marejada, y fuerte, en la función pública. ¿La causa? Una reciente sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo que obliga a las distintas administraciones públicas a incluir en sus ofertas de empleo público las plazas de los interinos.

La sentencia la firma la sección séptima del TS, cuyo presidente es el magistrado José Manuel Sieira, y declara contraria a la legalidad la oferta de empleo público realizada en 2007 por el Gobierno de Aragón, que excluía a los interinos de la convocatoria por entender que de esta manera se mejoraban los procesos selectivos. El Ejecutivo argumentaba, además, que así se impedía que “bajara la calidad de los seleccionados”.

El Supremo rebate de principio a fin este argumento y recuerda que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de la Función Pública de Aragón obligan a incluir a los interinos en las convocatorias para asignación de nuevas plazas. En el primer caso, la legislación estatal precisa que “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente”, mientras que la ley aragonesa habla incluso de que esa inclusión debe hacerse “en la primera oferta que se apruebe”.

Pues bien, pese a estos mandatos legales tan nítidos, el Gobierno de Aragón –como hacen otros ejecutivos regionales- hizo exactamente lo contrario, y eso dio a pie a que la Asociación para la Defensa de la Función Pública de Aragón presentara un recurso de casación. Al ser la primera sentencia del Supremo sobre este asunto, no crea jurisprudencia y sólo afecta a las partes implicadas, pero fuentes jurídicas aventuraron nuevas decisiones judiciales en esa dirección, toda vez que la casuística es común en otras comunidades autónomas. Tan sólo en Aragón hay en estos momentos más de 2.000 empleados públicos en situación de interinidad.

El Supremo recuerda en la sentencia que los interinos son funcionarios que por razones “expresamente justificadas de necesidad y urgencia” son nombrados como tales para desempeñar su función. Y que si no cumplen los requisitos para ganar una plaza, los responsables serían en última instancia los tribunales calificadores a la hora de exigir “capacidad y mérito”, como exige la Constitución española, además de igualdad a la hora de proveer las plazas de la función pública. Los autores de la sentencia recuerdan, en este sentido, que nada obliga a cubrir todas las vacantes en cada una de las convocatorias si no se cumplen los requisitos de cualificación profesional.

El Tribunal Supremo argumenta, asimismo, que tampoco el Gobierno de Aragón puede alegar motivos económicos y de autoorganización, toda vez que las plazas “están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos”. Este argumento, según Julio Guiral, de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, es importante porque rompe una doctrina imperante hasta la aprobación del Estatuto del empleado público.

En la sentencia se obliga a pagar las costas a la Federación de Empleados Públicos de CCOO de Aragón, que había recurrido por falta de legitimidad el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

En las CC.AA va a sentar como un tiro (en el Estado no quedan funcionarios interinos. Ya era hora, por otro lado.

Anónimo dijo...

Comentario:

La sentencia declara contraria a la legalidad la oferta de empleo público realizada en 2007 por el Gobierno de Aragón, que excluía no a los interinos de la convocatoria, como dice el artículo, sino los puestos que estaban ocupados por interinos, que es distinto, con el objetivo habitual de seguir reservando un cupo de interinidad como hasta ahora ya que los interinos no tienen plaza fija y se les puede destinar cada año a puestos distintos, cosa que con los funcionarios de carrera no pueden hacer, ademas de cubrir bajas, etc. lo que les viene de perlas a los politicos que manejan el cotarro ya que a rio revuelto adjudico comisiones de servicio y puestos de confianza a mis afines. CC.OO. recurrió la admisión de la demanda en casación promovida por la Asociación para la Defensa de la Función Pública, es decir los instalados del sistema, alegando falta de legitimidad y perdiendo el recurso, de lo que se deduce su desacuerdo a cambiar el sistema imperante logicamente porque ellos son parte del sistema.

Anónimo dijo...

Comentario:

La regla de juego es: la Administración oferta plazas de funcionarios, a cada plaza acude una proporción aproximada de 10 solicitantes por puesto. Si vales, estudias, te sacrificas, vences a los otros 9 y ganas tu plaza de por vida. Mal pagada en niveles altos [Subgrupos A1 y A2] respecto del mercado pero a cambio de una situación de inamovilidad para garantizar la imparcialidad en el desempeño de las potestades públicas. Quien quiere arriesga y estudia, quien no quiere no. Otra cuestión es que queramos cambiar las reglas de juego: sin oposiciones, entrar contratado [a dedo] y sin inamovilidad´. Pero eso es otra cosa.

Anónimo dijo...

Lo sorprendente es que todos los interinos no pidan más plazas en la oferta de empleo público. ¿será que no quieren ser funcionarios de carrera? ¿por qué razón?....