jueves, 9 de junio de 2011

FAVORES CRUZADOS.

Hay una cuestión que, a nuestro juicio, puede afectar a la transparencia y credibilidad de los procesos selectivos, y que debiera ser escrupulosamente vigilada por parte del Instituto Aragonés de Administración Pública y especialmente cuidada por quienes, hoy por hoy, con el defectuoso y discrecional sistema de nombramiento de los miembros de los Tribunales con el que contamos, forman parte de los órganos de selección en las pruebas de ingreso a la función pública.

Creemos que a los clásicos criterios de abstención aplicables a los miembros de los órganos de selección, hay que añadir otros que pueden condicionar en igual medida la imparcialidad de la actuación. Es cierto que a los miembros de los Tribunales les resultan de aplicación los supuestos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero hay un particular “conflicto de intereses” en el que no se suele reparar, pero que genera, inevitablemente, un sinfín de especulaciones y daña la imagen de imparcialidad que ha de preservar todo Tribunal de selección.

Se trata de la existencia de causas de abstención cruzadas entre dos Tribunales: es decir, una persona con relación de parentesco con un miembro del Tribunal interviniente en un proceso concurre a otro proceso, al tiempo que otra persona con relación de parentesco con un miembro del Tribunal de este segundo proceso concurre al primero de los procesos; de este modo, el miembro del Tribunal de un proceso selectivo ha de juzgar y evaluar a un familiar del miembro de otro Tribunal que ha de evaluar, a su vez, a un familiar suyo, circunstancia que, conocida por ambos interesados, puede condicionar su deber de imparcialidad, al considerar que beneficiando al familiar del otro en algún modo favorece a su propio familiar, conforme a la clásica regla de favor por favor o favor con favor se paga.

Aún resulta más sorprendente el hecho –como sucede en los actuales procesos de Auxiliares Administrativos y Administrativos- de que figure como miembro del Tribunal de un proceso selectivo –el de Auxiliares Administrativos- una persona que, a su vez, figura en la lista de candidatos admitidos en otro proceso selectivo –el de Administrativos-, y aún llama más la atención la circunstancia de que dicha persona ocupe un puesto de libre designación en la Secretaria de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Tal grado de proximidad al poder es un factor que debiera desaconsejar la presencia en un órgano de selección, pero debiera descartarse completamente su presencia por el hecho de concurrir, al mismo tiempo, a otro proceso selectivo. Nadie debiera juzgar al tiempo que es juzgado.

En todo caso, cabría plantearse la hipótesis de si estas situaciones son pura coincidencia –en el grado que se produzca- o, simplemente, son la manifestación de una estrategia deliberada de control de los procesos selectivos. A favor de esta segunda opción, desgraciadamente, opera el hecho de que el Departamento de Presidencia rechazase la sugerencia del Justicia de Aragón para establecer un procedimiento objetivo de designación de los miembros de los Tribunales de selección.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Peliaguda cuestión.

Anónimo dijo...

Todos los miembros de un Tribunal de selección, o de una comisión de valoración, además de ser honrados, deberían parecerlo. Algo que, desgraciadamente para la Administración y, sobre todo, para los ciudadanos, comienza a no ser la norma general.

Anónimo dijo...

Si los ciudadanos supieran todo lo que hacen estos polítiquillos.... probablemente cerrarían el Pignatelli