lunes, 25 de mayo de 2009

PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN: INVESTIGAR LA POSIBLE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES EN LA DGA.

Zaragoza, 25 de mayo de 2009.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido hoy a los Cortes de Aragón, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar que desde el Parlamento se lleve a cabo una labor de investigación o estudio sobre la situación del personal de las empresas públicas de la Administración aragonesa y la posible cesión ilegal de trabajadores por parte de las mismas a los Departamentos de que dependen.

Las funciones que corresponden a los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deben ser realizadas por su propio personal, sometido al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de aplicación, sin que, por lo tanto, resulte lícito incorporar a las oficinas administrativas personal propio de empresas públicas, buscando con ello suplantar la labor del personal administrativo propio del correspondiente Departamento.

Tal forma de proceder, hoy claramente constatable en los servicios públicos de la Administración aragonesa, constituye un claro supuesto de cesión ilegal de trabajadores, práctica prohibida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y tipificada como infracción laboral muy grave.

La cesión ilegal de trabajadores entre empresas públicas y Administración departamental parece una práctica cada vez más consolidada en los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura y Alimentación, cuyas empresas SODEMASA y SIRASA se han venido utilizando para proveer de personal a los servicios administrativos, al margen de los procedimientos legales establecidos para la selección de personal y provisión de puestos de trabajo.

Todo ello parece producirse, además, sin que el Departamento de Presidencia, responsable de velar por la correcta aplicación de las normas de función pública y establecer los criterios generales de gestión de personal del conjunto de la Administración, haga nada por evitarlo ni por corregirlo.

Recientes episodios, como el detectado en el puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente (CIAMA), han permitido constatar no sólo la citada cesión ilegal de trabajadores, sino la utilización de la misma para atribuir el desempeño de funciones del más alto nivel administrativo, ya que el citado puesto de Director/a tiene la categoría de Jefe de Servicio.

La gravedad de todo ello, y sobre todo la necesidad de que dicha práctica y tendencia sea eliminada de la Administración de la Comunidad Autónoma, han motivado la iniciativa de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante las Cortes de Aragón, al entender que dicha institución es la responsable y competente para controlar e impulsar la acción de gobierno.

50 comentarios:

Anónimo dijo...

Podeis analizarla:

Cesión ilegal de trabajadores de un colegio profesional a la administración pública: a propósito de una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de marzo de 2008

Anónimo dijo...

La Inspección de Trabajo debería tomar cartas en el asunto pero tienden a no pronunciarse sobre este tema.

Anónimo dijo...

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, tras reservar a las empresas de trabajo temporal la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, reconoce el derecho de los empleados sometidos al tráfico prohibido a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria.

Anónimo dijo...

El Tribunal de Cuentas en relación con este tema formula las siguientes recomendaciones o propuestas:

1ª. Que se evite, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.

2ª. Que por los órganos directivos de la función pública se valoren todas las circunstancias concurrentes en las solicitudes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de manera que para evitar incrementos de personal no se incurra en contratos que encubran una cesión ilegal de mano de obra.

3ª. Que el control del incremento de efectivos de la Administración se fundamente en análisis comparativos de las necesidades de los distintos servicios, a fin de que las restricciones se produzcan allí donde aquellos sean menores y no allí donde vengan exigidos por tareas cuya realización sea ineludible.

4ª. Que en los pliegos de prescripciones técnicas, así como en los de cláusulas administrativas particulares, de los contratos de servicios y de los que se celebren, en su caso, con empresas de trabajo temporal, se determinen con precisión las prestaciones a realizar, de manera que se evite el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las citadas empresas. Con la misma finalidad, debería cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de las prórrogas.

5ª. Que los responsables de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurre a la contratación externa se abstengan de realizar, durante la ejecución de los contratos, acto alguno que, conforme a la interpretación que viene realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se anudan a este reconocimiento. En especial, deberán respetar, durante dicha ejecución, el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

6ª. Que la cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido, como consecuencia de las irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, desemboque en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.

7ª. Que en la aplicación de las medidas que se adopten, se delimiten las responsabilidades de los distintos órganos con intervención en los procedimientos, exigiéndose las que procedan en caso de incumplimiento.

Anónimo dijo...

La Inspección de Trabajo, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha sancionado a la Generalitat Valenciana por una «infracción muy grave» por irregularidades en la contratación de personal.

En concreto, la Inspección, después de la correspondiente investigación, ha «constatado la existencia de cesión ilegal de trabajadores» entre la empresa Transformación Agraria, SA (Tragsa) y la extinta Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones en unidades de la hoy Conselleria de Gobernación.

Se trata de personal que presta sus servicios en la conselleria, pero que cobran de la firma Tragsa. El expediente sancionador, que no lleva aparejado multa económica porque recae en una administración pública, se produce como consecuencia de las denuncias de la Junta de Personal y Servicios Centrales y Territoriales de la Generalitat sobre contratación irregular de empleados públicos y aumento encubierto de la plantilla.

Tal como avanzó Levante-EMV hace casi un año, el asunto está siendo investigado también por la Sindicatura de Greuges. La Institución ha solicitado información a la Conselleria de Economía y Hacienda y, según ha podido saber este diario, baraja incluirla en su lista negra por bloquear su labor si persiste en su actitud de no colaboración.

La Junta calcula que más unas 1.200 personas trabajan de forma anómala para la Generalitat mediante asistencias técnicas o como falsos autónomos, una cifra que podría duplicarse si se contabiliza a los becarios. Prácticamente todas las conselleries han realizado este tipo de contrataciones(que pagan a través de los capítulos II y VI, gastos de funcionamiento e inversión, respectivamente) para burlar las limitaciones que desde 2004 ha puesto Hacienda a las contrataciones de personal laboral temporal y de interinos.
De momento, la sanción de Trabajo obligará a Gobernación a regularizar la situación de sus trabajadores. Pero otros departamentos están también en la mira de la Inspección, sobre todo, la Conselleria de Medio Ambiente donde los sindicatos calculan que prestan sus servicios irregularmente más de un centenar de personas contratadas por la empresa pública Vaersa. Los casos se reproducen también en Bienestar Social, Presidencia, Agricultura y Educación.

Anónimo dijo...

CC OO ha denunciado ante la Inspección Provincial de Trabajo una presunta cesión ilegal de trabajadores de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, dependiente de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social, a las corporaciones locales malagueñas y a la propia delegación de la Junta, informa Efe en una nota.

El sindicato calcula que esta fundación ha contratado durante 2008 a 16 personas para ser cedidas a ayuntamientos de Málaga y otras corporaciones que tienen delegadas las competencias en materia de servicios sociales, mientras que entre ocho y diez trabajadores habrían sido «prestados» a la propia Delegación de Igualdad, «en lugar de ser contratados directamente».

Según ha asegurado CC OO, estas personas se encuentran en «absoluta desprotección laboral y legal», y desempeñan iguales tareas que el personal de las administraciones, pero discriminados en materia de salarios, ya que no están amparados por el mismo convenio colectivo o la misma legislación en riesgos laborales.

«Los ayuntamientos y la Diputación pueden acogerse a subvenciones de la Junta para reforzar los servicios sociales», apuntó el secretario general de Servicios y Administraciones, Donato Fernández, quien especificó que éstas se refieren a la contratación de personal técnico y administrativo para la prestación de estos servicios de cara a implantar la Ley de Dependencia. Aclaró que si la Inspección Provincial de Trabajo determina que se ha producido una cesión ilegal, los trabajadores podrían elegir si mantenerse o cambiar de empresa.

Anónimo dijo...

El Ayuntamiento de Alicante y, en concreto, el Patronato Municipal de Deportes, se enfrenta a un serio problema de consecuencias impredecibles. Una inspección de Trabajo ha desvelado la presunta contratación fraudulenta de empleados por parte de este organismo autónomo. Se trata de la «cesión ilegal de trabajadores». Es decir, el Patronato de Deportes está contratando personal a través de empresas para cubrir distintos servicios municipales, como el de conserje y socorrista.

Anónimo dijo...

En términos generales, la cesión ilegal de trabajadores es una fórmula que no sólo encubre la privatización de un servicio, sino que también genera unas relaciones precarias de los trabajadores afectados. Trabajo persigue especialmente esta práctica, en ocasiones encubierta a través de las subcontratas.

Anónimo dijo...

el pasado 29 de febrero el Tribunal de Cuentas presentó una moción al Congreso sobre la necesidad de “evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en personal laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales, al margen de los procedimientos públicos de selección de personal legalmente establecidos”.

Anónimo dijo...

En el Informe de fiscalización de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ejercicio 2002, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas con fecha14 de julio de 2005, se constató que en dicho ejercicio se produjo la incorporación al organismo de ochenta y dos trabajadores y de otros veinte en el año 2003, como consecuencia del cumplimiento y ejecución de diversas sentencias judiciales, cuyo fundamento de derecho se basó en la “cesión ilegal de trabajadores”, según se contempla en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Las 102 personas incorporadas habían trabajado para el organismo como empleados de las empresas con las que aquél había suscrito, desde el año 1996, sucesivos contratos administrativos de servicios.
Una situación análoga se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), ejercicio 2004 aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas con fecha 17 de enero de 2008. El citado organismo suscribió un contrato de servicios de grabación de datos, que fue objeto de sucesivas prórrogas. En 2005, diecinueve personas, que en ese año estaban prestando los servicios de grabación contratados, interpusieron demandas ante los Juzgados de lo Social de Madrid, en unos casos en reclamación de derechos y cantidades y, en otros, como consecuencia de despidos.

Anónimo dijo...

la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aplica al supuesto de cesión ilegal de trabajadores la doctrina consolidada sobre supuestos de contratación ilegal, efectuada al pretendido amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, de quienes no se hallaban en las situaciones en las que este precepto permite la contratación temporal. "Esta identidad de respuesta jurídica entre los supuestos de contratación temporal y de cesión ilegal de trabajadores viene a resolver el problema sobre la naturaleza del vínculo entre el trabajador y la Administración Pública, cuando el ingreso en ella se produce por vías diferentes de las recogidas como válidas en el entonces vigente artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, con incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14, 23.3 y 103.3 de la Constitución Española, de los que se deriva la exigencia de que el acceso a los cargos y funciones públicas se acomode a los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Anónimo dijo...

El Tribunal de Cuentas da un varapalo a la política de empleo y la privatización de servicios en la AGE

El Tribunal de Cuentas ha detectado graves brechas en la gestión de personal que se realiza desde diferentes departamentos y organismos de la Administración General del Estado, propiciados por la política de recorte de empleo público en la que está empeñada en Gobierno.

Esta política ha provocado el tráfico ilegal de trabajadores, la vulneración de los principios constitucionales de acceso a la Función Pública, la privatización innecesaria de servicios y un gasto desproporcionado en contratos de empresas externas.

El Tribunal de Cuentas ha identificado con rotundidad alguna de ellas, como la cesión ilegal de trabajadores desde empresas privadas a la Administración del Estado o la vulneración de los principios de igualdad, capacidad y méritos que deben regir en el acceso a los puestos de cualquier Administración.

En el caso concreto del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), el departamento dirigido por Elena Salgado sale malparado en el informe del máximo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión del Estado, que le señala como responsable de una serie de graves problemas. En este sentido, el Tribunal de Cuentas ha remitido a las Cortes Generales una moción con el objetivo de atajar a la mayor brevedad las prácticas detectadas.

Anónimo dijo...

El presidente de las Agencias de Trabajo Temporal aseguró que es injustificada la mala fama de las ETT en cuanto a temporalidad laboral. "Gestionamos temporalidad causal y justificada. Empleo precario es el de las Administraciones Públicas, donde los jóvenes tienen una tasa de temporalidad del 64%. Eso es una temporalidad no causal y no justificada. Puestos no temporales se están cubriendo con contratos temporales"

Anónimo dijo...

TRAGSA está colocando trabajadores en la administración publica gallega a través de contrataciones que después los tribunales reconocen como "cesión ilegal de trabajadores" con lo cual es la entrada por la puerta de atrás de los amiguetes de los políticos de turno. Hay consellerías en las que en los servicios centrales más de la mitad del personal son de los llamados "asistencias técnicas" contratados por Tragsa pero que realizan su labor en las dependencias de la Xunta con el material (pcs y material fungible) de la Xunta, con horarios similares a los funcionarios, bajo la dirección efectiva del funcionario jefe de servicio o de sección... sólo se relacionan con tragsa a la hora del cobro de la nómina y de renovación de sus contratos.
Si alguna vez vas por Santiago de Compostela y pasas por consellerías como MedioRural, Medio Ambiente, Pesca entre otras, al personal que te atienda dile que se identifique con su carnet de funcionario, quizás te lleves una sorpresa.

Anónimo dijo...

cuando vengas a Santiago ya no habrá diferencias entre personal de tragsa y empleados de la Xunta.

Anónimo dijo...

Esto está ocurriendo en la Generalitat valenciana desde hace tiempo, más de 2000 trabajadores de empresas como TRAGSA e incluso privadas contratan trabajadores al dictado del político, para que trabajen en la administración, realizando tareas de funcionarios.
Hace meses que los trabajadores de la Conselleria de medio Ambiente se concentran en la puerta de la Conselleria todos los miércoles para protestar por esta ilegalidad.

Anónimo dijo...

La cesión de trabajadores si es um problema, pero la culpa no es de Tragsa sino de las administraciones contratantes.

Anónimo dijo...

El Patronato de Deportes de Alicante vuelve a arriesgarse a una fuerte sanción de la inspección laboral por mantener contratos "ilegales" entre sus empleados eventuales como conserjes y monitores deportivos de las instalaciones municipales. A pesar de que en octubre pasado el Ministerio de Trabajo impuso una multa de 210.000 euros a este organismo municipal por la cesión ilegal de trabajadores concertada con dos empresas -Sport Ocio 2010 y Evento Line-, el Patronato ha vuelto a recurrir a contrataciones "en fraude de ley", según fuentes sindicales y jurídicas del mismo.

Anónimo dijo...

Del blog de Rosa Cobos:

El Diccionario de la RAE dice que perder el norte es lo mismo que desorientarse. Nos desorientamos cuando no sabemos dónde estamos ni qué posición ocupamos. Creo que, en múltiples ocasiones, perdemos el norte desde el momento en que formamos parte de alguna organización, institución o similar y olvidamos por qué y para qué estamos ahí.

Navegando por la blogosfera me he topado con tres artículos bastante interesantes y que merece la pena leer. A mí, su lectura me ha producido cierto pánico y no he podido evitar imaginarme una sociedad selvática regida por la ley del más fuerte, o la del más rico, y en la que el egoísmo atroz de algunas personas acabe por engullirnos a todos.

El artículo escrito por Antonio Arias acerca de la cesión ilegal de trabajadores a la Administración me ha dejado profundamente sorprendida, no sólo por la claridad en la exposición del tema sino porque al problema que plantea no se le presta la atención que merece (menos mal que el Tribunal de Cuentas ha dado la voz de alarma). Cuando las ofertas de empleo público son cada vez más reducidas bajo el lema de la crisis económica (algo que suena más a excusa que a otra cosa), asistimos atónitos a unas maniobras de engorde artificial de las plantillas de personal de las administraciones públicas mediante la contratación de empresas de servicios cuyo personal es absorbido, a la postre, por la Administración. Los contratos de consultoría y asistencia, los de servicios y la creación de empresas públicas parecen ir en aumento sin que esto suponga una especial preocupación para los guardianes de las arcas públicas.

Anónimo dijo...

Seguimos con Rosa Cobos:

Los casos de corrupción, por ejemplo, ya casi no nos asustan, asistimos impasibles a una serie de corruptelas que se han convertido en el pan nuestro de cada día y que, en lugar de decrecer, aumentan (por cierto, y al hilo de esto, alabo la decisión adoptada por la Universidad Rey Juan Carlos de excluir a Julián Muñoz de sus cursos). Para colmo, los funcionarios públicos están dejando de ser seleccionados respetando los principios constitucionales de capacidad, mérito e igualdad. Decididamente, estamos perdiendo el norte.

Anónimo dijo...

Las consecuencias legales inherentes del pronunciamiento judicial que estime la existencia de cesión ilegal podrían desplegarse en distintos ámbitos y son, resumidamente, las siguientes:

Responsabilidad solidaria del empresario cedente (contratista) y del cesionario (principal) en las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la seguridad social.

Los trabajadores afectados pueden optar por adquirir la condición de trabajadores fijos en la empresa cedente o en la cesionaria.

Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste sus servicios en el mismo puesto de trabajo o equivalente, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal. No obstante, este derecho de opción, en ningún caso, implica la posibilidad de extinguir unilateralmente su contrato de trabajo con derecho a la indemnización legal que pudiera corresponderle.

Los trabajadores afectados por la cesión ilegal generan la garantía de indemnidad ante eventuales actuaciones disciplinarias que no se hallen cubiertas por la procedencia.

Responsabilidad solidaria de cedente y cesionario en los supuestos de despido improcedente.

Responsabilidad administrativa por infracción muy grave sancionable con multa por importe comprendido entre 3.005,07 y 90.152,82 euros (ex artículos. 8.2 y 40 LISOS).

Anónimo dijo...

Nosotros no aspiramos a ser funcionarios por la cara, de hecho eso no es lo que reclamamos.

Lo que reclamamos es que se nos reincorpore como personal laboral fijo.
Si esto sucediese lo que pasaria es que la Xunta, por ley, tendría 1 año de plazo máximo para sacar nuestras plazas a oposición pública. Nosotros estariamos legales y con unas condiciones laborales más ventajosas aunque siguiera siendo un trabajo temporal (ni más ni menos que como hasta ahora).Además se eliminaria una parte (minúscula, pero sería nuestro granito de contribución) del flujo de dinero de todos hacia empresas privadas.

Anónimo dijo...

No aspirais a ser funcionarios por la cara pero quereis que la Xunta os reincorpore como personal laboral FIJO....
Lo que quereis es un puesto FIJO en la administración, sin pasar por una oposición previa. Que diferencia hay ?
Creo que estais, digamos, confundiendo a la gente con estos argumentos, si os hacen laborales fijos, de entrada ya sois fijos en la administración. A esto me refiero con lo de la puerta de atrás.

Anónimo dijo...

Estoy en contra, no de los trabajadores, si no de la contratación de asistencias tecnicas que se prolongan en el tiempo.
Si hace falta un determinado personal para ocupar un determinado puesto estructural, hay que convocar la oposición de turno, y que se ocupe por el , en teoría, mejor personal con las condiciones de igualdad, capacidad etc etc...
Tambien estoy de acuerdo en que los trabajadores no tienen que pagar las irregularidades de la administración o de la empresa.
Estoy de acuerdo, en que se añadan a la RPT (Relación de Postos de Traballo), ciertas plazas que están ocupadas por gente de empresas, y que son puestos estructurales, y que ese puesto lo ocupara la persona mas capacitada según un tribunal compuesto para decidir quien es el mas indicado, en condiciones de igualdad, y universalidad, es decir, que TODOS tuvieran las mismas oportunidades de acceder a ese puesto, tu, yo, los que ocupan la plaza en este momento, y el resto de la gente que quiera optarr al puesto.

Anónimo dijo...

Las administraciones públicas son las mayores generadoras de precariedad laboral : interinos, contratados laborales, sustitutos, subcontratas de subcontratas....Evidentemente estas prácticas deben acabar.

Anónimo dijo...

Veo una interesante reseña del caso en Heraldo de Aragón. Boné saca a Sodemasa del Pignatelli. Luego, la había metido allí, pero no se dice en qué condiciones.

Anónimo dijo...

Ahora veo que la gente ya no se echa al monte como antaño, ahora lo que se lleva es echarse a internet y, curiosamente, ahí confluyen todos los resistentes del mundo.

Anónimo dijo...

El personal de las empresas públicas es contratado bajo la justificación de la falta de medios en la administración y de que se trata de actividades no habituales. Lo cierto es que esto no siempre es así y el contratado acaba sentándose al lado del funcionario. En definitiva, se quiere hacer más trabajo del posible con los medios disponibles. Los funcionarios deberíamos negarnos a desarrollar el trabajo al que no se llegue con los medios disponibles, rechanzando los encargos de personal por el capítulo 6, y exigir que se aumente el capítulo 1 y 2. La sociedad y el político debería conformarse con el nivel de servicios que se pueda dar con este proceder.

Anónimo dijo...

Las empresas de asistencia telefónica (telemarketing) son a veces tapaderas para 'degradar artificialmente la condición laboral de los trabajadores'. Así lo estima el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 3 de septiembre, que ha generado gran polémica en el sector.

El Supremo reconoce, en una sentencia contra Airtel (actualmente Vodafone), que la práctica de recurrir a estas compañías, utilizada sobre todo por operadoras de telefonía y entidades bancarias, supone 'cesión ilegal de trabajadores' cuando los empleados subcontratados trabajan en la propia empresa contratante y son supervisados por ésta, pero tienen un convenio laboral diferente. Los sindicatos llevaban años denunciando la situación laboral de los más de 70.000 profesionales que trabajan en telemarketing.

La práctica considerada ilegal por el alto tribunal está siendo cada vez más utilizada por grandes empresas españolas y por organismos de la Administración y ayuntamientos. Con este modelo de negocio, la empresa recurre a la contratación de cientos de trabajadores para llevar a cabo una campaña determinada a través de una compañía de telemarketing.

Anónimo dijo...

¿Quién decía que la Administración ha de ser un empleador modélico?

Anónimo dijo...

Y en el caso de esa cesión ilegal de trabajadores, cuando los puestos a desempeñar corresponden a funcionarios, ¿no estaríamos en los supuestos contemplados en el Código Penal?:

Artículo 405.

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 406.

La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

Anónimo dijo...

¿Se dignarán hacer algo las Cortes de Aragón?

Anónimo dijo...

No hay voces de Aragón para comentar lo que pasa aquí, por lo que veo.

Anónimo dijo...

Cada día estoy más convencido del papel tan necesario que está jugando esa asociación: sus tomas de posición están modificando muchas cosas no sólo en la administración sino en otros ámbitos de la sociedad aragonesa.

Anónimo dijo...

Las Cortes de Aragón, por ejemplo.

Anónimo dijo...

¿Puede existir una cesión legal?

Anónimo dijo...

CESION ILEGAL

Existe subcontratación cuando la empresa auxiliar cuenta con los elementos requeridos por la jurisprudencia, entre los que cabe citar, el patrimonio, la organización y medios propios, sin que se esté ante una mera ficción o apariencia de empresa. Sin embargo, para poder aplicar esta figura jurídica, es necesario conocer cuándo se está ante una verdadera empresa contratista.

De esta manera, es relativamente sencillo poder determinar que no existe subcontratación, sino cesión ilegal, cuando la empresa cedente no cuenta con infraestructura empresarial propia e independiente.

Sin embargo, los problemas de delimitación surgen cuando la empresa contratista es una empresa real y cuenta con organización e infraestructura propia. En estos casos, la jurisprudencia ha de acudir a utilizar otras notas delimitadoras del concepto. En esta línea, el Tribunal Supremo ha afirmado que existe cesión ilegal de la mano de obra cuando, por parte de la empresa auxiliar, se limita al suministro de trabajadores.

Anónimo dijo...

Creo que la noticia de hoy en el Heraldo y la decisión de Medio Ambiente sobre los trabajadores "cedidos" de Sodemasa es una victoria de la Asociación. El día que se conozcan los nombres de los trabajadores de esa y de otras empresas y sus relaciones familiares con líderes y militantes significados de los partidos en el poder y con funcionarios de la DGA va a haber un verdadero escándalo

Anónimo dijo...

Opinión de Sevach:

El dictamen del Tribunal de Cuentas es positivo en cuanto alerta sobre una de las vertientes mas agresivas de daño a los principios de publicidad, cocurrencia, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Sin embargo, el entusiasmo ante el diagnóstico del Alto Tribunal se desvanece ante la “receta final” ya que son recomendaciones con pólvora mojada puesto que tropezarán con la irrenunciable potestad de autoorganización de la Administración, al decidir quíen y cómo se contrata, y con la tolerancia en las prórrogas de las labores de concesionarios y contratistas, o en los incumplimientos de la Ley de Contratos Públicos bajo la coartada de la “urgencia”, o la manipulción del “interés general”.

¿Cómo se solucionaría? De una forma sencila y realista: Que él Estatuto Básico de los Empleados Públicos establezca una opción directa, exclusiva y excluyente por el personal funcionario (lo que es una opción del legislador plenamente constitucional según reconoció el propio Tribunal constitucional), ya que mientras coexista personal funcionario con personal laboral, siempre existirá personal de contratas que plantee demandas para mostrar su auténtica naturaleza de personal laboral de la Administración, y ello sin olvidar que el cuento de nunca acabar son las “funcionarizaciones” (nunca se acaban), que siguen a las “laboralizaciones” (tras la subrogación de la Administración en el personal de las contratas).

Y esa medida no funciona, hay otra mejor. Basta con decir: ” Cuando un trabajador adquiera la condición de personal de la Adminstración por sentencia judicial fuera de los principios de concurrencia,mérito y capacidad, y la autoridad judicial así lo declare expresamente por apreciar negligencia grave o dolo, la Autoridad de la Administración concernida quedará inhabilitada para todo cargo público”. Fulminante.

Anónimo dijo...

Opinión de Juan José Carpintero:

Yo quiero salir en defensa de los afectados por la cesión ilegal de trabajadores, porque en todos los conflictos hay dos partes y siempre es bueno tener ambas opiniones. Conozco una persona que ha pasado por todo esto, y pueden creerme no ha sido nada fácil. Esta persona trabajaba a través de una empresa privada, en la Administración desde el año 1996, los empleados públicos que trabajaban con ella la utilizaban, como si fueran sus jefes, para hacer todos los trabajos que ellos no querían hacer. En el año 2003 denunció esta situación y también pueden creerme, se dejó disgustos, salud y mucho más por el trato que sufrió por algunos de aquellos compañeros de la Administración. Tuvo suerte, pues hubo alguien que la ayudó y gracias a él continuó adelante. Ahora es personal indefinido no fijo y está estudiando muchísimo para cuando esa plaza que lleva ocupando tantos años salga a concurso. Por cierto una plaza que de no haber sido porque en su momento denunció (en la que se dejó tanto, pues dice; que si hubiese sabido por todo por lo que iba a pasar, jamás hubiese seguido adelante) jamás se hubiese pensado en salir a Oferta de Empleo Público. Por cierto, esto del art. 14, 23.2 y 103.3 de la CE está muy bien, si desde el primer momento en el año 1978 se hubiese respetado. Todos conocemos personas que han accedido a la Administración sin ningún tipo de examen, ni mérito ni nada de nada, simplemente por “ser quien soy”.

Anónimo dijo...

Buena pregunta:

Y qué pasa cuando es al contrario??. Cuando un Ayuntamiento crea instrumentos paralelos de gestión sin personal de palntilla ni adscrito, y quiere obligar a los trabajadores municipales a asumir esos servicios?. Esto ocurre tanto para sociedades públicas de gestión directa de servicios públicos, como en fundaciones privadas (no pertenecientes al sector público), donde quién te manda es un patrono “cualquiera”.
Alguién me puede decir si me puedo negar a trabajar para una fundación privada perteneciendo a la plantilla del Ayuntamiento?

Anónimo dijo...

¿No saldrán las Cortes de Aragón con otra pata de banco de esas a las que nos tienen acostumbrados?

Anónimo dijo...

No deberíamos descartarlo, pero démosles otra oportunidad. Una y otra vez, a ver quien gana en tozudez.

Anónimo dijo...

Soy representante sindical en una administración pública y he denunciado ante la Inspección de Trabajo a esta administración y a una empresa privada de capital público por cesión ilícita de trabajadores ya que la empresa cede trabajadores para ocupar puestos que corresponden a funcionarios, prestan servicio bajo la dirección de los jefes de las unidades administrativas a las que han sido destinados, los servicios no se corresponden con las actividades de la empresa y sí con los de la administración, etc, etc. La cuestión es que solicité a la Inspección de trabajo que emitiera un informe sobre estos hechos y que actuara en consecuencia pero la Inspección se ha limitado a emitir un dictamen remitiendo a la vía judicial sin hacer ninguna investigación para las que está facultada. ¿Qué puedo hacer para exigir que la Inspección cumpla con las atribuciones que le encomienda la ley 42/97? ¿Recurrir administrativamente aun órgano superior de la propia inspección? ¿Puedo solicitar al juzgado de lo social que dicte una providencia instando a ello a la Inspección? Gracias por su ayuda, el tema tiene bastante importancia para un significativo grupo de trabajadores.

Anónimo dijo...

Respuesta dada:

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá hacerse a través d e las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.

La prohibición de prestamismo o cesión temporal es de aplicación a todos aquellos supuestos en que el contrato cualquiera que sea éste tenga por único objeto el tráfico de mano de obra mediante la cesión temporal y no definitiva.

La cesión de trabajdores constituye una infracción muy grave sancionable con multa entre 3.005,07 y 90.151,82 euros.

El procedimiento sancionador es objeto de regulación por el Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social. Se inicia por Acta de la Inspección de Trabajo, mediante propia iniciativa o por denuncia.

Por lo anterior, si verdaderamente existe cesión ilícita como nos cuentas, es muy grave la dejación de funciones de la inspección. Estando seguros que existe una cesión ilegal se podría plantear una reclamación ante el Jefe de la Inspección.

El tema del Juzgado yo no lo veo como no sea para plantear la adquisición de fijos, en la empresa cedente o cesionaria, de los trabajdores sometidos al tráfico prohibido.

Salvo mejor criterio.

Anónimo dijo...

Intersindical Canaria ha denunciado un hecho insólito en una administración Pública: Una veintena de trabajadores municipales no están dado de alta en la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo lleva actuando desde hace meses y existen sentencias del Juzgado de lo Social, en el que se declara a estos trabajadores como laborales indefinidos, tras condenar por cesión ilegal de trabajadores.

Anónimo dijo...

CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES POR PARTE DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SE PLANTEA SI LOS TRABAJADORES CEDIDOS ADQUIEREN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS O LA DE CONTRATADOS INDEFINIDOS EN LA ADMINISTRACION. SE LES RECONOCE EL CARÁCTER DE INDEFINIDOS EN APLICACIÓN DE LA DOCTRINA REITERADA DE LA SALA ACERCA DE LA CONDICIÓN DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS DE FORMA IRREGULAR POR UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Anónimo dijo...

Uno tras otro, los jueces están desmontando el complejo sistema de contratación aplicado en la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG). El galimatías laboral, incrementado durante los 16 años transcurridos desde la última oferta pública de empleo, acaba de encajar un nuevo golpe: una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que invalida el sistema de delegaciones privadas instaurado en el ente autónomo. El fallo condena a la compañía a readmitir a cinco trabajadores contratados ilegalmente a través de una productora, en lo que constituye una "manipulación contractual". La resolución del TSXG es la punta de un iceberg: más de 200 trabajadores han llevado a CRTVG a los tribunales. Todas las sentencias dictadas hasta la fecha, más de 70, han dado la razón a los demandantes.

El último fallo del Tribunal Superior, del pasado 25 de noviembre, califica la relación entre la productora TV7 y TVG de "cesión ilegal" de trabajadores. El TSXG ratifica una sentencia del juzgado de lo social de Santiago y declara la existencia de un despido nulo, dado que a los trabajadores se les rescindió el contrato cuando impusieron la denuncia. Los reclamantes realizaban servicios para los informativos de TVG a través de la productora, lo que permitía que acometieran un trabajo equiparable al de los redactores contratados por la compañía autonómica, pero con unas condiciones laborales y salariales inferiores.

TV7, a la que se adjudicó en enero de 2001 el servicio de enlaces vía satélite, operaba en la práctica como una delegación volante por la geografía gallega para la cobertura de distintas noticias. El mismo sistema de productoras es el que sigue CRTVG para sus delegaciones en Vigo, A Coruña, Ourense, Ferrol, Lugo, Burela, Pontevedra y Madrid. Todas ellas las adjudicó la Administración del PP a diferentes empresas vinculadas a medios de comunicación locales, como La Voz de Galicia, El Progreso o La Región, entre otros, que reciben así una "subvención indirecta", según el abogado del grueso de los trabajadores. Hasta 130 profesionales están en esta situación, de los que alrededor de 70 han demandado a CRTVG. Todas las sentencias han sido favorables y ratificadas por el Tribunal Superior de Galicia. Una de ellas ya es firme.

Además de estos 130 empleados que están entrando en la plantilla por la vía judicial, la compañía afronta un problema similar en sus servicios centrales de San Marcos, en Santiago, donde el abuso de contratos temporales, y en muchos casos ilegales, afecta a más de 70 trabajadores. De ellos, 40 han presentado denuncias, de las que ya han salido una decena de sentencias, todas ellas en contra de CRTVG. Para evitar que las contrataciones se consoliden con carácter indefinido, la compañía viene empleando desde 1992 figuras como las de falsos autónomos, la contratación artística para trabajos estructurales y los contratos temporales.

Contribuyente dijo...

Hola estoy de acuerdo con la Asociación, y se tendría que denunciar a las Cortes de Aragón o al Justicia la provisión de puestos de trabajo para funcionarios con personal de estos organismos, lease SODEMASA o SIRASA. Yo soy funcionario de la CA y a mi entender se podrían realizar con el personal funcionario ya existente en la misma. Un saludo a todos.

Anónimo dijo...

Esto es más viejo que la tos y no sólo en la CCAA de Aragón.
Estoy cansado de tramitar contratos de servicios (antes asistencia técnica,en realidad se le cambia el nombre y es lo mismo...), donde se realizan trabajos de carácter administrativo o auxiliar o que podría ser ejecutado por funcionarios técnicos.Es una suplantación de funciones en toda regla.El contratado llega tan ricamente a su puesto y allí está el tiempo máximo que le permite la ley,una vez agotadas todas las prórrogas posibles.Si luego es un apadrinado,va de ese puesto a otro,con un contrato de objeto diferente o a otro departamento,fundación pública o empresa pública.Y así va rebotando y puede tener más experiencia que muchos de los funcionarios que hay por allí.
La insuficiencia de medios humanos es un modelo que se firma al instante,sin perder más de 5 segundos en ello.Esto es lo que hay y esto es lo que se hace y con las alabanzas de todos.Por supuesto,no os imaginéis grandes concursos transparentes para contratar a las personas en cuestión ni a grandes expertos en el servicio a realizar.
Luego ganan todos los juicios laborales ante la Administración. Se debería exigir responsabilidades a quienes permiten estas situaciones de ilegalidad.
Las normas están ahí,están claritas,sólo hay que aplicarlas y hacerlas exigir por quienes tienen que hacerlas exigir: las Instituciones de control.Menos recomendaciones y más impedir ilegalidades.