domingo, 3 de mayo de 2009

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO INVESTIGARÁ LA FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN 2008.

Zaragoza, 3 de mayo de 2009.

El artículo 23.2 de la Constitución española reconoce a todos los ciudadanos el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes. En desarrollo de dicho derecho, el Estatuto Básico del Empleado Público señala, en su artículo 55, que “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”.

Dicho Estatuto Básico regula, en su artículo 70, la Oferta de empleo público como instrumento de ordenación del empleo público, a través del cual determinar las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Dicho precepto establece que la Oferta de empleo público se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Todo ello ha de conectarse, además, con lo señalado en el artículo 10 del propio Estatuto, según el cual las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

La Constitución española, en su artículo 54, configura al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título primero de la Constitución -entre ellos, el de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad-, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración.

La Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, regula el régimen de actuación de dicha Institución, previéndose la posibilidad de que no se tramiten o investiguen aquellas quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicios al legítimo derecho de terceras personas.

Esta Asociación, a la vista del papel constitucional de garantía de los derechos fundamentales que corresponde ejercer al Defensor del Pueblo y de la regulación del derecho de acceso al empleo público contenida en la Constitución española y en el Estatuto Básico del Empleado Público, planteó una queja ante dicha Institución, al entender que dicho derecho de acceso se había sido vulnerado al no aprobar el Gobierno de Aragón la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2008, cuyo aprobación anual establece de forma expresa el Estatuto Básico como obligación de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

Frente a tal queja, y mediante resolución de fecha 27 de abril de 2009, el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Ángel Aguilar Belda, comunica a esta Asociación que dicha Institución no considera posible intervenir en el asunto planteado, ya que, a su juicio, no concurren los elementos objetivos precisos para fundamentar una eventual actuación.

En dicho escrito se señala que del Estatuto Básico del Empleado Público no se desprende que la oferta de empleo público deba ser anual, puesto que se halla supeditada a la existencia de necesidades de recursos humanos, cuando exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio. En dicha resolución se invoca una sentencia del Tribunal Supremo de 1997 (anterior al Estatuto Básico del Empleado Público), según la cual la facultad de determinar las necesidades de recursos humanos a incluir en la oferta de empleo público constituye una manifestación de la potestad de organización de la Administración.

Esta Asociación, ante el contenido de la resolución remitida desde el Defensor del Pueblo, no puede sino manifestar su disconformidad y decepción por la decisión de dicha Institución. El ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos -entre ellos, figura el de acceder al empleo público en condiciones de igualdad- es indisponible por parte de los poderes públicos, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional. La potestad de organización de la Administración puede manifestarse en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, al determinar el número de puestos de trabajo necesario para atender los diferentes servicios públicos, y en su forma de cobertura inicial. Sin embargo, los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos han de incluirse obligadamente -así lo exige de forma expresa el Estatuto Básico del Empleado Público y también la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón- en la oferta de empleo público que ha de aprobarse anualmente.

Creemos, por lo tanto, al contrario de lo señalado por la resolución del Defensor del Pueblo, que concurren los elementos objetivos que justifican la intervención de dicha Institución, pues la no aprobación de oferta anual de empleo público -cuando es obligación legal expresa contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público- y la no inclusión en la misma del conjunto de puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos, como impone hacerlo el citado Estatuto Básico, constituye una infracción legal que afecta al ejercicio de un derecho fundamental, vulnerando por lo tanto el ejercicio y contenido esencial de dicho derecho.

Pronunciamientos complacientes con la actuación arbitraria de los poderes públicos por parte de las instituciones encargadas de la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no hacen sino debilitar tanto la vigencia de tales derechos como la fortaleza del Estado de Derecho, afectando de forma negativa también al papel que como garante de los derechos fundamentales corresponde ejercer al Defensor del Pueblo.

Esta Asociación va a trasladar, por ello, a la Institución del Defensor del Pueblo las razones que le hacen discrepar respecto al pronunciamento respecto a la falta de aprobación por el Gobierno de Aragón de Oferta de empleo público en 2008, pese a la elevada tasa de interinidad existente en al Administración autonómica.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues muy mal por el Defensor del Pueblo.

Anónimo dijo...

Ya ha venido mayo, bienvenido sea.

Anónimo dijo...

Si las posiciones del Defensor del Pueblo son tan tibias y tan condescendientes con los manifiestos incumplimientos de la ley por parte de los responsables de función pública, ¿qué podemos esperar? ¿a quién acudimos?

Anónimo dijo...

Mayo tiene que ser un mes fecundo de trabajo para la Asociación.

Anónimo dijo...

Cabecera de la información aparecida en Aragón Digital:

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa señala que corresponde al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos comprendidos en el Título primero de la Constitución para el derecho al acceso a las funciones públicas. Por ello, reclaman que debe ser él quien vele ante la falta de aprobación por el Gobierno de Aragón de Oferta de empleo público.

Anónimo dijo...

Nada que se haga cae en saco roto y, mucho menos, si lo que se hace es reivindidar la vigencia del Estado de Derecho, pues de eso trata el régimen de selección de los servidores públicos, cuyo elemento esencial es la aprobación de la oferta de empleo público.

Anónimo dijo...

Los ciudadanos de La Muela empiezan a movilizarse contra la corrupción: es la mejor noticia que se ha producido en mucho tiempo. Es la única forma de que el nombre de La Muela no quede asociado a la corrupción, sino a la lucha contra la corrupción, que sólo pueden llevar a cabo los ciudadanos, los vecinos, las personas que verdaderamente se sienten comprometidas con el futuro, la convivencia democrática, el buen nombre de su pueblo y la buena gestión de sus servicios. Deberíamos otorgar a dicha iniciativa todo el apoyo posible.

Propongo que la Asociación exprese su apoyo a dicha convocatoria contra la corrupción.

Anónimo dijo...

¿Pero en qué piensa el defensor del pueblo con decisiones como ésta? ¿Pretende bendecir unas administraciones plagadas de personal interino, condenado a permanecer año tras año en esa condición porque a los señores de la función pública no les da la gana cumplir la ley? Creo que el Estatuto Básico está muy claro, lo cual al parecer viene a dar lo mismo. No tengo palabras para actuaciones como la recogida en esta nota.

Anónimo dijo...

¿Y el Ministerio de Administraciones Públicas tiene algo que decir en este asunto? ¿Le da igual que una Comunidad Autónoma no respete la legislación básica estatal en materia de función pública? ¿Los derechos de los ciudadanos de cada Comunidad Autónoma están a disposición de la voluntad de sus respectivos gobiernos? Entonces, ¿qué papel cumplen las leyes?

Anónimo dijo...

¿Quién nos defiende del Defensor?

Anónimo dijo...

Vaya argumentación del Adjunto del Defensor,impresionante...

Art. 10 del Estatuto: "son funcionarios interinos los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia"...(incumplimiento:la urgencia tiene un límite temporal,no es indefinida.No podemos estar siempre de urgencia.Las razones expresas apostaría a que no existen.Apostaría a que se copia una y otra vez un manido documento)...
"cuando se sé alguna de estas circunstancias:
a)la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera".(Vale,tenemos temporalmente una vacante,pero como el interino es un empleado temporal,la ley nos impone que como mucho en un plazo breve,hay que regularizar la situación).
Para asustar,con poco éxito,por lo que se ve,al gestor,le dice en el punto 4: "En el supuesto de la letra a),las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos,deberán incluirse en la oferta de empleo del ejercicio del año de nombramiento(del interino) o en la siguiente".Y si no,es que hay que amortizar la plaza.En Aragón no habría ya plazas ,porque estarían todas amortizadas...
Está clarísimo el artículo del Estatuto Básico,es un "deberán" como una casa,tan claro como los "deberán" de la ley del IRPF y aquí nadie hace interpretaciones arbitrarias.Obligación de sacar las vacantes de la letra a del artículo en el año del nombramiento o en el siguiente.

Y si no se hace,debería ser recurrible por inactividad de la Admistración en actuar,existiendo un deber legal de hacerlo.Esto está contemplado en la LJCA,aunque se interpretará igual que se ha interpretado esto,en términos de discrecionalidad.

En fin,lo malo es que la sociedad se está acostumbrando a no confiar en sus instituciones,con toda la razón del mundo.

De todas formas,el Defensor del Pueblo como mucho iba a decir "qué malos sois,hay que sacar las plazas vacantes y hacer ofertas anuales..."¿y? si al Justicia de Aragón no le han contestado un montón de quejas...
¿y la Dirección General de la Función Pública,responsable de velar por el cumplimiento del Estatuto a nivel estatal qué hace?¿por qué en unas Comunidades Autónomas hay ofertas de empleo y en otras no?¿no supone discriminación por lugar de residencia?
En fin,un absoluto despropósito.Para esto no se tenían que haber tirado años y años pensando en un Estatuto que se queda en agua de borrajas.

Anónimo dijo...

Propongo a la asociación "airear" estos interesantes temas en los numerosos blogs sobre funcionarios públicos que existen en España.Muchos de ellos defienden la función pública,al igual que vosotros,pero creo que cuentan con más difusión.Entre sus lectores,muchos funcionarios de toda España.Sería interesante crear un debate y una denuncia pública de estas injustas situaciones,para hacer más patente la discriminación regional que existe en este país.
Un saludo.