miércoles, 13 de mayo de 2009

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PROTEGE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 12 de mayo de 2009.

Esta Asociación se dirigió, a finales del pasado año, a los Alcaldes de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza y a los Presidente de las tres Diputaciones Provinciales aragonesa, para solicitarles, en ejercicio del derecho fundamental de petición, el impulso de un Código de Buen Gobierno en sus respectivas instituciones.

Una vez transcurrido el plazo obligado de respuesta –tres meses- que prevé la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición, sin que ninguna de las citadas autoridades públicas diesen respuesta razonada a tal petición ni acusase recibo de la misma, esta Asociación presentó queja ante el Defensor del Pueblo frente a los seis responsables institucionales por entender vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido. Iguales quejas se plantearon ante el Justicia de Aragón, por entender que la duplicidad de instituciones de control no conlleva la exclusión de intervención de ninguna de ellas, lo cual parece deseable en una materia tan relevante como la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, con fecha 4 de mayo de 2009, ha trasladado a esta Asociación la decisión adoptada por la Institución en relación con las quejas planteadas, inhibiéndose nuevamente a favor de lo que resuelva el Justicia de Aragón y, lo que es más grave a nuestro juicio, considerando que el carácter político de la petición impide la actuación del Defensor del Pueblo.

¿Existe, nos preguntamos, algún derecho fundamental que no sea político? ¿Cómo no calificar de político, al margen de su contenido concreto, el ejercicio de un derecho de participación en los asuntos públicos? ¿No es, precisamente, esa participación en los asuntos públicos la dimensión política de la ciudadanía?

Se reproduce, a continuación, el escrito que el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo ha remitido al Presidente de la Asociación:

“Nº expediente: 09006456.

Estimado Sr.:

Se han recibido sus escritos que han quedado registrados en esta Institución con el número arriba indicado, al que rogamos haga siempre referencia en el caso de dirigirse nuevamente a nosotros. En los mismos expone que, a través del derecho de petición, presentó ante las Diputaciones Provinciales de Zaragoza y Teruel y ante las Alcaldías de Huesca y Zaragoza una solicitud para la aprobación de un Código de Buen Gobierno, sin que exista todavía un pronunciamiento sobre la misma.

El Defensor del Pueblo tiene encomendada por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución y, a tal efecto, supervisa la actuación de las Administraciones públicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como de sus agentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución.

En este marco de competencias, lo primero que debe señalarse es que, en virtud del principio de coordinación y cooperación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y los comisionados parlamentarios de funciones homólogas en las distintas comunidades autónomas, esta Institución, atendiendo al criterio de prioridad en el tiempo, queda a lo que resuelva en su tramitación el Justicia de Aragón.

A lo anterior debe añadirse que, según lo manifestado en su escrito, no se dan las circunstancias que legitimen la actuación de esta Institución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ya que su petición requiere una respuesta de tipo político, tal como expresa su propia petición al ejercer el derecho de petición, al reconocerse que la aprobación de ese Código supone, citando sus palabras, “un liderazgo político claramente comprometido ..”.

Le saluda cordialmente,

Manuel Ángel Aguilar Belda
El Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo”.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

El último párrafo de la respuesta es claramente impertinente, o inadecuado, si se prefiere. Lo que se somete a la consideración del Defensor del Pueblo no es el contenido del escrito, sino la desatención del derecho de petición. No es el fondo de la petición para lo que se solicita amparo, sino para el ejercicio del derecho.

No estaría de más remitir un respetuoso, pero firme escrito, deplorando esa valoración contenida en el último párrafo, que está totalmente fuera de lugar -tanto que debería haberse omitido- y recordando a esa alta insitución que se solicitaba su amparo para poder ejercer un derecho constitucional, como es el de petición, independientemente de cual fuera el contenido de la petición.

Si nuestra Democracia está tocada de muerte, se debe en parte no sólo por la sistemática vulneración de sus límites por parte de quienes han ostentado el poer, y abusado de él, sino por el desistimiento de quienes tienen la opbligación de velar porque ese abuso no se produzca.

Anónimo dijo...

¿Qué defiende,entonces? ¿O a quién defiende?

Anónimo dijo...

Después de las noticias de hoy sobre los Agentes de Protección de la Naturaleza, creo que la Asociación debería reunirse con ellos.