jueves, 14 de mayo de 2009

LAS CORTES DE ARAGÓN CALIFICAN DE INJERENCIA LA PETICIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.

Zaragoza, 14 de mayo de 2009.

La Letrada Mayor de las Cortes de Aragón ha comunicado a esta Asociación la decisión adoptada por la Mesa de las Cortes, en su reunión de 30 de abril de 2009, de no admitir a trámite la petición de creación de una Comisión de Investigación con la finalidad de esclarecer la actual situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudieran constarse en su funcionamiento.

Considera la Mesa de las Cortes que el escrito formulado por esta Asociación supone una injerencia en la función de los órganos a los que corresponde promover o acordar la creación de las Comisiones de Investigación, ya que son ellos los que tienen atribuido el ejercicio de las funciones parlamentarias.

Se señala igualmente que, conforme a la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición, no se admitirán aquellas peticiones cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en dicha Ley y que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.

Añade el citado escrito que esta Asociación parece desconocer que, como ha señalado algún autor, el derecho de petición se configura, en el sistema constitucional español, como un mecanismo para satisfacer las demandas de los ciudadanos en relación con las políticas sociales y los principios rectores que consagra la Constitución, y se manifiesta como un elemento de defensa de los intereses que no pueden ser amparados por otras instancias.

Por todo ello, se concluye que, dado el carácter improcedente de la solicitud formulada por la Asociación, la Mesa ha acordado no admitir a trámite dicha solicitud y dar traslado del citado acuerdo al peticionario.

Esta Asociación, visto el escrito recibido, asiste con asombro al errático proceder de la Mesa de las Cortes en materia de derecho de petición de los ciudadanos, pues a similares supuestos se han dado soluciones totalmente dispares.

Una primera petición de Comisión de Investigación, referida ya a los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, fue remitida por la Mesa de las Cortes a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos .La Mesa de esta Comisión se limitó a dar traslado de la misma a los Grupos Parlamentarios, a los cuales esta Asociación ya había informado con carácter simultáneo a la formulación de la petición. Era esperable de la Comisión de Peticiones una labor de análisis o debate sobre el fondo de lo solicitado y no reducir su intervención a la de una mera Oficina de Reparto.

Una segunda petición de Comisión de Estudio, para la fijación por el Parlamento de unos estándares de conducta para la vida pública aragonesa, fue rechazada por la Mesa alegando que esta Asociación carecía de legitimación para formular a la Mesa peticiones de tales características. Nada se decía de los motivos que impedían, en este caso, dar traslado de la petición a la Comisión de Peticiones, para que la Mesa de este órgano hiciese lo propio a los Grupos Parlamentarios, como en la anterior ocasión.

En esta tercera ocasión, al reiterarse la petición de Comisión de Investigación sobre la situación de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, tras el reportaje aparecido en prensa sobre la irregular situación de los mismos -información que no fue desmentida por ningún miembro del Gobierno, como si resultase admisible el silencio administrativo frente a los indicios de corrupción o abuso de poder-, el resultado no ha sido ni la remisión a la Comisión de Peticiones ni el rechazo de la legitimación de esta Asociación. Esta vez la solución encontrada ha sido calificar de injerencia la petición formulada y declarar improcedente la solicitud, acordando su inadmisión.

Por lo tanto, que los ciudadanos, al amparo del derecho fundamental de petición, insten al Parlamento, órgano que ostenta su representación política –curiosos representantes a los que uno no está legitimado a dirigirse por escrito para solicitarles que cumplan con su función de control del gobierno-, resulta una injerencia improcedente y, por lo tanto, una petición inadmisible.

Desde nuestro punto de vista, lo que resulta improcedente es que un órgano parlamentario, como es la Mesa de las Cortes de Aragón, impida el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos –derecho que no obliga a nada, salvo a dar una respuesta razonada, y no parece que sea nada extraño que un Parlamento responda a los ciudadanos a los que representa-, alegando en unos casos falta de legitimación o calificando de injerencia la petición realizada.

Es evidente que calificar de injerencia el ejercicio de un derecho constitucional que garantiza la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos constituye una afirmación muy grave, dirigida a desapoderar de capacidad política a los ciudadanos y dejarlos reducidos, como en última instancia parece pretenderse, a meros electores, convirtiendo el sufragio en el único y exclusivo derecho político ejercitable.

La Mesa de las Cortes, con sus acuerdos, vulnera, a nuestro juicio, derechos constitucionales de los ciudadanos. Admitir, como se pretende, la deslegitimación de los ciudadanos para formular peticiones o la inadmisión de éstas por constituir una injerencia en la labor parlamentaria, sería permitir que un Parlamento despoje a los ciudadanos del derecho de participación directa en los asuntos públicos que les concede la Constitución.

Reivindicar la plena ciudadanía exige formular contra los acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,para que éste recuerde a dicho órgano parlamentario la obligación de respetar el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos.Ese derecho de petición que no se ejerce cada cuatro años, sino que puede ejercerse cada vez que lo exige la responsabilidad democrática de cada ciudadano.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Votad y callad. Esa es toda la participación política que reconocen a los ciudadanos.

Anónimo dijo...

¡Viva la calidad democrática de nuestras Cortes, de la que tanto presume Pina!

Dime de qué presumes ...

Anónimo dijo...

Reglamento de las Cortes de Aragón:

Artículo 64.- Creación, composición y plan de trabajo de las Comisiones de investigación.

El Pleno de las Cortes, a propuesta de la Diputación General, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, podrá acordar la creación de una Comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público, estableciendo en el acuerdo de constitución el plazo de finalización de sus trabajos.
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Artículo 3. Objeto de las peticiones.
Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.
Artículo 8. Inadmisión de peticiones.
No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan, así como aquéllas cuya resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en esta Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso judicial.

Efectivamente, según el Reglamento de las Cortes, la creación de una Comisión de investigación es un acuerdo del Pleno "a propuesta de...".

Pero debe entenderse que "instar" a que se tome una decisión no supone -o en ningún caso debería entenderse como- injerencia. Una instancia nunca puede suplir ni forzar la facultad de propuesta de los órganos legitimados para proponer. ¿Ha sido ése, suplir o forzar, el propósito de la Asociación para la Defensa de la Función Pública?

Ignora, o pretende ignorar, la Mesa que la creación de una comisión de investigación tiene un procedimiento reglado, sólo una vez que ha tenido lugar la propuesta de los órganos legitimados para ello, pero que esa propuesta es estrictamente discrecional o graciable, por lo que entra plenamente en los supuestos del derecho de petición. La decisión de proponer no se toma ni adopta automáticamente ante la constatación del hecho publicado en la prensa respecto a los gabinetes de los Consejeros ni hay un procedimiento reglado que provoque, ante un hecho semejante, la inmediata propuesta de la Mesa o de los otros órganos legitimados. Insisto, esa facultad de propuesta es plena y estrictamente discrecional. No podría ser de otra manera. De hecho, esa propuesta se producirá... o no. Y el factor determinante para que se produzca... o no, no se encuentra regulado ni existe un procedimiento que lo determine. Es discrecional. (Y eso no hay letrado que pueda negarlo, por muy letrado que sea).

Ante un hecho de la gravedad del publicado en la prensa respecto al personal de los gabinetes de los Consejeros, que, recordemos, no ha sido ni siquiera desmentido, ¿que opción tienen los ciudadanos, por sí o por sus asociaciones, para instar su investigación parlamentaria? Es por eso que, aparte de la naturaleza incontestablemente discrecional de esa facultad de propuesta, la Mesa, como órgano parlamentario, debería adoptar un criterio amplio de interpretación que facilitara el ejercicio de los derechos ciudadanos y no, que como parece, los constriñera o dificultara.

Anónimo dijo...

Pues lo mejor que se pueda hacer ante tal respuesta, es plantear otra petición.