martes, 5 de mayo de 2009

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN NIEGA LEGITIMACIÓN A LA ASOCIACIÓN EN EL CONTENCIOSO SOBRE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN.

Zaragoza, 5 de mayo de 2009.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de veinte de abril de 2009, dictada con motivo del recurso formulado por esta Asociación contra la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, declara inadmisible dicho recurso, “por falta de legitimación activa de la demandante Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

Frente a todas las razones aportadas por esta Asociación sobre la irregular modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón -llevada a cabo por Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, con el único fin de adecuar el citado puesto a las características de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, quien pasó a desempeñar el citado puesto tras su cese como alto cargo-, y a pesar de las evidencias de desviación de poder existentes en el procedimiento seguido para acordar tal modificación, el Tribunal se limita a juzgar si esta Asociación cuenta con interés suficiente para impugnar la referida Orden.

Es la propia Administración, a través de su representante, quien solicita la inadmisibilidad del recurso contencioso formulado, por considerar que esta Asociación carece de interés legítimo en el caso, ya que la anulación de la modificación impugnada no repercute de forma clara y suficiente en su esfera jurídica, repercusión necesaria para la apreciación de un interés legítimo.

A partir de esa petición de inadmisibilidad, la sentencia limita todos sus razonamientos al análisis de los Estatutos de la Asociación y, en concreto, a la formulación de sus principios y fines. Afirma el Tribunal que esta Asociación “persigue la defensa de unos principios genéricos que, en definitiva, redunden en la mejora del Servicio Público frente a los administrados”. Señala que, entre tales fines, no figura “la representación y defensa de los derechos profesionales y de carrera de sus asociados-funcionarios o personal laboral de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su situación administrativa, quienes, por cierto, entre sus derechos enumerados en el artículo 10 de los Estatutos no cuentan con la posibilidad de solicitar de la Asociación la asunción de su representación y defensa de tales derechos.

Concluye, por ello, que la Asociación no puede promover litigios en nombre de sus asociados. A ello añade que el interés que confiere a la Asociación actora su condición de entidad dedicada a la defensa de los principios establecidos en sus Estatutos –entre ellos los de legalidad, profesionalidad y ética pública- no configura interés legítimo, pues la anulación de la resolución impugnada no repercutiría directa o indirectamente, pero de modo efectivo, en la salvaguarda de los principios que la Asociación defiende.

Esta Asociación lamenta que los Tribunales hagan dejación de su labor de control de legalidad de la actuación administrativa, así como del sometimiento de ésta a los fines que la justifican, como les encomienda el artículo 106.1 de la Constitución. Interpretaciones restrictivas del interés legítimo para instar la acción de los Tribunales frente a la arbitrariedad o ilegalidad de ciertas actuaciones administrativas no hacen sino favorecer la consolidación de tales actuaciones, desvirtuando el sentido del principio de seguridad jurídica, ya que a nadie puede interesar que situaciones manifiestamente ilegales se vean aseguradas mediante el recurso de hacerlas inatacables por entidades que, como esta Asociación, se constituyen precisamente para promover y defender los valores constitucionales y los principios que han de regir la ordenación y el ejercicio de la función pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con esta sentencia, contradice la dictada con motivo del recurso planteado por esta Asociación frente a la Oferta de Empleo Público de 2007, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. En dicha sentencia sostuvo que el resultado del litigio no podía ser indiferente a esta Asociación, pues afectaba a la realización de sus principios y fines. Ahora viene a afirmar justamente lo contrario: según la sentencia dictada, la anulación de una desviación de poder no repercute de forma suficiente en la defensa de los principios de esta Asociación, entre los cuales figura el de legalidad de la acción públic

La Asociación va a reflexionar seriamente sobre las medidas a adoptar tras el pronunciamiento judicial de inadmisión. No parece deseable que el ejercicio de una acción judicial para controlar arbitrariedades del Gobierno de Aragón se vea reducido a un debate sobre tecnicismos jurídicos a propósito de la noción de “interés legítimo” y que el objeto de la controversia sean los Estatutos de esta Asociación y no las decisiones administrativas impugnadas, sobre las cuales se omite toda valoración o pronunciamiento.

18 comentarios:

Anónimo dijo...

No precipitarse en los juicios , organizar un buen debate el dia 12 , y no asustarse ante esta sentencia adversa, ya llegarán las favorables.

Anónimo dijo...

Extraños tribunales con argumentos de quita y pon.

Anónimo dijo...

¿Por qué no se envía al fiscal como posible caso de prevaricación y nos olvidamos de los contenciosos?

Anónimo dijo...

No hay mal que por bien no venga. Ya lo vereis.

Anónimo dijo...

UNa pena, desde luego. ¿En qué piensan los tribunales?

Anónimo dijo...

Que no decaiga, tampoco es tan grave.

Anónimo dijo...

Algún día esta sentencia se citará como ejemplo de mala jurisprudencia. No preocuparse.

Anónimo dijo...

No entiendo lo de que los socios no puedan pedir a la asociación que defienda sus intereses. NO es una asociación para defensa de intereses, sino para defensa de principios y valores. ¿No es ese un interés todavía más legítimo? ¿O sólo es un interés noble y, por ello, desinteresado? ¿Es un desinterés legítimo?

Anónimo dijo...

Vais a perdonarme pero no creo que la frase “a ello añade que el interés que confiere a la Asociación actora su condición de entidad dedicada a la defensa de los principios establecidos en sus Estatutos -entre ellos los de legalidad, profesionalidad y ética pública- no configura interés legítimo, pues la anulación de la resolución impugnada "no" repercutiría directa o indirectamente, pero de modo efectivo, en la salvaguarda de los principios que la Asociación defiende” no es exacta.

La sentencia dice que el interés que confiere a la Asociación actora su condición de entidad dedicada a la defensa… no configura el interés que deriva del hecho de que la resolución administrativa que se impugna, si llegara a anularse, haya de repercutir directa o indirectamente, pero de modo efectivo en la salvaguarda de los principios que la Asociación defiende.

Yo no veo que la sentencia diga que la impugnación de la resolución administrativa NO repercuta directa o indirectamente en la salvaguarda de esos principios. Más o menos vienen a decir que no hay relación entre el hecho de que esos sean los intereses de la Asociación y el hecho de que de la impugnación de esa resolución se salvaguarden esos intereses. La redacción de la sentencia y de ese párrafo concreto, que es sobre el que pivota y se resume toda la argumentación, me parece tremendamente equívoca. El empleo de ese verbo -“no configura”-, salvo que en la terminología jurídica tenga un significado concreto que se me escapa, me parece tremendamente ambiguo e inconcreto. No entiendo el razonamiento, que me parece o deliberadamente ambiguo y oscuro o totalmente inconsistente desde el punto de vista lógico.

Las preguntas son: ¿De la impugnación de la resolución derivaría, en caso de ser atendida, la salvaguarda de los principios que defiende la Asociación: la legalidad, profesionalidad y ética pública? ¿Con esa resolución impugnada se han vulnerado esos principios? Curiosamente, como decís, la sentencia obvia la respuesta a esas cuestiones que son las medulares, y se pierde o se centra en las accesorias.

Y por otra parte, ¿cómo se le puede reconocer a la Asociación legitimidad en unos casos de vulneración de esos principios y no de otros?

Si reducimos la cuestión de la legitimidad a los directamente afectados, otorgamos un margen de impunidad casi absoluto a la Administración -y más aún si obtiene como parece, la conformidad tácita o expresa de los sindicatos-, puesto que esos directamente afectados han de manifestar además, no sólo su interés legítimo lesionado, sino su voluntad y disposición para defenderlo, sabiendo que la lentitud procesal, sus costes y las presiones o miedo a las represalias son factores altamente disuasorios que limitan la llegada de estos casos ante la Justicia. No solo habrán de ser directamente interesados, sino dispuestos además a asumir el coste en términos económicos y personales de su defensa.

Buena parte de la situación de deterioro a que ha llegado esta Administración, a la generalización de facto de las cesantías decimonónicas que señalaba en su artículo Ángel Garcés Sanagustín , y de otras cuestiones indeseables, se debe a sentencias como ésta.

Anónimo dijo...

Quina sorpresa:

Pensem que administració i democràcia són inseparables i els reptes que avui afecten l’administració pública passen, sobretot, per un procés de democratització que permeti actuar no només seguint les ordres que arriben des de dalt i les indicacions dels criteris professionals, sinó sobretot a partir dels diàlegs, els acords i els compromisos establerts tant entre els diferents membres interns com entre aquests i d'altres actors externs. Interpretem la democratització de l’Administració pública com una forma d’incorporar veus, d’establir complicitats i, per tant, com una forma d’enriquir la capacitat de resposta davant d’uns problemes cada cop més complexos, més volàtils i més variats.

Anónimo dijo...

Pidamos una estrategia de calidad para la Administración autonómica aragonesa y evaluemos el funcionamiento de sus diferentes servicios, para que no haya lugar ni a la complacencia de unos ni a la demagogia de otros.

Anónimo dijo...

Buenas ideas para mirar hacia adelante:

L’évaluation : outil d’aide à la décision, de connaissance et de débat…

C’est un outil d’aide à la décision

Il permet d’éclairer les choix publics, d’améliorer la conception et les conditions de mise en oeuvre des politiques, en apportant des éléments de rationalité et en interrogeant l’efficacité et la pertinence des choix.


C’est un outil de connaissance

Il s’intéresse au fonctionnement et aux effets de l’action publique, utile notamment pour la décision et la mise en oeuvre des politiques, mais aussi pour l’appropriation par les acteurs (en ce sens, c’est également un outil d’apprentissage).


C’est un outil de débat

Il permet l’expression des acteurs et conduit à rendre compte des actions menées à l’ensemble des parties prenantes, dont les citoyens, en contribuant à en identifier les résultats - positifs ou négatifs -, ainsi que leurs causes.

Anónimo dijo...

Para combatir inercias y molicie, unos epígrafes a desarrollar:

Calidad Total en la Gerencia del Sector Público
Filosofía de la calidad total: un paradigma diferente; Conceptos de calidad y justificación de la aplicación de este enfoque; Bases de la calidad total en las organizaciones: orientación al cliente, cultura organizacional, trabajo en equipo, mejoramiento continuo y participación de todos. Metodología de la calidad total; Ciclos de control y mejoramiento; Herramientas para el análisis y mejoramiento de procesos; Elementos fundamentales del análisis estadístico. Planificación estratégica de la calidad total; Definición de objetivos; Elaboración de estrategias; Implantación; Organización para la calidad; Plan comunicacional asociado; Recurso Humano y calidad total; Gerencia del capital humano; Delegación y empoderamiento; Evaluación del desempeño y sistema de remuneración y reconocimiento. Educación y calidad total; Evaluación, capacitación, entrenamiento y formación; Inversión en capital intelectual. Liderazgo para la calidad total; Responsabilidad gerencial; Desarrollo del compromiso; Responsabilidad individual; Hábitos de la gente efectiva; Filosofía de la calidad a nivel personal.

¿Tenemos algo que impulsar en este campo o nos preparamos para el desguace?

Anónimo dijo...

¿Llegarán las favorables?

Anónimo dijo...

Buena pregunta: Los principios y valores, ¿no son intereses -de superior nivel además-?

Anónimo dijo...

Publicado hoy en El Periódico de Aragón:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia del 20 de abril del 2009 ha declarado inadmisible el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa contra la modificación del grado funcionarial para habilitar el puesto de director de la Biblioteca de Aragón. Para este puesto fue designada la ex directora general de Cultura, Pilar Navarrete, a comienzos del pasado mes de noviembre.

Las razones del Tribunal para no admitir el recurso se centran en la falta de legitimación activa de la demandante Asociación . Fundamentalmente, la sentencia limita sus razonamientos al análisis de los estatutos de la Asociación y deduce que tal tipo de recurso no entra en la formulación de sus principios y sus fines.

Hasta el pasado noviembre el cargo de gerente de la citada biblioteca precisaba de un grado funcionarial llamado A (de licenciados universitarios) por parte de su titular. Sin embargo, Pilar Navarrete , que es diplomada en Magisterio, pertenece a un grado llamado B. Para encajar a la designada en el nuevo puesto se hacía necesaria una ampliación administrativa que diera al grado B unas atribuciones que hasta entonces requerían la titulación universitaria. Una orden de las consejerías de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, a instancias de Cultura, hizo posible la modificación y determinó la presentación del recurso, ahora desestimado.

Anónimo dijo...

Una victoria más de la corrupción, la cotidiana, la que corroe las interioridades del sistema,de forma permanente. ¿Alguien puede celebrar una sentencia así, al margen de los autores y beneficiarios de la desviación de poder? Un nuevo fracaso en la defensa de la legalidad, del interés público, de la ética administrativa. ¿Agradecemos a los magistrados su contribución a este resultado? ¿a los letrados de los servicios jurídicos? ¿a los consejeros y altos cargos de la administración aragonesa que han consumado la medida?

La impunidad existe, y la investigación de lo de La Muela es la excepción.

Anónimo dijo...

¿Quién, según el Tribunal, estaría legitimado para presentar el recurso? ¿Los bibliotecarios de Grupo A? Respuesta: no, ya que pueden presentarse al concurso cuando salga la plaza. Ya se ocuparán los mismos que la han nombrado de que no salga. ¿Los ciudadanos? Respuesta: no, ya que no están legitimados, al no tener un interés directo, salvo el de la defensa de la legalidad. ¿Dios, tal vez?