lunes, 9 de junio de 2014

LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PRETENDE INAPLICAR EN ARAGÓN LA LEGISLACIÓN SOBRE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO EN CONDICIONES DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD, OPONIÉNDOSE A LA OFERTA APROBADA POR ENTIDADES LOCALES.



La Constitución Española de 1978 supuso la consagración de un modelo de función pública objetiva e imparcial, sirviendo así a una Administración al servicio de los intereses generales, plenamente enmarcada en un Estado social y democrático de Derecho, para cuyo acceso se debía garantizar el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, sobre la base de la igualdad de oportunidades.

Tras una serie de medidas legislativas, iniciadas sobre todo a partir de 1984, y que culminaron con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, en 2007, al tiempo que se iban configurando las competencias autonómicas sobre el empleo público, la crisis económica ha ido acompañando el desarrollo de la legislación de función pública, concretada en los recortes salariales iniciados en 2010, a los que siguieron los incrementos de jornada, habidos en 2011 en la Administración del Estado, y, en 2012, en la Administración de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, así como en la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, en la supresión de días de permisos y vacaciones, en la modificación de la prestación económica por IT, en la ausencia de una carrera administrativa basada sobre la evaluación de la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados…

En pleno siglo XXI, las prácticas decimonónicas y clientelares que tan bien reflejó la literatura costumbrista siguen estando presentes hoy día con mayor frecuencia en la función pública, en la que, despreciando los valores constitucionales, cada vez se generaliza más la libre designación, los asesores políticos, o se nombra digitalmente a “directivos” que podrían contribuir a la modernización y mejora de la Administración, y que, en lugar de ello, son un lastre que contamina al conjunto de las organizaciones públicas, porque los valores que les han permitido acceder a ellos no son los de la cultura del esfuerzo, la del mérito y la capacidad, y la de la radical igualdad de oportunidades que defendían los revolucionarios en Francia, a finales del siglo XVIII, sino fruto del botín y expolio que se lleva a cabo por el cortoplacismo político.

A este desolador panorama, y al calor de las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado, en los últimos años se ha venido sumando la introducción de límites a las aprobaciones de las ofertas de empleo en las Administraciones Públicas, que están provocando un proceso de envejecimiento de los funcionarios de carrera, al mismo tiempo que una clara precarización del empleo público, a través del nombramiento de funcionarios interinos o contratados laborales temporales, y de que se haga cada vez más real la presencia de los nuevos cesantes –tan parecidos a los que retrató Galdós en su obra Miau-, que, al no haber accedido a la condición de funcionario de carrera, carecen de la nota esencial de la inamovilidad en dicha condición, que garantizaría precisamente la objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha venido luchando frente al anterior Gobierno de Aragón para hacer efectivo el mandato del Estatuto Básico del Empleado Público, y en suma para contar con un empleo público al que se acceda únicamente con el escrupuloso cumplimiento de los principios constitucionales, a fin de que las plazas cubiertas interinamente con cargo a vacante, por lo tanto con dotación presupuestaria, se incluyesen necesariamente en la oferta de empleo público del año siguiente, salvo que se hubieran amortizado, y los tribunales han venido a confirmar este planteamiento, con las sentencias firmes del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2010 y de 28 de noviembre de 2012, referidas a la oferta de empleo público del Gobierno de Aragón, para 2007, y con la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 10 de febrero de 2012, relativa a la oferta de empleo público del Gobierno de Aragón, para 2011, cuya ejecución el actual Gobierno de Aragón, a juicio de esta Asociación, todavía está pendiente de cumplir en su integridad, sin que valga el pretexto del Decreto-ley 1/2014, como así se ha tenido que solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Las alarmantes noticias que llegan desde la Administración del Estado, en el sentido de que se van a impugnar las ofertas de empleo de las entidades locales aragonesas que incluyan plazas cubiertas interinamente con cargo a vacantes, con nombramientos efectuados con anterioridad a 2014, supondría, de confirmarse, un desacato a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha sido confirmada de nuevo por la Sentencia del Alto Tribunal, de 20 de noviembre de 2013, con base en la previsión contenida en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece que las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios.

No hay que insistir en que las entidades locales aragonesas se imbrican en el modelo de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, por previsión constitucional y estatutaria, como así se contempla en la Estatuto Básico del Empleado Público y en la reciente Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por lo que esa doctrina es exigible en todos sus términos para la Administración Local aragonesa.

Como han dicho los tribunales, no hay en Aragón excusas o argumentos presupuestarios, para no incluir las plazas con nombramientos interinos, y a ese pronunciamiento debería estar sujeta ineludiblemente la Delegación del Gobierno, al objeto de ajustarse al Estado de Derecho. Si algún reproche jurídico merece alguien, lo serán aquellas Administraciones Públicas aragonesas que no incluyen todas las plazas cubiertas interinamente con cargo a vacantes pero no quienes buscan garantizar el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad al empleo público, en los términos en que ha sido interpretado en Aragón por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El empleo público español se enfrenta al abismo de la corrupción, ante el abuso de la libre designación, de los asesores políticos, de la ausencia de una función directiva profesional, o de la falta de una carrera profesional de base objetiva, y ahora con la pretensión de impedir, en Aragón, el acceso a la condición de funcionario de carrera para aquellas plazas que se encuentran cubiertas interinamente desde hace años, y no harán falta leyes de supuesta transparencia para que nos lo confirmen, la arbitrariedad política pretende socavar uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho, como es una función pública profesional seleccionada conforme a los principios de mérito y capacidad.

6 comentarios:

Anónimo dijo...



Este assunto resulta muy serio, pero habla bien de las entidades locales dispuestas a respetar el derecho de acceso.

Anónimo dijo...

A ver cuándo os vais a enterar de con quien os la estáis jugando... que no valen cartas, cartitas, escritos y más escritos por muy bien argumentados que estén... aquí o se va a por todas o esta es la respuesta del poder (que no se anda con amagos e impugna todo lo que se le pone por delante...) eso para que luego tengáis remilgos a la hora de solicitar anulaciones de procesos mal hechos, repletos de irregularidades (cuando no de ilegalidades...) ¿no se ampara también así la corrupción? ¿Se tiene miedo? ¿Es por falta de seguridad...? A la luz de los argumentos no debería ser así, no?... Ala pues, a seguir escribiendo...

Anónimo dijo...

El concurso de Jefaturas de Negociado convocado por el Gobierno de Aragón también tiene su gran dosis de discrecionalidad, con una valoración de méritos que se contradicen entre ellas e incluso dentro de cada Comisión de valoración, por cierto que son doce, doce criterios diferentes. ¿A quién beneficia este caos interno en Función Pública? ¿A quién perjudica?

Anónimo dijo...

Entre castas anda el juego...

Anónimo dijo...

QUÉ EL SR. QUE HA ESCRITO QUE AQUÍ O SE VA A POR TODAS O ESTA ES LA RESPUESTA DEL PODER.... , ME DIGA COMO SE HACE Y SI ÉL LO ESTÁ HACIENDO Y COMO LE VA .GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN. JULIO GUIRAL

Anónimo dijo...

¿Qué puede hacer un humilde interino opositor que siente como le han tomado el pelo durante este último año?. Por cierto, ya que la asociación persigue la transparencia... (y también la honrada y pulcra actuación de los servidores públicos funcionarios...) ¿Qué haría si, por poner un caso hipotético, se entera de que el/la presidente/a de un tribunal resulta que tiene una academia de preparación para esa misma especialidad???.... Por supuesto se trata de casos hipotéticos... ¿o quizás no?... Qué difícil debe resultar en este estado de cosas... luchar y defender la honradez y la honestidad desde dentro... aunque bastante más difícil es (lo crean o no) luchar desde fuera...