viernes, 27 de junio de 2014

DAR RAZÓN DE UNA DECISIÓN: ESCRITO A LOS SUBSECRETARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.



Tal y como se acordó en la última reunión de la Junta Directiva de esta Asociación, las acciones judiciales emprendidas en defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública, entre las que figura la impugnación ante el Tribunal Supremo de la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado, han de ir acompañadas de una campaña de explicación de las razones que nos llevan a promover tales acciones, dirigida tanto a los responsables administrativos como a las instituciones encargadas de la protección de los derechos fundamentales, como pueden ser el Defensor del Pueblo y las instituciones autonómicas análogas.

Esta Asociación defiende un principio que, a nuestro juicio, debiera ser compartido y defendido por todos, pues es un elemento central de nuestro ordenamiento constitucional, y consiste en la primacía de los derechos fundamentales sobre cualquier decisión que puedan adoptar los diferentes poderes públicos sometidos a la Constitución. Un derecho fundamental no puede tener más límites que los expresamente previstos por la propia Constitución. Discutimos algo tan básico como el que los criterios presupuestarios no pueden determinar que los funcionarios de carrera sean sustituidos por funcionarios interinos, resultado que se produce en el caso de restringir o suspender la aplicación del régimen de selección o ingreso en la función pública que establecen, de manera conjunta, la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Cómo es posible que las Cortes Generales vengan estableciendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado unas tasas de reposición de efectivos, como limitación en el acceso a la función pública, a las que no se contiene referencia alguna en el Estatuto Básico del Empleado Público? Es el Estatuto Básico el que ha venido a fijar el contenido propio del derecho de acceso a la función pública, y su realización vincula necesariamente a todos los poderes públicos. Dicho derecho impone a los poderes públicos acciones positivas, como son la aprobación de la oferta anual de empleo público y la posterior convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. No llevar a cabo estas medidas equivale a vulnerar el derecho de acceso, y así lo declaró de manera inequívoca el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón.

Las Leyes de Presupuestos tienen encomendada una importante función dentro del funcionamiento de la función pública, al determinar el volumen total del gasto de personal y decidir cuantías y posibles incrementos retributivos de dicho personal. Pero queda fuera de su ámbito propio de acción la suspensión o limitación del régimen de acceso a la función pública, pues una ley económica ha de incidir sobre el coste de la Administración –las dotaciones económicas que respaldan a los puestos de trabajo existentes- sin afectar ni menoscabar el derecho que asiste a los ciudadanos de acceder a los puestos públicos en condiciones de igualdad a través de procesos objetivos.

De esto es de lo que queremos convencer no solo a los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, sino también a los responsables de personal de los Ministerios de la Administración General del Estado, que debieran ser conscientes de los efectos negativos que una técnica equivocada produce sobre calidad de la función pública.

Creemos que los escritos procesales a presentar ante el Tribunal han de ir acompañados de esta campaña de explicación, en la que tenemos que realizar el máximo esfuerzo de claridad y razonamiento para dar a conocer los motivos de este recurso, con la esperanza de que puedan ser compartidos por quienes necesariamente están llamados a cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:


“Sr. Subsecretario.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
P.º Infanta Isabel, 1
28071-MADRID

Zaragoza, 27 de junio de 2014.

Estimado señor:

Me dirijo a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para poner en su conocimiento que nuestra asociación se ha visto en la obligación de impugnar ante el Tribunal Supremo la Oferta de Empleo Público para el año 2014 en la Administración General del Estado, aprobada por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril.

El motivo de la impugnación se desprende del primer párrafo de la parte expositiva del propio Real Decreto 228/2014, en el que se señala: “La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento”.

A nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Podría pensarse que lo que dice una Ley, como es el Estatuto Básico del Empleado Público, lo puede modificar otra Ley, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que dicho criterio da cobertura jurídica suficiente a la Oferta de Empleo aprobada. Pero no cabe olvidar que el acceso a la función pública no es un mero derecho legal, susceptible de ser limitado o suspendido temporalmente por una ley, como es la que aprueba anualmente los presupuestos generales del Estado, sino un derecho fundamental, que como tal vincula a todos los poderes públicos, incluido el legislador, y cuya regulación en ningún caso puede dejar de respetar su contenido esencial, según determina el artículo 53.1 de la Constitución Española.

Forma parte del contenido esencial de dicho derecho, y así lo declaró en su momento el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, porque así lo ha establecido el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración, pero no bloquear su provisión conforme a criterios de mérito, capacidad y publicidad, pues la Constitución no puede ser desconocida ni ver vaciado su contenido normativo por una decisión del legislador.

Ni las Cortes Generales pueden establecer que durante un año no se incorporará nuevo personal –pues ello equivale a suspender temporalmente el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos- ni es posible aplicar a las plazas vacantes ocupadas por interinos la técnica de las tasas de reposición de efectivos, pues ésta, si ha de operar sobre algún factor del empleo público, ha de ser sobre su dimensión y no sobre el régimen de selección, y a la vista está el resultado de su inadecuada aplicación, cuando en la Comunidad Autónoma de Aragón se sobrepasa el 35% de temporalidad en el conjunto de su plantilla de personal.

Es evidente que la situación que se vive en las Administraciones Públicas solo la pueden corregir los Tribunales –tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional-, pues lo que demanda el pleno respeto al derecho fundamental de acceso es un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invalide las previsiones de las Leyes de Presupuestos que limitan y lesionan el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, tal y como ha sido delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Ese y no otro es el objetivo que se ha marcado esta Asociación a la hora de impugnar la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado. Tratamos, en su momento, de evitar que se incluyeran tasas de reposición en la vigente Ley de Presupuestos, de manera que pudiesen ser sustituidas por otras técnicas que, persiguiendo el objetivo de contener el gasto público, no lesionasen el derecho fundamental de acceso a la función pública. Ni el Gobierno ni las Cortes Generales atendieron nuestros argumentos. Ello nos obliga necesariamente a trasladar nuestras razones a los Tribunales, para intentar que se preserve el pleno ejercicio de un derecho fundamental frente a limitaciones inadecuadas y antijurídicas como son las tasas de reposición de efectivos.

Confiamos que, como resultado de ello, se restaure en las Administraciones Públicas la legalidad constitucional y los criterios de mérito y capacidad y el principio de inamovilidad proclamados tanto en la Constitución Española como en el Estatuto Básico del Empleado Público. Es necesario que la Constitución rija de manera efectiva la función pública española, haciendo que ésta contribuya de forma decisiva al fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país.

Más allá del debate jurídico que hayamos de sostener en el procedimiento contencioso-administrativo que se sustancie ante el Tribunal Supremo, nos parecía oportuno compartir con usted los motivos y las razones de la impugnación efectuada.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...



A lo mejor se está predicando a convencidos, pero es bueno hacerlo, para que cada cual analice sus contradicciones.