jueves, 12 de junio de 2014

IMPUGNADA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2014 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.



El pasado día 4 de junio, esta Asociación formalizó ante el Tribunal Supremo la interposición del recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento ordinario, contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. Por vez primera, esta Asociación lleva ante los Tribunales una Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, vista la absoluta pasividad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer respetar el derecho fundamental de acceso a la función pública y la legislación básica estatal que en materia de selección de personal establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

El motivo de la impugnación se desprende del primer párrafo de la parte expositiva del propio Real Decreto 228/2014, en el que se señala: “La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento”.

A nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero esas necesidades no son en todo caso de libre determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, porque así lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Podría pensarse que lo que dice una Ley, como es el Estatuto Básico del Empleado Público, lo puede modificar otra Ley, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que dicho criterio es el da cobertura jurídica al Real Decreto aprobado por el Gobierno de España. Podría pensarse y algunos lo creen así, pero esta Asociación discrepa radicalmente de tal planteamiento, por la sencilla razón de que el acceso a la función pública no es un mero derecho legal que pueda ser limitado o suspendido temporalmente por una ley, como es la que aprueba anualmente los presupuestos generales del Estado, sino un derecho fundamental, que como tal vincula a todos los poderes públicos, incluido el legislador, y cuya regulación en ningún caso puede dejar de respetar su contenido esencial.

Forma parte del contenido esencial de dicho derecho, porque así lo entendió en su momento el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como establece el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración, pero no bloquear su provisión conforme a criterios de mérito, capacidad y publicidad, pues la Constitución no puede ser desconocida ni verse vaciado de contenido normativo por una decisión del legislador.

Ni las Cortes Generales pueden establecer que durante un año no se incorporará nuevo personal –pues ello equivale a suspender temporalmente el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos- ni es posible aplicar a las plazas vacantes ocupadas por interinos la técnica de las tasas de reposición de efectivos, pues ésta, si ha de operar sobre algún factor del empleo público, ha de ser sobre su dimensión y no sobre el régimen de selección, es decir, sobre vacantes netas y no cubiertas temporalmente -salvo amortización-, y a la vista está el resultado de su inadecuada aplicación, cuando en la Comunidad Autónoma de Aragón se sobrepasa el 35% de temporalidad en el conjunto de su plantilla de personal.

Semejante tasa de temporalidad –muy superior a la existente en la Administración General del Estado- no solo habla del anómalo funcionamiento del sistema de selección de personal, sino sobre todo deja al descubierto la sistemática vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, por la falta de aprobación de las ofertas anuales de función pública –como ha ocurrido de forma reiterada en Aragón, incluido el actual ejercicio- o por la aprobación de ofertas manifiestamente insuficientes.

Es evidente que la situación que se vive en las Administraciones Públicas solo la pueden corregir los Tribunales –tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional-, pues lo que demanda el pleno respeto al derecho fundamental de acceso es un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invalide las previsiones de las Leyes de Presupuestos que limitan y lesionan el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, tal y como ha sido delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público. Ese es el objetivo que se ha marcado esta Asociación a la hora de impugnar la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado.

17 comentarios:

Anónimo dijo...



Una decisión valiente y costosa, imagino.

Anónimo dijo...



Varios partidos con representación en el Congreso aprovecharon la singularidad de la sesión de ayer, en que se aprobaba la ley de abdicación, para hacer llamativas manifestaciones. Hubo quien exhibió una ikurriña, quien mostró carteles pidiendo un referendo, quien hizo mutis por el foro y quien pidió una república propia para Galicia. Da la impresión de que muchos diputados no tienen los pies en la tierra.

Anónimo dijo...



Suerte en este envite.

Anónimo dijo...



Imagino que este es un importante desafío para la asociación, que asume en solitario como se explicaba hace unos días, y que ahora libre en el conjunto de españa y no solo frente al gobierno de aragón. Ya hemos visto la escasa implicación de los grupos políticos de todas las instituciones a las que se ha apelado.

Anónimo dijo...



Ma parece meritorio que alguien sostenga, contra viento y marea, esta defensa de la legalidad en materia de oferta, cuando el sentir general de derrota y de conformismo resultaba aplastante.

Anónimo dijo...



Es una lástima que nos limitemos a ser espectadores de este esfuerzo y tomemos parte en el mismo.

Anónimo dijo...



Era cierto lo que de que, para cambiar las cosas, solo hay que ponerse a ello: aquí está el ejemplo, intentarlo es el primer paso.

Anónimo dijo...

¿Se prevé algún fallo por parte del TSJA en los próximos días o es este un proceso a largo plazo?
(semanas, meses...años)

Anónimo dijo...



No será esto meterse en camisas de once varas? No sería mejor concentrar energías en los problemas de la administración autonómica?

Anónimo dijo...



Creo que el que mucho abarca poco aprieta, y aqui se está intentando abarcar en exceso.

Anónimo dijo...




Dudo de la viabilidad de este recurso vistos los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en este tema de la inclusión de plazas en oferta. Suerte, de todos modos. Sería magnífico arrumbar las odiosas tasas de reposición.

Anónimo dijo...

Me encantaría apoyar esta actuación, entre otras cosas, por ser parte interesada... pero, por otra parte, también he sido parte damnificada en relación a la convocatoria de Aragón... ¿Qué hago entonces? ¿Por qué no se ha impugnado la convocatoria en Aragón después de la prueba de ejecución de sentencia y las irregularidades archidemostradas? ¿En qué queda todo esto, a nivel práctico? Al final es posible que no se consigan más que efectos colaterales o secundarios no deseados y que, unos por otros, la casa sin barrer, o entre todos... y ella sola... ya sabéis... A estas alturas, hasta que no vea una sola consecuencia real y positiva de todas estas medidas y denuncias, no me las creeré...

Anónimo dijo...



Pero cómo se va a impugnar si se está pendiente de la resolución del Tribunal sobre la corrección de la ejecución de sentencia? Sería la pescadilla que se muerde la cola lo de impugnar una ejecución de sentencia ante los Tribunales como si se tratase de una oferta nueva y no un acto de ejecución.

Anónimo dijo...



Ya se ha alegado sobre la incorrecta ejecución por parte del Gobierno, y ahora habrá que esperar al pronunciamiento final del Tribunal.

Anónimo dijo...

¡¡Cómo está la educación!! ¡Qué lástima! Y además se habla de mejora de la calidad... En un par de días os contaré cuál es el tema estrella en este momento en la Educación Aragonesa... os aseguro que no os lo vais a creer... (un poco de paciencia)...
Y mientras a ver si el TSJA nos da la sorpresa... así podemos disfrutar de una coronación como Dios manda... (que también hay interinos monárquicos...je, je)

Anónimo dijo...

¿cuál es ese tema estrella que hay en la educación aragonesa?
A ver que nuevas ideas de bombero torero se les ha ocurrido ahora a nuestros cicerones.

Anónimo dijo...

la pregunta es...¿cuándo piensan pronunciarse estos señores del TSJA?
Tal vez interesa demorar el proceso para evitar un mal trago a la insigne, justa, dialogante y eficaz Consejería de Educación que tanto se desvive por la pública. De verdad, ya no sé que pensar.