martes, 2 de julio de 2013

LLAMATIVA PEREZA NORMATIVA PARA ORDENAR LA FUNCIÓN PÚBLICA.


Han transcurrido ya más de seis años desde la aprobación y posterior entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y únicamente dos Comunidades Autónomas se han atrevido a aprobar su Ley de Función Pública, en el marco establecido por dicho Estatuto. Resulta particularmente llamativa la falta de aprobación de la Ley de Función Pública de directa aplicación a la Administración General del Estado, prolongando con ello la vigencia de la ordenación contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública..

Esa demora en el desarrollo del Estatuto Básico parece corresponderse con la enorme tardanza con que vino, finalmente, a abordarse el estatuto de los funcionarios públicos previsto en el artículo 103.3 de la Constitución Española. El legislador del Estatuto Básico precisamente trataba de disculpar su tardía aprobación en la dificultad que entraña una reforma legislativa del sistema de empleo público, dada la diversidad de Administraciones y de sectores, de grupos y categorías de funcionarios a los que debe afectar, ya sea de manera directa o supletoria.

El evidente desinterés de los Gobiernos en adecuar la regulación de la función pública a las exigencias del marco constitucional ha sido una de las razones de la deriva sufrida en muchas instituciones públicas, en las que el clientelismo, la desprofesionalización y la fuerte sindicalización han desfigurado la idea de función pública como conjunto de servidores públicos profesionalizados al servicio de los ciudadanos y del interés general, con plena sujeción al ordenamiento jurídico.

La falta de rigor en el acceso y la ausencia de mecanismos efectivos de evaluación y de exigencia en el desempeño han impedido construir, a lo largo de todos estos años de vida democrática, una función pública idónea para la gestión eficaz de los servicios públicos y para el aseguramiento del Estado de Derecho. Los que formamos parte de ella vivimos esta situación con enorme frustración.

La primera de las fallas –producida en el propio sistema de acceso- no solo ha sido causa de las elevadas tasas de temporalidad, que el propio Estatuto Básico se proponía corregir, sino que ha desvirtuado el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. La patrimonialización de la función pública por parte de grupos políticos y gobernantes –para privilegiar el acceso al empleo público a familiares y afines- ha constituido uno de los fenómenos más deplorables de nuestra democracia y es una cara más de la corrupción que ha ido penetrando en las instituciones públicas de este país, contra la cual no se ha producido la reacción necesaria desde ninguna de las instancias llamadas a velar por el respeto de la legalidad.

La segunda de las fallas, consistente en una falta de control y evaluación del desempeño de la función pública,  se viene a añadir a la primera, agravando la situación resultante en las Administraciones Públicas. Si acertadamente se señalaba en la exposición de motivos del Estatuto Básico, resulta injusto y contrario a la eficiencia que se dispense el mismo trato a todos los empleados, cualquiera que sea su rendimiento y su actitud ante el servicio, convivimos diariamente con esa injusticia. Decía el Estatuto con razón que resulta socialmente inaceptable que se consoliden con carácter vitalicio derechos y posiciones profesionales por aquellos que, eventualmente, no atienden satisfactoriamente sus responsabilidades. Es decir, el mal desempeño no solo debe ser objeto de sanción en el ámbito de la promoción profesional, sino que ha de ser motivo de salida de la función pública. Con el mismo rigor que se debe asegurar el acceso por criterios de mérito y capacidad, ha de aplicarse la salida de la función pública para quienes han olvidado toda cultura de servicio público y han convertido su inamovilidad en un privilegio injustificado.

El acceso y el desempeño no han tenido una adecuada regulación desde la restauración de la democracia en España, y así podemos explicarnos la realidad actual de la función pública. Además, la función pública, tras un largo periodo de arbitrariedades y abusos por parte de la clase política, cada vez más proclive a utilizar los puestos de la Administración Pública como botín para sí misma, presenta una gravísima desorientación, sin pulso ni aliento suficientes para desempeñar el papel esencial que tiene encomendado, como es el servicio objetivo al interés general y la aplicación del ordenamiento jurídico. Es muy probable que haga falta una Ley que venga a modificar el actual estado de cosas, pero no bastarán las normas si a ello no se añade el compromiso colectivo de los profesionales y de los directivos de la función pública, si no se añade la ejemplaridad y la coherencia con los valores proclamados en la norma.

El desafío de enderezar la función pública es enorme, pero no admite más demora. Nada justifica la pereza para acometer la tarea, después de seis años de aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que dicha pereza venga determinada por la falta de fortaleza y de convicción para liberar a la función pública de todas las servidumbres que le impiden cumplir su valioso cometido, dirigido a asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin lo cual ni existe Estado de Derecho ni hay garantía posible para los derechos de los ciudadanos.

1 comentario:

Anónimo dijo...



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