martes, 9 de julio de 2013

CONTROL DE LEGALIDAD Y CALIDAD NORMATIVA DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY.



Un Gobierno, en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde, debiera estar interesado en asegurar el máximo nivel de calidad técnica y la máxima adecuación al ordenamiento jurídico de todo proyecto de ley que promueva y remita para su debate y aprobación a las Cortes de Aragón. Sin embargo, sorprende que sobre ambas consideraciones prime, con carácter general, el empeño en ganar tiempo y en evitar trámites que demoren la posible aprobación de una norma, acaso sin calibrar el enorme daño que se deriva de la aprobación de normas deficientes.

Viene esto a cuento del hecho de que, salvo en casos en que resulta preceptivo recabar el dictamen del Consejo Consultivo, el Gobierno evita solicitar opinión a su supremo órgano consultivo sobre sus propuestas normativas, como ocurre en la mayor parte de los anteproyectos de ley elaborados por los Departamentos de la Administración autonómica. Dicha resistencia se justifica todavía menos si consideramos el carácter no vinculante de los dictámenes del Consejo Consultivo aunque probablemente se tema la desautorización que puede implicar para un proyecto normativo un posible dictamen crítico o desfavorable de dicho Consejo.

Si bien no es preceptivo recabar el dictamen  del Consejo Consultivo en el caso de los anteproyectos de ley, la especial relevancia e incidencia de algunos proyectos normativos en el funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma justificaría con creces la intervención de dicho órgano consultivo, para permitir una mejor fundamentación jurídica del proyecto normativo y realizar, incluso, una posible valoración de los aspectos de oportunidad o conveniencia de ciertos contenidos normativos, tal y como se prevé en el artículo 14 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, relativa al Consejo Consultivo de Aragón.

Entre las normas de mayor trascendencia que se encuentran actualmente en elaboración por parte del Gobierno de Aragón, figura el Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, cuya relevancia para el conjunto de las Administraciones Públicas aragonesas  es indiscutible, razón por la cual su imprescindible adecuación al conjunto del ordenamiento jurídico –empezando por el Estatuto Básico del Empleado Público- justificaría sobradamente que el Ejecutivo, y en este caso el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, solicitase del Consejo Consultivo, en el momento oportuno, un dictamen facultativo sobre el citado anteproyecto de ley. Dicho dictamen, además, debiera remitirse a las Cortes de Aragón acompañando al proyecto de ley que finalmente se apruebe por el Gobierno de Aragón, para que pueda servir de elemento de juicio al conjunto de los parlamentarios que intervengan en la tramitación y aprobación de dicha Ley.

En todo caso, esta Asociación considerará la oportunidad de dirigirse al Consejero de Hacienda y Administración Pública, al amparo del derecho fundamental de petición, para solicitar que el anteproyecto de ley de función pública sea sometido al análisis del Consejo Consultivo de Aragón, recabando del mismo el oportuno dictamen facultativo, no solo sobre los aspectos de legalidad sino también sobre los de oportunidad o conveniencia en cuanto a su contenido.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Parece obligado si queremos normas de calidad.